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Recurso de apelación

00135-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelación · Confirma

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 2024-0165028Ponente: Jessica L. Suero P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.

PRUEBAS APORTADAS: 7. Que el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), ha depositado los siguientes documentos: 1) Sentencia No. 0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2) Acto No. 241/2025, de fecha veintiuno (21) de mayo del 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la 3ra.

uzgado de Trabajo de Santo Domingo, contentivo de notificación de sentencia laboral e intimación de pago; 3) Escrito Ampliatorio de conclusiones, depositado en fecha 31 de marzo de 2025; 4) Comunicación de fecha 17 de febrero de 2025, expedida por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA); 5) Escrito de Defensa, de fecha 11 de febrero de 2025, en ocasión de la demanda inicial; 6) Hojas de pago de salarios mensuales expedidas por el departamento de la Gerencia financiera correspondiente a los años 24 de junio de 2008 hasta 14 octubre de 2024.

7) Certificación No. 5473559, de fecha 19 de febrero de 2025 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social; 8) Comunicación núm.0244 de fecha 17 de septiembre de 2024, expedida por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). 9) Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 22 de abril de 2026. 10) Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 22 de abril de 2026.

8. Que la parte recurrida la señora , ha depositado los siguientes documentos: 1. Acto Introductivo de Demanda de fecha 28 de noviembre de 2024; 2.

Comunicación de Despido de fecha 14 de octubre de 2024; 3. Cédula correspondiente a la señora ; 4. Copia de Comunicación núm.4292, de fecha 1ro. de abril de 2024 expedido por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). 5. Comunicación de fecha 16 de julio de 2024 expedida por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). 6.

Contrato Cuota-Litis de fecha 15 de noviembre de 2024.

5 RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

2. Que esta sala de la corte es competente para conocer el asunto del cual estamos apoderados en virtud de las disposiciones de los artículos 480, 481 y 621 del Código de Trabajo.

3. Que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 4. Qu

Normas que aplica

  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia Nùm.028-2026-SSEN-00135 Exp. Nùm.2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162.” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y NATHALIE NOVA SOTO, Jueza Suplente, asistidas de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), organismo autónomo del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley N0.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representada por el Director Ejecutivo y Honorifico del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), el doctor , dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , […], capital de la República Dominicana, quien a su vez es representado por la , LICDA. , funcionario público, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0, correo electrónico: , domiciliada y , por conducto de sus abogados constituidos y apoderados LICDOS. , ANGELY ROCIÓ y DANILSON , dominicanas, mayores de edad, abogadas de los tribunales de la República, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. , […], con teléfono No. , con estudio profesional en la oficina principal del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), .

En contra de la Sentencia Laboral N0.0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. - RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 5, quien elige domicilio en la oficina de su abogado constituido y apoderado especial LICDO.

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], Provincia Santo Domingo.

Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), en las que las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Conclusiones de la parte recurrente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. POR ESCRITO DE APELACIÓN: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes, la sentencia marcada con el No. 0055-2025-SSEN-00077, de fecha Siete (07) del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por todos los motivos expuestos precedentemente. TERCERO: En Cuanto a la demanda inicial interpuesta por la , que sea rechazada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. CUARTO: Que la parte recurrida sea condenada al pago de las costas del proceso y que las mismas sean distraídas a favor y provecho de los abogados actuantes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

QUINTO: Que se nos reserve el derecho como medida de instrucción, de depositar cualquier documento que no haya sido posible depositar hasta la fecha o cualquier otra medida de instrucción, al tenor de los artículos 543, 544 y siguientes del Código de Trabajo.” Conclusiones de la parte recurrida:1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 08/09/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. POR ESCRITO DE DEFENSA: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente escrito de defensa en cuanto a la forma por haber sido incoada conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo confirmar en todas sus partes la Sentencia Laboral No. 0055-2025-SSEN-00077, de fecha diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por ser justa y reposar en base legal.

TERCERO: En relación a la demanda inicial que sea acogida, por la misma estar fundamenta en derecho y reposar en base lega CUARTO: CONCEDER a la recurrida la oportunidad de depositar cualquier documento, en el curso del procedimiento, que sirva de apoyo a sus pretensiones, especialmente, certificaciones del Ministerio de Trabajo, de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social, certificación de acta de audiencia etc. QUINTO: CONDENAR: a la RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA parte Recurrente CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del LICDO.

quien afirman haberla avanzado en su totalidad.” VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por despido, en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha 28 de noviembre del 2024, por la señora , en contra de la razón social CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 0055-2025-SSEN-00077, en fecha Siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha 28 (28) del mes de noviembre del año 2024 por en contra de CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo entre la trabajadora y la empleadora CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), por despido injustificado. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido, en consecuencia, condena a CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), a pagar a favor de , los valores siguientes: 28 días de preaviso, RD$28,199.64; 368 días de auxilio de cesantía, RD$370,623.84; Salario de navidad, RD$18,866.67; 18 días de vacaciones, RD$18,128.34; 60 días de participación en los beneficios, RD$60,428.03; 4 meses de salarios por art. 95, Ord. 3ro. del Cód., RD$95,999.63; 15 días de salario del mes de julio 2023, RD$15,106.95. PARA UN TOTAL DE: SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 21/100 (RD$607,353.21), todo en base a un salario mensual de RD$24,000.00 y un tiempo laborado de 16 años, 2 meses y 20 días.

CUARTO: ORDENA el ajuste en el valor de la moneda sobre las condenaciones. QUINTO: CONDENA a CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA), al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del LIC. .” (sic) CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), interpuso formal recurso de apelación contra preindicada sentencia.

2.Que mediante auto de asignación de sala núm. 00676-2025, de fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez M., Jueza Presidente de la Primera Sala y Primera Sustituta de Presidente de la Corte de Trabajo RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

3. Que mediante auto núm. 00606-2025, de fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada , Jueza Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 29 del mes de octubre del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

4. Que en la audiencia conocida en fecha día 29 del mes de octubre del año 2025, comparecieron las partes. LICDA. , por sí y por la LICDA.

en representación de la parte recurrente. LICDA.

por sí y por LICDO. y , en representación de la parte recurrida. LA CORTE: Partes, ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? ABOGADO RECURRIDO: No tenemos observaciones honorables. OÍDO: Las vocales. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo. ABOGADO RECURRIDO: Honorable no hemos depositado escrito de defensa. LA CORTE: Validamos que en la plataforma hay un escrito de defensa de fecha 08- 09-2025, pero no está legible. ABOGADO RECURRIDO: En ese caso solicitamos el plazo para depositarlo nuevamente. ABOGADO RECURRENTE: No hay oposición. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida deposite el escrito de defensa de manera legible. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 28 de enero del 2026, a las nueve horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

5. Que en la audiencia conocida en fecha 28 de enero del 2026, comparecieron las partes.

LICDA. , por sí y por las LICDAS. y LINELY LUGO, en representación de la parte recurrente. LICDO.

en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se libra acta de la entrega del escrito de defensa de fecha 27/01/2026, a la parte recurrente.

ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos el plazo para tomar conocimiento. ABOGADO RECURRIDO: Nos oponemos, ellos tuvieron tiempo para tomar conocimiento, la regularización solo fue respecto a la primera página. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente deduzca los medios de defensa que en derecho le sean pertinentes respecto al documento que le fue entregado en el día de hoy. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 15 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana. TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

4 RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 6. Que en la audiencia conocida en fecha 15 de abril del 2026, comparecieron las partes.

LICDA. , por sí y por la LICDA. , en representación de la recurrente. LICDO. CORELIO CUELLO y por el LICDO.

en representación de la recurrida. ABOGADO RECURRENTE:1.

Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes.

ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 08/09/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.

PRUEBAS APORTADAS: 7. Que el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), ha depositado los siguientes documentos: 1) Sentencia No. 0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2) Acto No. 241/2025, de fecha veintiuno (21) de mayo del 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la 3ra.

uzgado de Trabajo de Santo Domingo, contentivo de notificación de sentencia laboral e intimación de pago; 3) Escrito Ampliatorio de conclusiones, depositado en fecha 31 de marzo de 2025; 4) Comunicación de fecha 17 de febrero de 2025, expedida por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA); 5) Escrito de Defensa, de fecha 11 de febrero de 2025, en ocasión de la demanda inicial; 6) Hojas de pago de salarios mensuales expedidas por el departamento de la Gerencia financiera correspondiente a los años 24 de junio de 2008 hasta 14 octubre de 2024.

7) Certificación No. 5473559, de fecha 19 de febrero de 2025 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social; 8) Comunicación núm.0244 de fecha 17 de septiembre de 2024, expedida por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). 9) Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 22 de abril de 2026. 10) Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 22 de abril de 2026.

8. Que la parte recurrida la señora , ha depositado los siguientes documentos: 1. Acto Introductivo de Demanda de fecha 28 de noviembre de 2024; 2.

Comunicación de Despido de fecha 14 de octubre de 2024; 3. Cédula correspondiente a la señora ; 4. Copia de Comunicación núm.4292, de fecha 1ro. de abril de 2024 expedido por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). 5. Comunicación de fecha 16 de julio de 2024 expedida por CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA). 6.

Contrato Cuota-Litis de fecha 15 de noviembre de 2024.

5 RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

2. Que esta sala de la corte es competente para conocer el asunto del cual estamos apoderados en virtud de las disposiciones de los artículos 480, 481 y 621 del Código de Trabajo.

3. Que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 4. Que la recurrente CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), fundamenta su recurso de apelación, en los alegatos siguientes: 1. Que la sentencia dictada por el tribunal de primer grado no ha sido motivada razonablemente y carece de motivaciones suficientes. 2. Que la recurrido fue desvinculado por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, como consta en la carta enviada a las autoridades de trabajo. 3. Que sea acogido el recurso de apelación y en cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia del tribunal de primer grado. 4. Que sea condenado la recurrida al pago de las costas.

5. Que la parte recurrida SRA. , fundamenta su escrito de defensa, en los alegatos siguientes: 1. Que entre la demandante y el demandado existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, que inicio el veinticuatro (24) del mes de junio del año 2008, hasta que fue disuelto por la voluntad unilateral y arbitraria del empleador en fecha 14 de octubre del año 2024. 2. A que a nuestro juicio el Juez a-quo hizo una correcta interpretación y ponderación de los documentos aportado al proceso en relación a la terminación del contrato de trabajo y el mismo fue terminado por despido injustificado por parte del empleador. 3. Que sea declarado bueno y válido el presente escrito de defensa en cuanto a la forma por haber sido incoada conforme a la ley que rige la materia. 4. En cuanto RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA al fondo confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado, por ser justa y reposar en base legal.

PUNTOS CONTROVERTIDOS ENTRE LAS PARTES: 6. Que entre las partes en litis existe controversia en cuanto a: 1) La justa causa o no del despido. 2) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: 7. Que la partes presentaron ante esta Corte unos documentos que forman parte del expediente.

SOBRE LO JUSTIFICADO O NO DEL DESPIDO: 8. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece que: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario.” 9. Que mediante comunicación de fecha 14/10/2024, fue notificado al Ministerio de Trabajo dicho despido, documento por el cual queda demostrado que el empleador dio cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a la notificación en el tiempo y la forma establecidos en la ley.

10. Que según el artículo 88 del Código de Trabajo con relación al despido: “El empleador puede despedir al trabajador por las siguientes causas: “12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa. 13o.

Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haber manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo. 14o. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio con tratado.

19o. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.” 11. Que nuestra Corte de Casación establece lo siguiente: “Despido. Para establecer la justa causa, el empleador debe probar las faltas atribuidas al trabajador en la carta de comunicación del despido a la Secretaria de Trabajo. En toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido, corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA invocadas por el para poner término al contrato de trabajo. Son las faltas comunicadas al Departamento de Trabajo en las 48 horas siguientes al despido, las que debe probar el empleador para que este sea declarado justificado. Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.

12. Que ante esta Corte la recurrente CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), no ha presentado pruebas que estén relacionadas con las faltas atribuidas a la trabajadora para ejercer el despido, ya que los documentos depositados se refieren al vínculo laboral.

13. Que la Corte tiene que valorar en este proceso varios hechos con relación al despido de la señora : 1. Que la corte considera que no han sido depositadas pruebas para establecer la justa causa del despido ejercido. 3. Que luego de analizar el proceso, la corte rechaza el recurso de apelación y en ese sentido, confirma en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que condena al pago de las prestaciones laborales y la indemnización del art. 95 del código de trabajo.

EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: 14. Que tomando en consideración que ante esta corte no se han depositado documentos relativos al pago de los derechos adquiridos, conforme hemos observado, en consecuencia, confirma los montos establecidos en la sentencia objeto del presente recurso.

COSTAS DEL PROCEDIMIENTO: 15. Que de conformidad con las disposiciones del articulo 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas, las cuales serán distraídas en favor de la parte gananciosa siempre que esta afirme haberlas avanzado, por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas y ordenar su distracción en favor de los abogados de la parte recurrida quienes afirman haberla avanzado.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 16, 87, 88, 91, 95 inciso 3º, 480, 481 y 621 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, Sentencia 16 oct. 2002, .1103, págs.964-970.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

F A L L A: RECTE: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00135 EXP. N0. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), en contra de la Sentencia Laboral N0.0055-2025-SSEN- 00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0055-2025-SSEN-00077, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Sexta uzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

TERCERO: Condena al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción en favor y provecho del LICDO.

quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por las Magistradas, […], JESSICA L. SUERO y NATHALIE NOVA SOTO, Juezas de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y NATHALIE NOVA SOTO, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.