Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
TERCERO: Condena a BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho del LICDO.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia N0.028-2026-SSEN-00136 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social BEPENSA DOMINICANA, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC. 1-01-01044-4, con domicilio y asiento social en la Av. Independencia, Km. 44, de la Carretera Sánchez, Centro de los Héroes (La Feria), de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial el LICDO.
LUPO A. HERNANDEZ BISONO, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle No.7, Ensanche , de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
En contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , y ad-hoc de elección , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO.
cédula , abogado inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, .
Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), en la cual las partes concluyeron de la manera siguiente: RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PRETENSIONES DE LAS PARTES: Conclusiones de la parte recurrente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 18/10/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE APELACIÓN: “PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación; En cuanto al fondo, obrando por propio y contrario imperio, revocar la Sentencia Laboral No. 0051-2025-SSEN-00358, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 22 de septiembre del 2025, impugnada en todas sus partes por improcedente, mal fundada, carente de base legal, violatorio a las leyes, y muy especialmente por falta de pruebas tanto escrita como testimonial. SEGUNDO: DECLARAR terminado el contrato de trabajo por causa de despido justificado. TERCERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda laboral interpuesta por el señor , en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. CUARTO: RESERVAR el derecho de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., de proponer cualquier medio de defensa, excepción medio de inadmisión que juzgue pertinente para los fines de preservar su derecho de defensa, así como el derecho de aportar cualquier medio de prueba escrito, (Como lo son comunicación de despido, de dimisión, de abandono, planilla de personal fijo, informe de Inspector de la Secretaria de Estado de Trabajo, pendiente de ser entregado, carta de renuncia, contrato de trabajo, comunicaciones emitidas y recibidas por el demandante, etc.), testimonial o de cualquiera otros de los que la ley permite, a los fines de la presente causa.
QUINTO: Condenar al señor , al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del LIC. LUPO A. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad.” Conclusiones de la parte recurrida: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 12/11/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE DEFENSA: “PRIMERO: Rechazar recurso de apelación interpuesto por el recurrente BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-3SEN-00358, dictada por la Segunda Sala Juzgado de Trabajo, fecha 22 de septiembre del 2025, por improcedente, mal fundado y carente de base legal SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, dictada por la Segunda Sala Juzgado de Trabajo, en fecha 22 de septiembre del 2025, por haber sido la misma dictada conforme al derecho y sustentada en prueba legal. TERCERO: Reservar a el derecho de depositar conforme previsto con el artículo 544 del Código de Trabajo, documentos actas de autoridades administrativas según lo dispone el artículo 542 del Código de Trabajo, como planilla personal, constancia de depósito de nómina, certificación de la TSS. CUARTO: Condenar a costas BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del Lic. , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.” RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por despido, en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha primero (1ro.), de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de la razón social BEPENSA DOMINICANA, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 0051-2025-SSEN-00358, en fecha Veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, quincena adeudada indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de BEPENSA DOMINICANA, S. A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el demandante, señor y el demandado, BEPENSA DOMINICANA, S. A., por causa de despido injustificado con responsabilidad para el empleador. TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en lo atinente a la proporción del salario de navidad año 2025, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa año 2024, por ser lo justo y reposar en base legal. CUARTO: CONDENA al demandado, BEPENSA DOMINICANA, S. A., a pagar a favor del demandante, señor , por concepto de los derechos señalados anteriormente, los siguientes montos: a) La suma de treinta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos con 08/100 centavos (RD$38,698.08), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de ochenta y siete mil setenta pesos con 41/100 centavos (RD$87,070.41), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía; c) La suma de diecinueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 98/100 centavos (RD$19,348.98), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) La suma de siete mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con 80/100 centavos (RD$7,684.80), por concepto de proporción del salario de navidad año 2025; e) La suma de ochenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos con 46/100 centavos (RD$82,924.46), por concepto de participación en los beneficios de la empresa año 2024; f) La suma de ciento treinta y un mil setecientos treinta y ocho pesos con 91/100 centavos (RD$131,738.91), en aplicación. al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo. Para un total de trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con 64/100 centavos (RD$367,465.64). QUINTO: CONDENA a la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., a pagar a favor del demandante, señor , la suma de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con 41/100 centavos (RD$16,467.41), por concepto de última quincena trabajada. SEXTO: ORDENA al demandado, BEPENSA DOMINICANA, S. A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo. SÉPTIMO: CONDENA al demandado BEPENSA DOMINICANA, S. A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic) RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), BEPENSA DOMINICANA, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra preindicada sentencia.
2.Que mediante auto de asignación de sala núm. 01053-2025, de fecha 29 del mes de octubre del año 2025, dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez M., Jueza Presidente de la Primera Sala y Primera Sustituta de Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3. Que mediante auto núm. 00729-2025, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada , Jueza Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 03 del mes de febrero del año 2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
4. Que en la audiencia conocida en fecha día 03 del mes de febrero del año 2026, comparecieron las partes. BACHILLER. ILAINE MESA por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. LICDO. , en representación de la parte recurrida. OÍDO: Las vocales. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo.
SEGUNDO: Se libra acta de la entrega del escrito de defensa de fecha 12/11/2025, a la parte recurrente; de la admisión de nuevos documentos de fecha 02/02/2026 a la parte recurrida.
TERCERO: Se dispone la continuación de la audiencia. ABOGADO RECURRIDO: Le damos aquiescencia en cuanto a la forma y en cuanto el fondo que se nos reserve el derecho para pronunciarnos en nuestro escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA: PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 02/02/2026, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos la prórroga a los fines de hacer uso del plazo del 546. ABOGADO RECURRIDO: Lo dejamos a la soberana apreciación del tribunal. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo y a fin de que la parte recurrente deduzca los medios que en derecho le sean pertinentes respecto al escrito de defensa que le fue entregado en el día de hoy. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 09 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
5. Que en la audiencia conocida en fecha 09 del mes de abril del año 2026, comparecieron las partes. LICDO. RUBÉN PÉREZ, en representación LICDO. LUPO , quien representa a la parte recurrente. LICDO. RAFAEL A. MARTÍNEZ, representación de la parte recurrida. ABOGADO RECURRIDO: Estamos en disposición concluir.
4 RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA ABOGADO RECURRENTE: Si estamos listo para concluir. CONCLUSIONES ABOGADO RECURRENTE: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 18/10/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir próximo lunes para el depósito del escrito de las conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 12/11/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones.
TERCERO: Reserva las costas.
PRUEBAS APORTADAS: 6. Que la razón social BEPENSA DOMINICANA, S.A., ha depositado los siguientes documentos:1. Acto Núm.620/2025 de fecha 17 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Quinta Sala Juzgado de Distrito Nacional; 2. Sentencia Laboral N0. 0051-2025-SSEN-00358, de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 3. Planilla De Personal Fijo Del Año 2025 Formulario DGT3, de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A.; 4. Certificación No. 5907176, de fecha 30 de mayo del 2025, de la Tesorería de La Seguridad Social; 5.Sobre Calculado Y Sistema De Pago Electrónicos, Reporte Transacciones por causal, de fecha 06/12/2024; 6. Sobre Calculado Y Sistema De Pago Electrónicos, Reporte De Transacciones Por Causal, de fecha 30/04/2024; 7.Sobre Calculado Sistema De Pago Electrónicos, Reporte Transacciones Por Causal, de Fecha 25/03/2024, 8.Certificación GGC-DGC NO. 2533732, de fecha 08 de Dirección General De Impuestos Internos (DGII); 9. Formulario IR-2 Del Periodo 2019-12, de fecha 08 de mayo del 2020, de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); 10. Formulario IR-2 del periodo 2018-12, de fecha 2019/03/19, de la Dirección General De Impuestos Internos (DGII); 11. Certificado De La Dirección General De Higiene Y Seguridad Industrial Del Ministerio De Trabajo, de fecha 28 de abril del 2023; 12. Acta Constitutiva Con Actualización Del Comité Mixto De Seguridad Y Salud En El Trabajo de fecha 29 de agosto de 2022, dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 27 de septiembre del 2022; 13.Acta Reunión Del Comité De Seguridad E Higiene, de fecha 26 de septiembre del 2022, dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 27 de septiembre del 2022; 14.Registro de Asistencia a Juntas y Platicas expedido por la razón social Bepensa Dominicana.
7. Que la parte recurrida el señor , ha depositado los siguientes documentos: 1. Acto Introductivo de Demanda de fecha 1ro. de mayo de 2025; 2. Contrato de cuota - litis (Poder) de fecha 1ro. de mayo de 2025, suscrito entre el trabajador y su abogado; 2.
Certificación N0.C 454, de fecha 02 de mayo de 2024, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 3. Comunicación de despido dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 24 de marzo de 2025; 4. Certificación N0. DGT-CC-0154-2025, de fecha 15 de mayo de 2025, expedida por el Ministerio de Trabajo. 5. Escrito Justificativo de RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Conclusiones; 6. Acto N0.2310/2025, de fecha 21 de noviembre 2025, instrumentado ministerial , Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.
2. Que esta sala de la corte es competente para conocer el asunto del cual estamos apoderados en virtud de las disposiciones de los artículos 480, 481 y 621 del Código de Trabajo.
3. Que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
ALEGATOS DE LAS PARTES: 4. Que la recurrente BEPENSA DOMINICANA, S.A., fundamenta su recurso de apelación, en los alegatos siguientes: 1. Que la apelación se hace por no estar conforme con la sentencia de primer grado ya que adolece de vicios y violaciones a la ley. 2. Que la sentencia de primer grado cuenta con numerosos vicios del procedimiento, contradicciones de hecho y derecho, sin fundamento legal que avale su dictamen. 3. Que la sentencia va a ser revocada, ya que carece de motivos y base legal.
4. Que sea acogido el recurso de apelación y en cuanto al fondo revocada la sentencia del tribunal de primer grado, declarado justificado el despido. 5. Que sea condenado el recurrido al pago de las costas.
5. Que la parte recurrida SR. , fundamenta su escrito de defensa, en los alegatos siguientes: 1. Que sea rechazado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, en contra de la sentencia por improcedente, mal fundado y carente de base legal. 2. Confirmar la sentencia por haber sido la misma dictada conforme al derecho y sustentada en prueba legal. 3.
Que sea condenado el recurrente al pago de las costas.
6 RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PUNTOS CONTROVERTIDOS ENTRE LAS PARTES: 6. Que entre las partes en litis existe controversia en cuanto a: 1) La justa causa o no del despido.
2) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: 7. Que las partes han presentado ante esta Corte unos documentos que forman parte del expediente.
SOBRE LO JUSTIFICADO O NO DEL DESPIDO: 8. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece que: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.” 9. Que consta depositada en el expediente comunicación de fecha veinticuatro (24) de marzo del 2025, por la cual fue notificado al Ministerio de Trabajo dicho despido, documento por el cual queda demostrado que el empleador dio cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a la notificación en el tiempo y la forma establecidos en la ley.
10. Que según el artículo 88 del Código de Trabajo con relación al despido: “El empleador puede despedir al trabajador por las siguientes causas: “3º. Por incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de este bajo su dependencia. 14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio con tratado. 19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.” 11. Que fue depositada por la recurrente como pruebas los siguientes documentos: 1) Copia de carta de despido dirigida al Ministerio de Trabajo, recibida en fecha 29/10/2024. Que con este documento no se puede establecer la justa causa invocada para el despido, pues este documento da constancia de la terminación del contrato de trabajo. Que en la especie, no han sido aportadas otras pruebas para establecer la justa causa del despido.
12. Que nuestra Corte de Casación establece lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la Secretaria de Trabajo. En toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA siguientes al despido, las que debe probar el empleador para que este sea declarado justificado.
Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.
13. Que la Corte tiene que valorar en este proceso varios hechos con relación al despido del señor : 1. Que la corte considera que no han sido depositadas pruebas para establecer la justa causa del despido ejercido, ya que ante esta instancia solo se ha depositado una carta de notificación del despido, la cual no es un medio para probar las faltas atribuidas al trabajador. 2. Que luego de analizar el proceso, la corte rechaza el recurso de apelación y en ese sentido, confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que condena al pago de las prestaciones laborales y la indemnización del art. 95 del Código de Trabajo.
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: 14. Que tomando en consideración que ante esta corte no se han depositado documentos relativos al pago de los derechos adquiridos, conforme hemos observado, en consecuencia, confirma los montos establecidos en la sentencia objeto del presente recurso.
COSTAS DEL PROCEDIMIENTO: 15. Que de conformidad con las disposiciones del articulo 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, las cuales serán distraídas en favor de la parte gananciosa siempre que esta afirme haberlas avanzado, por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas y ordenar su distracción en favor de los abogados de la parte recurrida quienes afirman haberla avanzado.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 16, 87, 88, 91, 95 inciso 3º, 480, 481 y 621 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964- 970.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.
RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00136 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0051-2025-SSEN-00358, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
TERCERO: Condena a BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho del LICDO.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.
9 RECTE: BEPENSA DOMINICANA, SA.