Fallo
Primero: Acoge la solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por y , por intermedio de su abogada Mayra J. Tavárez Aristy, por los motivos establecidos en esta decisión.
Segundo: En ejecución al acto de cesión de derecho de fecha 03 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , propiedad de y , emitido en fecha 08 de noviembre de 2017, que ampara los derechos del inmueble descrito como: unidad funcional 33-201, identificada como 24: 33-201, del condominio Residencial Altos de Alameda II (2da. etapa), ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una superficie de 103.12 metros cuadrados; b) Expedir otro en su lugar que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Cancelar en el Registro Complementario la anotación No. 332288186. Hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco Popular Dominicano, S.A., RNC 1-01-01063-2, por un monto de RD$1,920,000.00. Teniendo su origen en venta con hipoteca, según consta en el documento de fecha 16 octubre 2017, acto bajo firma privada, legalizado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula No. 2590. Inscrito en el Registro Complementario , de octubre de 2017 a las 11:57:00 a. m. y su correspondiente certificado de registro de acreedor; d) Cancelar cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada;
Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00158 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de partición amigable de la comunidad matrimonial, presentada por y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; quienes tienen como abogado apoderado y constituido al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quienes en lo adelante será identificados como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: unidad funcional 33-201, identificada como 24: 33-201, del condominio Residencial Altos de Alameda II (2da. etapa), ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una superficie de 103.12 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matrícula número .
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida en esta sala en fecha 06 de febrero de 2026, el licenciado , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Acoger la solicitud de partición amigable y traspaso del inmueble descrito unidad funcional 33-201, identificada como 24: 33-201, matrícula número . del condominio Residencial Altos de Alameda II (2da. etapa), ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; en atención a lo dispuesto en el acto de cesión de derechos suscrito entre los señores y de fecha 3 de octubre del año 2025, legalizado en sus firmas por el licenciado , notario de los del número del Distrito Nacional, por el cual cede sus derechos sobre el inmueble a .
Segundo: Ordenar el envío del expediente por ante el Registro de Títulos de Santo Domingo, a fin de que disponga de las siguientes actuaciones: a) cancelar el certificado de título matrícula No. y su duplicado del dueño, libro núm. 990, folio núm.224, expedido en fecha 8 de noviembre del año 2017 por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que acredita el derecho de propiedad de y y sea expedido un nuevo certificado de título en favor de la ; b) Radiar la hipoteca inscrita en favor del Banco Popular Dominicano, S.A., por haberse sido debidamente saldada. (Sic) En virtud del auto núm. 0478-2026 de fecha 03 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia, Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de partición amigable de la comunidad matrimonial, presentada por y , asunto de la competencia de este tribunal, en virtud de lo dispuesto por los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, los solicitantes persiguen que el tribunal acoja la partición amigable del bien inmueble antes descrito de acuerdo con las disposiciones del acto de cesión de derecho de fecha 03 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional.
3. Del análisis conjunto de las piezas que componen el expediente, se han podido comprobar los siguientes hechos: a) mediante sentencia civil núm. No. 532-2019-SSEN-01336 de fecha 11 de junio de 2019, dictada por la Séptima Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada para Asuntos de Familia se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores y por mutuo consentimiento, pronunciándose el divorcio en fecha 27 de junio de 2019, conforme el acta de divorcio puesta a nuestra consideración depositada en el expediente; b) durante el matrimonio, los señores y fomentaron el inmueble objeto de la presente partición; c) por acto de cesión de derecho de fecha 03 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, dispusieron partir el inmueble que nos ocupa de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
4. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por los señores y , por efecto del divorcio por mutuo consentimiento, y las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 1401, 1402, 1441 y siguientes del Código Civil, procede acoger el pedimento presentado por los solicitantes y, en consecuencia, disponer la ejecución del acuerdo mencionado en párrafo anterior, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta Resolución.
5. Se está requiriendo cancelar la hipoteca convencional en primer rango a favor del Banco Popular Dominicano, S.A., inscrita sobre el inmueble objeto, para lo cual ha sido depositado el acto de cancelación de hipoteca de fecha 24 de marzo de 2025, legalizadas las firmas por la Dra. notaria de las del número para el Distrito Nacional, por medio de la cual en síntesis declara lo siguiente: Primero: Que era acreedor hipotecario en primer rango, de e , por la cantidad de RD$1,920,000.00, en virtud de acto de fecha 16 de octubre del año 2017, inscrito el día 27 de octubre del año 2017, en el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo, que grava, el siguiente inmueble objeto... Segundo: Que habiendo llegado a un acuerdo entre las partes, el Banco Popular Dominicano, S. A. - Banco Múltiple, autoriza al Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo a efectuar la radiación total y definitiva de la mencionada inscripción hipotecaria. De la lectura de dicho acto, este tribunal entiende que el mismo cumple con los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, por lo tanto, procede acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
6. Finalmente, por economía procesal procede instruir a los Registros de Títulos correspondientes para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de partición amigable de bienes de la comunidad matrimonial, presentada por y , por intermedio de su abogada Mayra J. Tavárez Aristy, por los motivos establecidos en esta decisión.
Segundo: En ejecución al acto de cesión de derecho de fecha 03 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , notario de los del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , propiedad de y , emitido en fecha 08 de noviembre de 2017, que ampara los derechos del inmueble descrito como: unidad funcional 33-201, identificada como 24: 33-201, del condominio Residencial Altos de Alameda II (2da. etapa), ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una superficie de 103.12 metros cuadrados; b) Expedir otro en su lugar que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Cancelar en el Registro Complementario la anotación No. 332288186. Hipoteca convencional en primer rango, a favor del Banco Popular Dominicano, S.A., RNC 1-01-01063-2, por un monto de RD$1,920,000.00. Teniendo su origen en venta con hipoteca, según consta en el documento de fecha 16 octubre 2017, acto bajo firma privada, legalizado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula No. 2590. Inscrito en el Registro Complementario , de octubre de 2017 a las 11:57:00 a. m. y su correspondiente certificado de registro de acreedor; d) Cancelar cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada;
Tercero: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de los Tribunales de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad y demás fines de lugar a la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.