Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, el principal, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING y el incidental de fecha RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , por los motivos expuestos.
TERCERO: Acoge parcialmente el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, en consecuencia, revoca el pago de catorce (14) días de vacaciones por los motivos expuestos, en los demás aspectos confirma la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
CUARTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento entre las partes.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia N0.028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo de los recursos de apelación interpuestos, el principal en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social BS GROUP DR.
., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su ., número у 4X4 AUTO DETAILING, ambos con domicilio social en la Av. Independencia KM 6 ½, Plaza Fan Número 2503, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. , dominicano mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral marcada con el número , con domicilio y residencia en el Distrito Nacional, quienes hacen elección de domicilio en el estudio profesional ubicado en la avenida , número 33, edificio Plaza Intercaribe, suite 301, del sector de Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y el incidental, interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , de nacionalidad haitiana, mayor de edad, portador del pasaporte número R10952056, […], quien hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia en las oficinas jurídicas de los abogados, quien tiene como abogado constituido al DR.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral N0. , conjuntamente con el BR.
dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA No. , con domicilio profesional en la Av. Pedro Livio Cedeño N0. 41, esq. Av. Duarte, Segundo Piso, Apto. 201-A, Ensanche Luperón.
Ambos en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00177, dictada en fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la que las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Conclusiones de la parte recurrente principal BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING: 1. Que se acoja el recurso de apelación principal; 2. Que rechace el recurso de apelación incidental. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación depositado por la empresa BS GROUP DR. ., y 4X4 AUTO DETAILING, por ser depositado en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, que este tribunal tenga a revocar de manera parcial la sentencia Laboral N0. 0051-2025-SSEN- 00177, de fecha cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y revocar el numeral quinto, literales B y C, en cuanto al literal B, porque la parte demandante recibió el pago sus vacaciones, así como también las disfrutó, dentro del plazo otorgado por la ley, en cuanto al literal C, porque la parte demandada hoy recurrente, solo obtuvo beneficios por la suma de RD$6,884.42 pesos, que a la sazón, correspondía distribuir el 10% entre todos los empleados, que ascendía a la suma de RD$688.44, por lo que la condena que le fue impuesta de 45 días de salario ascendente a la suma de CUARENTA TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 28/100 CENTAVOS. (RD$43,275.28), no está justificada en derecho ni cumple con un mínimo principio de legalidad, pues se condena a la recurrente a pagar algo, de lo cual no es deudor ni la ley le obliga a pagarlo, pues la participación de los beneficios de la empresa es proporcional a la misma, siempre y cuando el año fiscal cierre con suficientes beneficios, por lo que en caso de no existir o existir poco, en esa misma proporción le corresponden a los empleados, conforme lo prevé la ley. TERCERO: Revocar el ordinal sexto de la sentencia recurrida, en razón, de que el hoy recurrido si disfrutaba de los beneficios de la seguridad social, pero peor aún, revocar o en defecto reducir el monto establecido, por el mismo ser desproporcional y no justificado en comparación RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA de los daños que el tribunal de primer grado trató de tutelar de unos supuestos daños y perjuicios que no fueron reclamados por el demandante y hoy recurrido, ni mucho menos fueron probados y en tal sentido, en caso de condenar a la parte recurrente al pago de algún daño que haya podido probar el demandante, ordenar la liquidación por estado de estos daños en su defecto, reducir el monto establecido en el ordinal sexto de la sentencia recurrida, a la suma de RD$5,000.00. CUARTO. CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia apelada. QUINTO: Condenar a la parte demandante , al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del abogado concluyente LICDO. , quien afirma haberla avanzado en su mayor parte.
Conclusiones de la parte recurrente incidental y recurrida principal : 1. Ratificamos las conclusiones dadas en audiencia del 26/02/2026. 2.
Que se rechace el recurso de apelación principal. 3. Que se acojan en todas sus partes el recurso de apelación incidental. 4. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO: “PRIMERO: ACOGER en todas sus partes el presente Recurso de Apelación Parcial interpuesto contra la sentencia No. 051-2025-SSEN- 00177, de fecha 5 de mayo del 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por estar hecho de conformidad con la ley, modificar dicha sentencia y en consecuencia acoger en todas sus partes la instancia de demanda de que se trata. SEGUNDO: DECLARAR resuelto el Contrato de Trabajo que por tiempo indefinido existió entre las partes señor (trabajador) y BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, SRA. y SR. ROBERT (empleador), por causa de despido injustificado operado por la voluntad del empleador y con responsabilidad para el mismo. TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, SRA. y SR. ROBERT, a pagar a favor del trabajador demandante , además de los derechos adquiridos contenidos en la sentencia recurrida: 28 días de salario ordinario por concepto de Preaviso, 55 días de salario ordinario por concepto de Auxilio de Cesantía, más Seis (06) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo y cualesquiera otros valores que por otros conceptos le correspondan a la parte demandante, todo en base a un salario mensual de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años y seis (6) meses, confirmando los derechos adquiridos contenidos en el ordinal quinto de la sentencia recurrida.
CUARTO: MODIFICAR el ordinal sexto de la sentencia recurrida para condenar a la parte recurrida BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, SRA.
y SR. ROBERT a pagar a favor del recurrente señor la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00), como RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA justa reparación a los daños y perjuicios, morales y materiales, sufridos por la violación por parte del empleador a la ley de Seguridad Social por el hecho de que el empleador no lo incluyó en la Seguridad Social o no estaba al día en el pago de las cuotas correspondientes con relación a la Seguridad Social, de acuerdo a la Ley vigente No. 87-01, del 1ro, de Marzo del año 2001, que instituyó el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por reportar a la seguridad social un salario inferior al devengado por el trabajador y porque la empresa no tiene registrado ante las autoridades correspondientes el Comité de Higiene y Seguridad, o no tenía al día dicho comité, según el reglamento o decreto núm. 522-06, del 17 de octubre 2006. QUINTO: Reservar el derecho al recurrente de depositar cualquier documento que a la hora del depósito de la presente demanda no tuvieran estos a manos debido a causas de fuerza mayor tales como: Certificaciones del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, copias de planillas de la TSS, etc., y cualquier documento que puedan ser útiles al proceso. SEXTO: TOMAR en cuenta a la hora de dictar Sentencia la variación del valor de la moneda de acuerdo con las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo.
SEPTIMO: CONDENAR a la parte recurrida BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, SRA. y SR. ROBERT al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del DR.
y BR. JUAN ML. quienes las han avanzado en su totalidad.” VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión e indemnización en reparación por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha diez (10) de enero del 2024 por el señor por , en contra de BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, SRA. Y SR. ROBERT, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia Núm. 0051-2025-SSEN-00177, en fecha cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el demandante, señor y el demandado BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, por causa de despido justificado y sin responsabilidad para el empleador. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la demanda en reclamación RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA de prestaciones laborales, por haberse declarado justificado el despido. CUARTO: ACOGE la demanda laboral en reclamación de derechos adquiridos, en lo atinente a las vacaciones, proporción salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, por ser lo justo y reposar en base legal. QUINTO: CONDENA al demandado BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, a pagar a favor del demandante, señor , por concepto de los derechos señalados anteriormente, los siguientes montos: a) La suma de veintitrés mil trescientos treinta y tres pesos con 34/100 centavos (RD$23,333.34), por concepto de proporción salario de navidad año 2023; b) La suma de catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 40/100 centavos (RD$14,687.40), por concepto catorce (14) días de vacaciones; c) La suma de cuarenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos con 28/100 centavos (RD$43,275.28), por concepto de proporción cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa. Para un total general de ochenta y un mil doscientos noventa y seis pesos con 02/100 centavos (RD$81,296.02). SEXTO: CONDENA al demandado BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, a pagar a favor del demandante, señor , la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y por no tener constituido el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. SÉPTIMO: ORDENA al demandado BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia, en virtud del artículo 537. OCTAVO: COMPENSA entre las partes en litis las costas del procedimiento. NOVENO: COMISIONA al ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia.” CRONOLOGÍA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el señor , interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.
2.Que mediante auto de asignación de sala núm. 00756-2025, de fecha 28 del mes de julio del año 2025, dictado por el DR. , Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3.Que mediante auto núm. 00518-2025, de fecha treinta (30) del mes de julio del año RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez, Jueza Presidente de Sala y Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día 18 del mes de septiembre del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
4.Que en la audiencia conocida en fecha 18 del mes de septiembre del año 2025, comparecieron las partes. LICDO. STANLIN RAMOS, en representación de la parte recurrente principal y recurrido incidental. LICDO. RAMÓN ANTONIO BELTRE, por sí y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE: Partes, ¿Alguna observación? ABOGADO RECURRIDO: Tenemos dos expedientes, aparecemos en dos roles, rol 04 y rol 17, solicitamos que ambos sean fusionados. ABOGADO RECURRENTE: No hay oposición. LA CORTE FALLA: PRIMERO: ORDENA la fusión de los procesos marcados con el número 2024- 0002765, rol 17 y rol 04 de fecha 18-09-2025. SEGUNDO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente principal haga uso del plazo, para reformular sus medios defensa, con respeto al recurso incidental, interpuesto por la parte recurrida principal. TERCERO: Fija su continuación para el día 12 de noviembre del 2025, a las nueve horas de la mañana. CUARTO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
5.Que en la audiencia conocida en fecha 12 de noviembre del 2025, compareció la parte recurrida e incidental. LICDO. , en representación de la parte recurrida y recurrente incidental. LA CORTE: Partes, ¿citó a la contraparte? ABOGADO RECURRIDO: Para esta audiencia valía cita. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas y el fondo. SEGUNDO: Pone en conocimiento a la parte recurrida admisión de documentos de fecha 17-09-2025, las producciones de nuevos documentos de fecha 10-11-2025 y 03-11-2025. ABOGADO RECURRIDO: Le damos aquiescencia en cuanto a la forma. LA CORTE FALLA: PRIMERO: DISPONE la vinculación de los dos números de expedientes 2024- 0002765 y 2024-002765.
SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 17-09-2025, 10-11-2025 y 03-11-2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. TERCERO: ORDENA la continuación de la audiencia. ABOGADO RECURRIDO: Solicitamos el plazo del artículo 546 del Código de Trabajo. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 11 de febrero del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
6 RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 6.Que en la audiencia conocida en fecha 11 de febrero del 2026, comparecieron las partes. LICDO. TIRSO FELIX, por sí y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente y recurrida incidental. LICDO. , en representación de la parte recurrida y recurrente incidental. LA CORTE. Partes, ¿Alguna observación? ABOGADO RECURRENTE: Estamos en condiciones de concluir. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación principal. 2. Que se rechace en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte recurrida por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes. ABOGADO RECURRIDO: 1. Que se rechace en todas sus partes el recurso de apelación principal. 2. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso incidental interpuesto por el trabajador reclamante. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 4. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes.
LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia.
SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.
7. Que la esta Sala mediante Sentencia N0.028-2026-SSEN-00049, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), ordeno la reapertura de los debates fijando el conocimiento de la audiencia para el día 26 de marzo del año 2026.
8. Que en la audiencia conocida en fecha 26 de marzo del 2026, comparecieron las partes. LICDO. , por si y por el LICDO. STARLIN RAMOS, en representación de la parte recurrida. DR. , en representación de la parte recurrente. LA CORTE: Se trata de una reapertura de los debates, ¿Citaron a y al señor ROBERT? ABOGADO RECURRIDO: No, pensábamos que habíamos desistido de esas dos partes que eso fue lo que dio lugar a la reapertura, pero lo hacemos constar ahora, desistimos en cuanto a y al señor ROBERT.
LA CORTE: Libra acta del desistimiento de la recurrente incidental respecto de y al señor ROBERT. ABOGADO RECURRENTE: Estamos prestos a concluir.
ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acoja el recurso de apelación principal; 2. Que rechace el recurso de apelación incidental. 3.
Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1.
Ratificamos las conclusiones dadas en audiencia del 26/02/2026; 2. Que se rechace el recurso de apelación principal. 3. Que se acojan en todas sus partes el recurso de apelación incidental; 4. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA del escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.
PRUEBAS APORTADAS: 9.Que la parte recurrente, ha depositado los siguientes documentos: A) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 30-06-2025, contentivo de los siguientes anexos: 1. Sentencia laboral núm.0051-2025-SSEN-00177, dictada en fecha cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2. Declaraciones Testimoniales del señor , contenidas en la página 5 y 6 de la sentencia impugnada.
10.Que la parte recurrida, ha depositado los siguientes documentos: A) Recurso de Apelación incidental depositado en fecha 25-07-2025, contentiva de los siguientes anexos: 1. Sentencia laboral núm.0051-2025-SSEN-00177, dictada en fecha cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2. Acto Introductivo de Demanda de fecha 10 de enero del año 2024; 3. Acto Núm.092/2026, de fecha 04 de febrero de 2026.
4.Acto N0.58/2026, de fecha 18 de marzo del año 2026.
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de Jessica L. Suero, Jueza Miembro de primera Sala de la Corte de Trabajo.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada de los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING y el incidental el veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión.
8 RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 2. Que en lo que concierne al aspecto formal de los recursos de apelación, la Corte los declara regulares al comprobar que fueron interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por los artículos 621 y 626 del Código de Trabajo. Además de que esta Corte es competente para conocer sobre los presentes recursos de apelación de conformidad con las disposiciones del artículo 481 del mismo Código.
3. Que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
ALEGATOS DE LAS PARTES: 4. Que la recurrente principal BSGROUP DR. . y 4X4 AUTO DETAILING, fundamenta sus alegatos en síntesis en los siguiente: 1. Que el recurso de apelación está limitado aspectos siguientes: la condena de la suma RD$14,687.40, por concepto catorce (14) días de vacaciones, la cantidad impuesta como participación en los beneficios de la empresa, los daños y perjuicios. 2. Que sea acogido el recurso de apelación y en cuanto al fondo revocada parcialmente la sentencia. 3. Que sea condenado el recurrido al pago de las costas.
5. Que la parte recurrente incidental SR. , fundamenta su recurso de apelación en los alegatos siguientes: 1. Que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido que tuvo una duración de dos (2) años y seis (6) meses, hasta que fue despedido injustificadamente el día siete (07) de diciembre del 2023. 2. Que procede modificar la sentencia recurrida y condenar a la parte demandada además de pago de los derechos adquiridos, las prestaciones laborales que al trabajador demandante le corresponden. 3. Que sea acogido el recurso de apelación y modificada la sentencia 4. Que sea modificado el monto de los daños y perjuicios establecidos en la sentencia. 5. Que sea condenado el recurrente principal al pago de las costas del proceso.
PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Los puntos controvertidos entre las partes son los siguientes: 1. Lo justificado o no del despido. 2. Pago de las prestaciones laborales, Bonificación y vacaciones. 3. El pago de los daños y perjuicios.
9 RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 7. Que al solicitar las partes en sus recursos de apelación la revocación de la sentencia parcialmente, haciendo una delimitación de lo apelado, el presente caso deberá ser conocido en los aspectos contestados en virtud del efecto devolutivo del recurso.
8. Que las partes han incorporado como pruebas unos documentos que forman parte del presente expediente.
SOBRE LO JUSTIFICADO O NO DEL DESPIDO: 9. Que el recurrente incidental SR. , en su recurso de apelación solicita que sea revocada la sentencia, en consecuencia, se declare injustificado el despido ejercido en contra de él y conforme el artículo 87 del Código de Trabajo: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.” Mientras que el artículo 91 del Código de Trabajo dispone que: “En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones”.
10. Que constan depositadas en el expediente dos comunicaciones, una dirigida al trabajador de fecha trece (13) de diciembre del 2023, mediante la cual el empleador pone fin al contrato de trabajo por despido y otra de fecha trece (13) de diciembre del 2023, por la cual fue notificado al Ministerio de Trabajo dicho despido, documentos por los cuales queda demostrado que el empleador dio cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a la notificación en el tiempo y la forma establecidos en la ley.
11. Que el artículo 88 del Código de Trabajo establece que: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: “11o. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58. 12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa. 19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador”.
10 RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 12. Que fueron incorporados por la empleadora como pruebas para demostrar las faltas cometidas por el trabajador: 1) Notificación al Ministerio de Trabajo en fecha 08/12/23, donde se hace constar que el trabajador: “En la actualidad, está infringiendo las normativas y en sus deberes con la compañía. Ha cometido faltas, no está cumpliendo con lo acordado mutuamente en sus inicios, como por ejemplo los servicios realizados de manera deficiente (deja vehículos sucios, no cumple con lo ofrecido a nuestros clientes. Dejando que se sientan insatisfecho y con dudas de volver). Si se le corrige para solventar a tiempo con el cliente indica que no lo va a hacer de manera irrespetuosa”.
2. Informe de Inspección INF-001-2023-12-6172, de fecha 14/12/23, en el que se hace constar lo siguiente: “Resultado Final: Investigación concluida, verificando las inasistencias a su puesto de trabajo, por parte del trabajador, quien admite haber dejado de asistir durante los días 7, 8, 9 y 10 del mes de diciembre del año en curso, por amenaza de suspensión de tres días de trabajo, sin derecho al pago por parte de sus empleador entendiendo que el mismo fue un desahucio por parte de la empresa”.
3) Que compareció en calidad de testigo ante el tribunal del primer grado el señor , quien declaro lo siguiente: “¿Qué vino a declarar? Mikey, el demandante laboraba como lavador de vehículos, y cuando realizo un lavado de un vehículo el cliente se quejó del mal servicio, se le pidió que corrigiera los errores del lavado, lo cual no quiso hacer, se portó con rebeldía, por lo que se le pidió a otro joven que terminara el servicio, el demandante se puso la ropa civil de no laborar y salió del establecimiento sin nadie suspenderlo o mandarlo mi mandarlo a que se retirara, luego de eso duro un promedio de 4 días sin asistir, el hecho ocurrió el 7 de diciembre del año 2023, y faltó los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre del año 2023, retorno el día 12, como si nada, se puso su uniforme y luego comenzó hacer un mal servicio buscando que lo suspendieran y abandono el mismo 12 de diciembre del año 2023. ¿Algún inspector del Ministerio de Trabajo fue a la empresa? Si.”. Que estas declaraciones a juicio de esta Corte resultan ser coherentes, sinceras, apegadas a la verdad.
13. Que nuestra Corte de Casación establece lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la Secretaria de Trabajo. En toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes al despido, las RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA que debe probar el empleador para que este sea declarado justificado. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.
14. Que tras haber analizado la carta de despido, los motivos que dieron origen al mismo, el testimonio ante el tribunal de primer grado, que se acoge, porque resulta ser coherente, sincero, apegado a la verdad y al hacer un análisis en conjunto de las pruebas aportadas, concuerdan con los hechos establecidos y al haberse demostrado las faltas en la que incurrió el trabajador, tales como las ausencias injustificadas en fechas 7, 8, 9 y 10, del mes de diciembre del 2023, la desobediencia a su superior inmediato, abandono de su trabajo sin justificación el día 12/12/23, la Corte es de criterio que los elementos de pruebas presentados resultan suficientes para probar materialmente los hechos que dieron lugar al despido ejercido en contra del SR.
en consecuencia, rechaza el recurso de apelación incidental, en ese sentido, confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, declarando justificado el despido ejercido por la empresa BSGROUP DR. ., 4X4 AUTO DETAILING, en contra del señor , por estos motivos se rechazan el pago de las prestaciones laborales y la indemnización establecida en art. 95 del Código de Trabajo.
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: 15. Que la recurrente principal empresa BSGROUP DR. . y 4X4 AUTO DETAILING, solicita en su escrito de apelación, la modificación del monto establecido en la sentencia de primer grado de la participación en los beneficios de la empresa, alegando que la empresa no obtuvo tantos beneficios para que se le otorgara al trabajador la cantidad establecida. Que ha sido depositado por la recurrente principal el formulario IR-2, emitido por la Dirección General de impuestos internos, en el que se hace constar que la entidad BSGROUP DR. . y 4X4 AUTO DETAILING, obtuvo beneficios en el año fiscal del 2024, que la empresa no ha depositado otros documentos tales como cantidad de empleados, nominas, planillas de personal fijo, que puedan poner en condiciones a esta corte de determinar si ciertamente le correspondía el monto que alega la empresa, en consecuencia, se rechaza el pedimento planteado, se confirma en cuanto a este aspecto la sentencia del tribunal de primer grado, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión.
16. Que en relación con la revocación de la suma RD$14,687.40, por concepto catorce (14) días de vacaciones, la corte ha observado que la recurrente principal ha depositado un recibo de pago, de fecha 30/07/2023, en el que se hace constar lo siguiente: “Yo RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Mikel Lange Guerine, he recibido de 4x4 Autodetailing la suma de RD$9,225.00 pesos Con 00/100), por concepto pago de vacaciones correspondiente a agosto al año 2023”.
Que este recibo se encuentra firmado por el trabajador, en ese sentido, la Corte le otorga valor probatorio, en consecuencia, acoge el recurso de apelación principal y revoca en cuanto a este aspecto la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS: 17. Que el recurrente incidental SR. , solicita que sea modificado el monto de los daños y perjuicios a la suma de RD$500,000.00, por los perjuicios sufridos por no estar inscrito en la seguridad social, que esta Corte ha evaluado los argumentos planteados por el recurrente y por la parte recurrida, en consecuencia, considera que el monto establecido en la sentencia de primer grado es suficiente para reparar los daños causados, en ese sentido, se rechaza el recurso de apelación incidental, y por estos motivos confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
CONDENACIONES EN COSTAS: 18. Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 131, dispone que los jueces pueden compensar las costas, que en la especie, procede compensarlas.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 15, 16, 34, 87, 88, 91, 480, 481, 621 y 626 del Código de Trabajo, 1315 del Código Civil Dominicano, 131 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados.
FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, el principal, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING y el incidental de fecha RECTE: BSGROUP DR, S.R.L.4X4 AUTO DETAILING, Y ROBERT RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00124 Exp. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , por los motivos expuestos.
TERCERO: Acoge parcialmente el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa BSGROUP DR, S.R.L., 4X4 AUTO DETAILING, en consecuencia, revoca el pago de catorce (14) días de vacaciones por los motivos expuestos, en los demás aspectos confirma la Sentencia Laboral N0.0051- 2025-SSEN-00177, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
CUARTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento entre las partes.
Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.