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Recurso de apelacion

00123-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelacion · Confirma

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2024-0093946Ponente: Jessica L. Suero P.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, incoado en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la señora ADRIANI RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA YARISMEL , en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN- 00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , en consecuencia, confirma en cuanto al rechazo de las prestaciones laborales y la indemnización establecida en el art. 101, del Código de Trabajo, la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos.

TERCERO: Compensa el pago de las costas entre las partes del proceso.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia Nùm.028-2026-SSEN-00123 Exp. N0.2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con la Matrícula No. 41516-49-10, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Vásquez No. 287, Suite 3-3, esquina San , II, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

En contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida GRUPO CAROL S.A.S., (FARMACIA CAROL), razón social constituida de conformidad con las leyes de República Dominicana, con su domicilio social , empresa que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.

y DAVIDE , dominicanos, mayores de edad, casada y soltero, portadores de la cédula de identidad y electoral No. y , abogados de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Lope de Vega No.29, Centro, local 705, séptimo piso, ensanche Naco de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, lugar RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA donde Grupo Carol, S.A.S, hace expresa y formal elección de domicilio.

Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual las partes concluyeron de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: 1. Acoger en todas sus partes el recurso de apelación de fecha 08/09/2025. 2. Rechazar la oferta real de pago por improcedente, mal fundada y carente de base legal. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE APELACION: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso de apelación parcial, contra la sentencia N0.

0050- 2025-SSEN-00265, dictada en fecha 13 de agosto 2025, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser dicho recurso hecho de conformidad a la ley y al derecho. SEGUNDO: REVOCAR parcialmente la sentencia de marras No. 0050-2025-SSEN- 00265, dictada en fecha 13 de agosto 2025, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por tratarse de un despido injustificado. TERCERO: DECLARAR injustificado el despido de fecha 17 de junio del año 2024, realizado por la empresa recurrida GRUPO CAROL S.A.S (FARMACIA CAROL), en contra de la trabajadora recurrente, señora . CUARTO: CODENAR a la parte recurrida al pago de 28 días de salario por concepto de preaviso, 90 días de salario por concepto de cesantía y al pago de las indemnizaciones establecidas en del ordinal 3ro del artículo 95 del Código de Trabajo. QUINTO: Que esta corte nos conceda el derecho para depositar cualquier documentación que al momento del presente escrito no han sido posible obtener, conforme lo disponen los articulo 543 al 546 y 631 al 632 del Código de Trabajo. SEXTO: Que, en el presente proceso, se condene recurrida, al pago de las costas, a favor y distracción total del LICDO. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Que la parte recurrida ha concluido de la manera siguiente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro escrito de defensa de fecha 10/02/2026. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE DEFENSA: PRIMERO: comprobar y declarar que: a) La Contraparte fue despedida de Grupo Carol, S.A.S, el 17 de junio de 2024. b) La Contraparte fue despedida por actos deshonestos. c) La Contraparte devengó un salario mensual aproximado de veinticinco mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$25.150.00) como establece la certificación bancaria y volantes de pagos.

SEGUNDO: RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia no. No. 050-2025-SSEN-00265, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de agosto del 2025, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y pruebas. TERCERO: En consecuencia, de lo anterior, ratificar en todas sus partes la sentencia N0.050-2025-SSEN-00265, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de agosto del 2025 y acoger RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA como buena y válida la oferta real de pago realizado en fecha 21 de agosto de 2025, mediante acto no. 923-2025, instrumentada por el Ministerial , Alguacil de Estrado de la 2da Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo. CUARTO: DECLARAR justificado el despido ejercido por Grupo Carol, S.A.S en contra de . QUINTO: RECHAZAR, en todas sus partes la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora en contra de Grupo Carol, S.A.S, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEXTO: DECLARAR que, en virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la sentencia que sea dictada por esta Corte, una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el auxiliar de la justicia actuante tendrá que estar acompañado de la fuerza pública, según lo dispone el artículo 4 y siguientes de la Ley 369-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. SEPTIMO: CONDENAR, a la señora al pago de las costas, ordenando su distracción a favor de los LICDOS. y DAVIDE , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por alegado despido, incoada mediante instancia de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la señora , en contra de la empresa GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia N0.

0050-2025-SSEN-00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por causa de despido incoada en fecha 13 de agosto de 2024, por la señora SMEL en contra de GRUPO CAROL S.A.S (FARMACIA CAROL), por haber sido interpuesta de conformidad con las normas legales vigentes. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante SMEL , con el demandado GRUPO CAROL S.A.S (FARMACIA CAROL), por Despido Justificado. TERCERO: RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnización supletoria establecida en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; ACOGIÉNDOLA DE MANERA PARCIAL en lo concerniente a los derechos adquiridos (participación de los beneficios de la empresa, vacaciones y proporción de salario de navidad) en consecuencia, CONDENA a la parte demandada GRUPO CAROL S.A.S (FARMACIA CAROL), a pagar a favor de la parte demandante SMEL , los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de trece mil cientos treinta y tres pesos dominicanos con 64/100 (RD$13,133.64). Por concepto de proporción de salario de navidad a razón de 5 meses y 16 días, la cantidad de doce mil treinta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,035.00). Proporción de la participación en los beneficios de la empresa, la suma de sesenta y cinco mil setecientos quince pesos dominicanos RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA con 48/00 (RD$65,715.48). PARA UN TOTAL DE: Noventa mil ochocientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 12/100 (RD$90,884.12), montos calculados en base a un salario mensual de RD$26,100.00 y un tiempo laborado de tres (03) años, un (01) mes y veintiséis (26) días. CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. QUINTO: CONDENA a la parte demandante SMEL al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. ANGELINA BACÓ Y DAVIDE BACÓ, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), […], interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.

2.Que mediante auto de asignación de sala núm. 00889-2025, de fecha 24 de abril del año 2025, dictado por la Magistrada , Jueza presidente de la Primera Sala y primera sustituta de presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

3.Que mediante auto núm. 00639-2025, de fecha 29 de septiembre del año 2025, dictado por dictado por la Magistrada Jeny del C. Rodríguez, Juez Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 13 de noviembre del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

4.Que en la audiencia conocida en fecha 13 de noviembre del año 2025, comparecieron las partes.

LICDA. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. , por si y por la LICDA.

en representación de la parte recurrida. LA CORTE: Partes: ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? ABOGADO RECURRIDO: No tenemos observaciones. OÍDO: Las vocales. ABOGADO RECURRIDO: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas y el fondo. SEGUNDO: Pone en conocimiento a la parte recurrente de la admisión de nuevos documentos de fecha 12-11-2025. ABOGADO RECURRENTE: vamos a solicitar el plazo del artículo 545, para tomar conocimiento de los documentos ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 11 de febrero del 2026, a las nueve horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 5.Que en la audiencia conocida en fecha 11 de febrero del 2026, comparecieron las partes.

LICDO. , en representación de la recurrente.

y por la LICDA. , en representación de la parte recurrida.

LA CORTE: Se libra acta de que los documentos de fecha 12/11/2025, fueron admitidos en fecha 30/01/2026 y le fueron notificados a las partes. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos medida, estamos prestos a concluir. ABOGADO RECURRIDO: Depositamos escrito de defensa. ABOGADO RECURRENTE: Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 08/09/2025.2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. ABOGADO RECURRIDO: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 10-02-2026. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir.

6. Que la esta Sala mediante Sentencia N0.028-2026-SSEN-00048, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), ordeno la reapertura de los debates fijando el conocimiento de la audiencia para el día 26 de marzo del año 2026.

7. Que en la audiencia conocida en fecha 26 de marzo del 2026, comparecieron las partes.

por sí y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. LICDO. JEFFREY ABILA por sí y por el y la LICDA. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE: Se trata de una reapertura de debates en ocasión de que hay un ofrecimiento real de pago sobre la cual la parte recurrente no se ha referido. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Acoger en todas sus partes el recurso de apelación de fecha 08/09/2025. 2. Rechazar la oferta real de pago por improcedente, mal fundada y carente de base legal. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 10/02/2026. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes 30 para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.

PRUEBAS APORTADAS: 8. Que la señora , ha depositado los siguientes documentos: a) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 08- 09-2025, contentivo de los siguientes anexos: 1- Copia de la sentencia No. 0050-2025- SSEN-00265, dictada en fecha 13 de agosto 2025, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. 2-Copia RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA del escrito inicial de la demanda de fecha 13/08/2024. 3- Copia cédula del recurrente. 4- Copia comunicación de despido de fecha 17/06/2024. 5-Copia acta de audiencia de fecha 03 de julio 2025, dada por Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Distrito Nacional. 6-Escrito justificativo de conclusiones de fecha 16 de febrero del 2026; 7. Acto Núm.72/2026 de fecha 05 de marzo del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , Alguacil de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

9. Que la parte recurrida la empresa GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL), depositado los siguientes documentos: A) Depósito de escrito de defensa de fecha 10- 02-2025.

1- Copia de Carta de despido de fecha 17 de junio de 2024. 2- Copia de Carta depositada en el Ministerio de Trabajo de fecha 17 de junio de 2024. 3- Copia de certificación no. 4803533, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. 4- Copia de certificación bancaria de fecha 09 de septiembre de 2024, expedida por el Banco BHD. 5- Copia de volante de pago de bonificación de diciembre de 2023. 6- Copia de volante de pago de regalía de diciembre de 2023. 7- Copia de volante de pago de vacaciones de enero de 2024. 8- Dos (02) Copia de factura de Farmacia Carol. 9- Copia de correos electrónicos de fecha 14-6-24. 10- Copia de Notificación de oferta real de pago mediante acto no. 923/2025, de fecha 21 de agosto de 2025. 11-Copia de cheque no. 00314686, de fecha 19 de agosto de 2025, recibido por la Contraparte. 12- Copia de acta de audiencia del 3 de julio de 2025. 13- USB con videos donde se puede comprobar la falta.

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1.Que esta sala de la Corte esta apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la señora , en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN- 00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

2. Que en lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo. Además de que esta Corte es competente para conocer sobre el recurso de apelación de conformidad con las disposiciones del artículo 481 del mismo Código.

3.Que en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 4. Que la parte recurrente SRA. , fundamenta su recurso de apelación en los alegatos siguientes: 1. Que la recurrente fue despedida mediante comunicación de fecha 18 del mes de junio del año 2024. 2. Que la empresa recurrida despidió a la trabajadora por supuesta violación a los ordinales 3, 8 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo. 3. Que la trabajadora niega haber cometido las imputaciones establecidas por la empresa. 4. Que se acogido el recurso de apelación y revocada parcialmente la sentencia de primer grado. 5. Que sea condenado el recurrido al pago de las costas.

5. Que la recurrida GRUPO CAROL, S.A.S, fundamenta sus alegatos en síntesis en los siguientes argumentos: 1. Que una de las razones del despido justificado de la trabajadora se debió a que cometió actos deshonestos en el ejercicio de sus funciones. 2. Que los actos deshonestos cometidos consistieron en que no reportó un dinero en efectivo que le fue entregado por la venta de unos medicamentos. 3. Que sea acogida la oferta real de pago.

6. Que sea rechazado el recurso de apelación y confirmada la sentencia en cuanto a lo justificado del despido. 5. Que sea condenada la recurrente al pago de las costas.

DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Que los puntos controvertidos entre las partes son los siguientes: 1. Lo justificado o no del despido. 2. Pago de las prestaciones laborales. 3. La oferta real de pago.

8. Que al solicitar la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia, el presente caso deberá ser conocido en los aspectos contestados en virtud del efecto devolutivo del recurso.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: 9. Que las partes han incorporado unos documentos que forman parte del presente expediente.

SOBRE LO JUSTIFICADO O NO DEL DESPIDO: 10. Que la recurrente SRA. , en su recurso de apelación solicita que sea revocada la sentencia, en consecuencia, se declare injustificado el despido ejercido en su contra y conforme el artículo 87 del Código de Trabajo: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.” RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 11. Que constan depositadas en el expediente dos comunicaciones de fecha diecisiete (17) de junio del 2024, una dirigida a la trabajadora SRA. SMEL y otra de la misma fecha por la cual fue notificado al Ministerio de Trabajo dicho despido, documentos por el cuales queda demostrado que el empleador dio cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a la notificación en el tiempo y la forma establecidos en la ley.

12. Que el artículo 88 del Código de Trabajo establece que: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:(…) 3º. Por incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de este bajo su dependencia. 8º. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo. 19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.” 13. Que fueron incorporados por la empleadora como pruebas documentales para demostrar las faltas cometidas por trabajador: 1) Copia del correo de fecha 13/06/2024, en el que se establece sobre un faltante de RD$.1000.00, que fue entregado a la trabajadora recurrente. 2) Copia del correo donde se establece que la trabajadora devolvió el faltante. 3) Video donde se observa a una persona entrando algo a una gaveta. 4)Testimonio ante el tribunal de primer grado del señor , quien declaró lo siguiente: “¿Qué usted sabe del proceso? La situación que hubo con Andriani fue el tema de faltantes de efectivo en su cuadre, ella era empacadora y preparadora en el área de domicilio, eso es cuando usted pide al Call Center a la farmacia y cuando llega la información llega al área de ella con la factura de lo que solicita el cliente, ella se encarga de buscarla y mandarla, nos percatamos de eso el 10/06/2024, por dos facturas que contenía un seguro y el otro una venta libre de un anticonceptivo. ¿En qué consistía la falta que cometía la demandante? Las cajas se cuadran todos los días porque son dos turnos, el área de ventas y le domicilio, cuando la caja de ella se cuadraba tenían faltantes, pero ya eso la gente y asistente cuando le hacían las preguntas ella decía que era un cliente pendiente o una factura pendiente” Que estas declaraciones la corte las acoge, por que resultan ser coherentes, sinceras, apegadas a la verdad y al hacer un análisis en conjunto de las pruebas aportadas concuerdan con los hechos establecidos.

14. Que nuestra Corte de Casación establece lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la Secretaria de Trabajo. En toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes al despido, las que debe probar el empleador para que este sea declarado RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA justificado. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.

15. Que tras haber analizado la carta de despido, los motivos que dieron origen al mismo, las pruebas que han sido aportadas, el testimonio ante el tribunal de primer grado y haberse demostrado la falta de probidad en que incurrió la trabajadora al encontrarse faltantes durante el cuadre que esta realizaba, no obstante habérsele entregado el efectivo, la corte es de criterio que los elementos de pruebas presentados resultan suficientes para probar materialmente los hechos que dieron lugar al despido ejercido en contra de la señora SMEL , en consecuencia, rechaza el recurso de apelación, en ese sentido, confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, declarando justificado el despido ejercido y por esos motivos rechazar el pago de las prestaciones laborales y la indemnización del art. 95 del Código de Trabajo.

DERECHOS ADQUIRIDOS: 16. Que otro de los reclamos lo constituyen los derechos adquiridos, que tomando en cuenta que la parte recurrente SRA. SMEL , representada por su abogado apoderado LICDO. , recibió mediante el acto 923/2023, la oferta real de las condenaciones de la sentencia de primer grado, relativas al pago de la suma de RD$ 93,582.47, pesos dominicanos, por concepto de derechos adquiridos, en consecuencia, valida la oferta real de pago solicitada por la entidad GRUPO CAROL, S.A.S, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la sentencia.

CONDENACIONES EN COSTAS: 17. Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 131, dispone que los jueces pueden compensar las costas. Que en la especie, procede compensarlas.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 16, 87, 88, 91, 480, 481 y 621 del Código de Trabajo, 131 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposiciones legales antes mencionadas.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, incoado en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la señora ADRIANI RECTE: RECDO: GRUPO CAROL S.A.S. (FARMACIA CAROL) SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00123 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA YARISMEL , en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN- 00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , en consecuencia, confirma en cuanto al rechazo de las prestaciones laborales y la indemnización establecida en el art. 101, del Código de Trabajo, la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00265, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos.

TERCERO: Compensa el pago de las costas entre las partes del proceso.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.