Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Legal, presentada por la señora , respecto de los bienes inmuebles fomentados entre ellos;
SEGUNDO: En ejecución del Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 26 de diciembre del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1. a) Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) matrícula no.
expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 05 de marzo de 2026, a favor del señor , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB- 216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados; b) Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) matrícula no.
expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 05 de marzo de 2026, a favor del señor , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB- 216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados; c) Expedir: 1) En un 100% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle no. 30, Urbanización El Edén, Santo Domingo.
c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
TERCERO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00175 Solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, solicitada por la Dra. , dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Ave. Cayetano Germosén no. 22, residencial El sauce, edificio 10, Apto. 401-B, Santo Domingo; en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle no. 30, Urbanización El Edén, Santo Domingo; referente al inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB-216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados.
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 18 de marzo del año 2026, por la Dra. en representación de la señora , solicitó al tribunal lo siguiente: “PRIMERO ACOGER la presente instancia en solicitud de partición amigable de bienes inmuebles, en virtud de divorcio, solicitada por los señores y ; SEGUNDO: HOMOLOGAR Y ACOGER como bueno y válido el acto de partición amigable de los bienes de la comunidad matrimonial de los señores y , de fecha 26 del mes de diciembre del año 2025, emitido por el Dr. Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor , cede y traspasa, en favor de su ex esposa señora diciembre del año 2025, emitido por el Dr. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante el cual el señor , cede y traspasa, en favor de su ex esposa señora ; TERCERO: ORDENAR a la Registradora de Títulos de Santo Domingo, la cancelación del certificado de título emitido en favor de los señores y , y la expedición de un nuevo certificado de título, del inmueble: "PARCELA 34-A-REF-232-SUB-216 DEL DISTRITO CATASTRAL NO.18, DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, PROVINCIA SANTO DOMINGO, EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 198.18 00 METROS CUADRADOS, CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. , EMITIDO POR LA REGISTRADORA DE TÍTULOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO", […], en su totalidad en favor de la señora SRA YAZMIN ELIZABETH SALAS UREÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , Provincia Santo Domingo, de conformidad a las disposiciones del artículo 815 del Código Civil Dominicano.” B. En virtud del Auto No.01200-2026, de fecha 20 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 18 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Que en este caso, estamos apoderados de una solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Legal, presentada por la Dra. , en representación de la señora , respecto de los inmuebles fomentados por ellos; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que de la valoración conjunta de los documentos aportados por la señora , el tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) que de conformidad al Certificado de Título matrícula no. , expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 05 de marzo de 2026, la señora , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB-216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados; b) que de conformidad al Certificado de Título matrícula no. , expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 05 de marzo de 2026, el señor , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB-216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados; c) que mediante sentencia núm. 1516-2024- SSEN-00439 de fecha 29 de octubre del año 2025, emitida por la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, acoge el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores Pedro Antonio Berroa Santiago y ; c) que el divorcio fue pronunciado en fecha 12 de diciembre de 2025, conforme el acta No.000337, […], expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción, Santo Domingo; d) que de la certificación de estado jurídico del inmueble ante descrito, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, pudimos establecer que el inmueble identificado como: Parcela 34-A- REF-232-SUB-216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados, se encuentra afectado de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 331619227. HIPOTECA CONVENCIONAL EN PRIMER RANGO, a favor de BANESCO BANCO MULTIPLE, S.A., por un monto de RD$1,428,844.00”; 3. Reposa en el expediente reposa el Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 26 de diciembre del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, los señores y , han convenido y pactado lo siguiente: “…SEGUNDO: El Sr. mediante el presente acuerdo de partición amigable, renuncia desde ahora y para siempre a toda acreencia que pudiese pertenecerle del referido inmueble, por lo que cede y transfiere, desde ahora y para siempre con todas las garantías de derecho existentes, todos los derechos que le corresponden presentes y futuros sobre el inmueble del cual es propietario del 50% conjuntamente con la señora YASMIN ELIZABETH SALAS UREÑA, de la PARCELA NO. 34-A-REF.-232-SUBD-216 DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 18 DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, PROVINCIA SANTO DOMINGO, PARCELA QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 198.18 METROS CUADRADOS, AMPARADO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. , EMITIDO POR LA REGISTRADORA DE TÍTULOS DEL SANTO DOMINGO"...procede a la tramitación por ante el tribunal competente el presente acuerdo de partición amigable, así como por ante Registrador de Títulos correspondiente a solicitar y obtener la titularidad absoluta d dicho inmueble en favor de la señora YASMIN ”;
4. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores y , por efecto del divorcio intervenido entre ellos y las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del código civil, procede acoger el pedimento presentado por la señora , y en consecuencia disponer la ejecución del acuerdo amigable de partición suscrito por ellos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
5. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por Tales Motivos, la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución 787-2022, del 27 del mes de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Legal, presentada por la señora , respecto de los bienes inmuebles fomentados entre ellos;
SEGUNDO: En ejecución del Acuerdo de Partición Amigable, de fecha 26 de diciembre del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1. a) Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) matrícula no.
expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 05 de marzo de 2026, a favor del señor , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB- 216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados; b) Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) matrícula no.
expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 05 de marzo de 2026, a favor del señor , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Parcela 34-A-REF-232-SUB- 216, del Distrito Catastral no. 18 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 198.18 metros cuadrados; c) Expedir: 1) En un 100% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en la calle no. 30, Urbanización El Edén, Santo Domingo.
c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
TERCERO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.