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Partición amigable de la comunidad matrimonial

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Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0116267Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de partición amigable, presentada por los señores , y , mediante instancia de fecha 17 del mes de abril del año 2026, representada por el togado , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición de la comunidad matrimonial de fecha 16 del mes de marzo del año 2026, descrito precedentemente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 56-B-1-A-16-A-374, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 166.25 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro del Distrito Nacional, a favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare la totalidad del derecho correspondiente a la copropiedad del inmueble precedentemente descrito, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el referido inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

4 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Cuarto: Ordena comunicar a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00167 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de partición amigable, intentada por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, y , dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la avenida Charles Summer número 3A, suite número 02, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 17 del mes de abril del año 2026, el togado , actuando a nombre y en representación de los señores , y , solicita al tribunal, lo siguiente: “Primero: Ordenar la partición de los bienes de la comunidad matrimonial de , y ; Segundo: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar el duplicado del dueño del certificado de título matrícula número Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional , y expedir un nuevo certificado del dueño, a nombre de ”.

B. En virtud del auto número 01623-2026, de fecha 20 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Vistos los documentos que integran el expediente, mismos que serán detallados en la medida en que sean valorados para la emisión de la presente resolución.

Esta sala, después de haber estudiado el caso, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de partición amigable, presentada por el togado , actuando a nombre y en representación de los señores , y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Del análisis en conjunto de las piezas que componen el expediente hemos podido comprobar los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble descrito como parcela número 56-B-1-A-16-A-374, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 166.25 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, conforme lo establece el certificado de título matrícula número , corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble aportada a tales fines; b) Que los señores , y , se divorciaron por incompatibilidad de caracteres en fecha 02 del mes de septiembre del año 1992, conforme lo establece la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, corroborado con el pronunciamiento del divorcio de fecha 09 del mes de noviembre del año 1992, emitida por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, Santiago de los Caballeros; d) Que mediante acuerdo de partición de fecha 16 del mes de marzo del año 2026, los señores y , acordaron que el inmueble identificado como parcela número 56-B-1-A-16-A-374, del Distrito Catastral No. 03, con una Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional superficie de 166.25 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, quedará en su totalidad a favor del señor , legalizadas las firmas por el doctor , notario público, matrícula número 1001; e) Que el referido inmueble, se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 011172992. Duplicado por perdida, a favor de Teódulo , y , teniendo su origen en documento de fecha 27 del mes de septiembre del año 2023 (…)”; 3. El artículo 815 del Código Civil dominicano dispone: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

4. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores , y , por efecto del divorcio intervenido entre éstos, así como las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del Código Civil dominicano, este Tribunal acoge, en todas sus partes, la instancia depositada en fecha 17 del mes de abril del año 2026, y en consecuencia, dispone la ejecución del referido acuerdo de partición de la comunidad matrimonial; tal y como se hará constar en el dispositivo de esta Resolución.

5. Dicho lo anterior, es pertinente acoger la solicitud de partición de bienes de la comunidad que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 6. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, éste proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro, y el Código Civil dominicano.

R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de partición amigable, presentada por los señores , y , mediante instancia de fecha 17 del mes de abril del año 2026, representada por el togado , por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución del acuerdo de partición de la comunidad matrimonial de fecha 16 del mes de marzo del año 2026, descrito precedentemente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 56-B-1-A-16-A-374, del Distrito Catastral No. 03, con una superficie de 166.25 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro del Distrito Nacional, a favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare la totalidad del derecho correspondiente a la copropiedad del inmueble precedentemente descrito, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga inscrita sobre el referido inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

4 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Cuarto: Ordena comunicar a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.