Inicio · Sentencias · 0313-2026-R-00176
Homologación

0313-2026-R-00176

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Homologación · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0081397Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Legal, presentada por la señora , respecto de los bienes inmuebles fomentados entre ellos; SEGUNDO: En ejecución del el Acuerdo Transaccional Partición Amigable de Bienes de la Comunidad, de fecha 25 de agosto del año 2024, legalizadas las firmas por el Licdo. notario público de los del número para el Distrito Nacional, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1. a) Cancelar, la Constancia Anotada (Duplicado del Dueño) matrícula no. , expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 28 de febrero de 2014, a favor de y , adquirió los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Apartamento F, primera Planta del edificio 6, manzana J, del condominio PROYECTOMIRADOR DEL OZAMA, edificada en la Parcela 154, del Distrito Catastral no. 15, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 00 metros cuadrados; d) Expedir: 1) En un 100% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle 6, Residencial Scarlet II, Apto. 4-A, sector Vista Hermosa, Santo Domingo;

e) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00176 Solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, solicitada por el Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, con oficina establecida en la calle 13 Esq. Martin Lutero no. 50, Local 1-B, sector Los Palmares, Sabana Perdida, Santo Domingo, en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. - 2, domiciliada y residente en la calle 6, Residencial Scarlet II, Apto. 4-A, sector Vista Hermosa, Santo Domingo, referente al inmueble descrito como: Apartamento F, primera Planta del edificio 6, manzana J, del condominio PROYECTOMIRADOR DEL OZAMA, edificada en la Parcela 154, del Distrito Catastral no. 15, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 00 metros cuadrados;

VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 17 de marzo del año 2026, por el Lic. , en representación de la señora , solicitó al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y válida la presente solicitud en cuanto a la forma; SEGUNDO; en cuanto al fondo, homologar el acto de partición amigable suscrito entre los señores y , instrumentado por el notario público , de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024)” B. En virtud del Auto No. , de fecha 19 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 17 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Que en este caso, estamos apoderados de una solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Legal, presentada por el Lic. , en representación de la señora , respecto de los inmuebles fomentados por ellos; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Que de la valoración conjunta de los documentos aportados por la señora , el tribunal pudo comprobar lo siguiente: a) que de conformidad a la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. , expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero de 2014, los señores y , adquirieron los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Apartamento F, primera Planta del edificio 6, manzana J, del condominio PROYECTOMIRADOR DEL OZAMA, edificada en la Parcela 154, del Distrito Catastral no. 15, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 00 metros cuadrados; b) que mediante sentencia núm. 1288-2020-SSEN-00514 de fecha 29 de julio del año 2020, emitida por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, acoge el divorcio por incompatibilidad de caracteres; c) que el divorcio fue pronunciado en fecha 05 de noviembre de 2020, conforme el acta No.000067, […], expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 13va.

Circunscripción, Santo Domingo Oeste; d) que, de la certificación de estado jurídico del inmueble ante descrito, emitida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, pudimos establecer que el inmueble identificado como: Apartamento F, primera Planta del edificio 6, manzana J, del condominio PROYECTOMIRADOR DEL OZAMA, edificada en la Parcela 154, del Distrito Catastral no. 15, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 00 metros cuadrados, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 3. Reposa en el expediente reposa el Acuerdo Transaccional Partición Amigable de Bienes de la Comunidad, de fecha 25 de agosto del año 2024, legalizadas las firmas por el Licdo. notario público de los del número para el Distrito Nacional, los señores y , han convenido y pactado lo siguiente: “…La señora , por medio del apartamento amparado por la matricula marcada con el No. , Designación Catastral parcela No. 154, Distrito Catastral No. 15, Apartamento F, Primera Planta del Edificio 6, Manzana, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo y 2. Un apartamento amparado por la matricula marcada con el No. Designación Catastral No. 08, Unidad Funcional 7, Cuarta Planta del Condominio Scarlet II, con una superficie de 252.22 Metros Cuadrados, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, pudiendo esta vender, alquilar, hipotecar sin autorización del señor , pues el mismo renuncia de manera irrevocable y absoluta de los referidos …”; 4. Comprobada la disolución de la comunidad legal de bienes fomentada por la señora , por efecto del divorcio intervenido entre ellos y las disposiciones de los artículos 1401, 1402, 1441 y siguientes del código civil, procede acoger el pedimento presentado por la señora , y en consecuencia disponer la ejecución del Acuerdo de Estipulaciones y Convenciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento, suscrito por ellos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 5. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por Tales Motivos, la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución 787-2022, del 27 del mes de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Partición de los Bienes de la Comunidad Legal, presentada por la señora , respecto de los bienes inmuebles fomentados entre ellos; SEGUNDO: En ejecución del el Acuerdo Transaccional Partición Amigable de Bienes de la Comunidad, de fecha 25 de agosto del año 2024, legalizadas las firmas por el Licdo. notario público de los del número para el Distrito Nacional, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1. a) Cancelar, la Constancia Anotada (Duplicado del Dueño) matrícula no. , expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 28 de febrero de 2014, a favor de y , adquirió los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito como: Apartamento F, primera Planta del edificio 6, manzana J, del condominio PROYECTOMIRADOR DEL OZAMA, edificada en la Parcela 154, del Distrito Catastral no. 15, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 00 metros cuadrados; d) Expedir: 1) En un 100% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle 6, Residencial Scarlet II, Apto. 4-A, sector Vista Hermosa, Santo Domingo;

e) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.