Fallo
Primero: Acoge la solicitud de homologación de partición amigable de la comunidad matrimonial, ratificación de venta bajo firma privada, cancelación de hipoteca y, transferencia, mediante instancia de fecha 10 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , actuando a nombre y en representación de los señores , […], y , por los motivos expuestos.
5 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Segundo: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución de la declaración jurada de mutuo acuerdo entre las partes, de fecha 13 del mes de febrero del año 2025, del contrato de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 23 del mes de junio del año 2025, ratificación de venta 06 de febrero 2026 y del acto de cancelación de hipoteca de fecha 02 del mes de julio del año 2025, descritos precedentemente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el privilegio del suministrador del dinero número 240133488, que pesa sobre el inmueble descrito como unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27-202,del condominio Las Bienaventuranzas M-C-2, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.
b) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27-202, del condominio Las Bienaventuranzas M-C-2, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Santo Domingo, a favor de , casado con ; c) Expedir un nuevo certificado de título que ampare la totalidad del derecho correspondiente a la copropiedad del inmueble precedentemente descrito, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; d) Mantener cualquier carga inscrita sobre el referido inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
6 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Cuarto: Ordena comunicar a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00161 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de homologación de partición amigable de la comunidad matrimonial, ratificación de venta bajo firma privada, cancelación de hipoteca y, transferencia, intentada por los señores: 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 2) , dominicano, mayor de edad, casado, mercadólogo, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; y 4) , dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal número 238, segunda planta de la plaza Riverside, local número 218, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.
Vistos todos los autos y documentos Resulta que: Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 del mes de abril del año 2026, la togada , actuando a nombre y en representación de los señores , […], y , solicita al tribunal, lo siguiente: “Primero: Acoger la presente instancia de designación de juez de jurisdicción original para homologación de acuerdo de partición amigable de inmueble perteneciente a la comunidad matrimonial, ratificación de venta bajo firma privada, cancelación de hipoteca, y transferencia inmobiliaria, por haber sido interpuesta conforme al derecho; Segundo: Homologar el acuerdo de partición amigable y ratificación de venta bajo firma privada, de fecha 06 del mes de febrero del año 206, suscrito por la señora , y el señor , actuando en representación del señor , cuyas firmas fueron notarizadas por la licenciada , notario público de los número del municipio Santo Domingo Norte; Tercero: Homologar el acto de cancelación de privilegio, emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, suscrito en fecha 02 del mes de junio del año 2025, cuyas firmas fueron notarizadas por la doctora , notario público de los del número del Distrito Nacional; Cuarto: Homologar el contrato de venta de inmueble bajo firma privada, suscrito por los señores y , en fecha 23 del mes de junio del año 2025, cuyas firmas fueron notarizadas por la licenciada , notario público de los del número del municipio Santo Domingo Norte, debidamente sellado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); Quinto: Ordenar al Registro de Títulos de Santo Domingo: Cancelar el , del privilegio de suministrador del dinero a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana; Cancelar la certificación de registro de acreedor matricula número , emitida en fecha 30 del mes de noviembre del año 2019, por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana; Cancelar el certificado de título matrícula número , emitido en fecha 30 del mes de noviembre del año 2019, por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor del señor , casado con ; Transferir el inmueble identificado como unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27- 202, matrícula número 8, del condominio Las Bienas Venturanzas M-C-2, ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre la parcela de 058% y un voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-03-02- 202, de bloque 03, ubicado en el nivel 02, destinado a apartamento con una superficie de 70.38 metros cuadrados, a favor del señor ; y expedir un nuevo certificado de Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional título libre de cargas y gravámenes a favor del señor , quien es adquiriente de buena fe y cumplió con todas sus obligaciones fiscales”; B. En virtud del auto número 01500-2026, de fecha 13 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. Vistos los documentos que integran el expediente, mismos que serán detallados en la medida en que sean valorados para la emisión de la presente resolución.
Esta sala, después de haber estudiado el caso, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de homologación de partición amigable de la comunidad matrimonial, ratificación de venta bajo firma privada, cancelación de hipoteca y, transferencia, presentada por la togada , actuando a nombre y en representación de los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Del análisis en conjunto de las piezas que componen el expediente hemos podido comprobar los siguientes hechos: a) Que, el señor , casado con , tiene registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble descrito como unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27-202,del condominio Las Aventuranzas M-C-2, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, conforme lo establece el certificado de título matrícula número , corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble aportada a tales fines; b) Que los señores , y , contrajeron matrimonio en fecha 23 del mes de octubre del año 2013, conforme lo establece el acta de matrimonio aportada a tales fines; c) Que los referidos señores se divorciaron por mutuo consentimiento, mediante sentencia número 532-2019-SSEN-01813, de fecha 29 del mes de julio del año 2019, dictada por la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, corroborado con el pronunciamiento del divorcio de fecha 23 del mes de agosto del año 2019; d) Que mediante Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional declaración jurada de mutuo acuerdo entre las partes, suscrito en fecha 13 del mes de febrero del año 2025, instrumentado por ante la doctora , notario público, en el que la señora , reconoce y declara no tener ningún interés o derecho sobre el inmueble antes mencionado, por haberlo adquirido con anterioridad al matrimonio y con el dinero producto de una reinversión de un bien propio, en consecuencia el mismo propiedad exclusiva del señor ; e) Que el referido inmueble, se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “Número 240133488. Privilegio del suministrador del dinero, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, por un monto de RD$1,000,000.00, el derecho tiene su origen en documento de fecha 11 del mes de junio del año 2015 (…); 3. El artículo 815 del Código Civil dominicano dispone: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.
4. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores , y , por efecto del divorcio intervenido entre éstos, así como las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del Código Civil dominicano, este Tribunal acoge, en todas sus partes, la instancia depositada en fecha 10 del mes de abril del año 2026, y en consecuencia, dispone la ejecución de la referida declaración jurada de mutuo acuerdo entre las partes; tal y como se hará constar en el dispositivo de esta Resolución.
5. Dicho lo anterior, es pertinente acoger la solicitud de partición de bienes de la comunidad que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 6. Mediante contrato de venta de inmueble bajo firma privada, suscrito en fecha 23 del mes de junio del año 2025, entre los señores , en calidad de vendedor del inmueble identificado como unidad funcional número 27-202, identificado como 00: 27-202, matrícula número , del condominio Bienaventuranzas M-C-2, ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, a favor del señor , en calidad de comprador, legalizadas las firmas por la licenciada , notario público, matrícula número 7514; y parte de venta de echa 06 febrero de 2026.
4 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 7. Sobre el inmueble identificado como unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27-202, del condominio Las Bienaventuranzas M-C-2, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, se encuentra registrado un privilegio del suministrador del dinero número 240133488, a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana, por el monto de RD$1,000,000.00. Que, comprobada la desaparición del crédito que lo sustentaba, con el aporte del acto de cancelación de hipoteca, expedido por el indicado acreedor, de fecha 02 del mes de julio del año 2025, legalizado y certificado por la doctora , notario público, matricula número 190, y el duplicado de acreedor hipotecario correspondiente, procede ordenar la cancelación de la indicada hipoteca.
8. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, éste proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro, y el Código Civil dominicano.
R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de homologación de partición amigable de la comunidad matrimonial, ratificación de venta bajo firma privada, cancelación de hipoteca y, transferencia, mediante instancia de fecha 10 del mes de abril del año 2026, presentada por la togada , actuando a nombre y en representación de los señores , […], y , por los motivos expuestos.
5 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Segundo: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, en ejecución de la declaración jurada de mutuo acuerdo entre las partes, de fecha 13 del mes de febrero del año 2025, del contrato de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 23 del mes de junio del año 2025, ratificación de venta 06 de febrero 2026 y del acto de cancelación de hipoteca de fecha 02 del mes de julio del año 2025, descritos precedentemente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el privilegio del suministrador del dinero número 240133488, que pesa sobre el inmueble descrito como unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27-202,del condominio Las Bienaventuranzas M-C-2, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.
b) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad de la unidad funcional 27-202, identificado como 00: 27-202, del condominio Las Bienaventuranzas M-C-2, con una superficie de 70.38 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Santo Domingo, a favor de , casado con ; c) Expedir un nuevo certificado de título que ampare la totalidad del derecho correspondiente a la copropiedad del inmueble precedentemente descrito, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, ebanista, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad; d) Mantener cualquier carga inscrita sobre el referido inmueble, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
6 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Cuarto: Ordena comunicar a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.