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Recurso de apelación

00131-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelación · Acogiendo parcialmente la demanda

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2022-0139287Ponente: Vladimir M. Rosario G.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la Sentencia Laboral Núm.0050-2024-SSEN-00004, de fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024) , dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso, en consecuencia, modifica la sentencia en los siguientes aspectos: a) fija el salario mensual ordinario promedio en la suma de RD$17,125.00; b) se reducen las condenaciones conforme a dicho salario, a saber: i) Auxilio de Cesantía, 42 días RD$30,182.46, ii) Navidad 9 meses y 17 días RD$13,652.43, iii) Vacaciones 14 días RD$10,060.82, iv) Art. 95 N. 3 CT 6 meses RD$102,749.72, v) Participación en beneficios 45 días, RD$32,338.44; c) reduce los salarios adeudados a dos días, equivalente a RD$1,437.26; d) suprime la condenación en daños y perjuicios; y e) confirma en los demás aspectos.

TERCERO: Se compensan las costas.

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm.028-2026-SSEN-00131 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por la razón social CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L., entidad constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-30- 70975-2, y con su asiento social principal , debidamente representada por su Gerente el señor Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad al día, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados a los licenciados, […], y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. , […], 402- у respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Duarte No. 194, sector , Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de la Sentencia Laboral Núm.0050-2024-SSEN-00004, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo la parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , casi esq. Italia, Plaza Residencial Independencia, 2do. Piso, Local 6-A, de esta ciudad de Santo Domingo.

Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Conclusiones de la parte recurrente: 1. Excluir escrito de defensa por ser depositado fuera de los plazos legales; 2. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación 26/02/2024. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE APELACION: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida el presente Recurso de Apelación, por ser regular en la forma y justo en el fondo, y reposar sobre pruebas legales. SEGUNDO: ORDENAR la Revocar Totalmente la Sentencia Marcada con el Número 0050-2024-SSEN-00004, de fecha treintaiuno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por La Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. CUARTO: CONDENAR al Sr. , al pago de las costas con distracción de estas en provecho de las Abogadas de los Demandantes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte. TERCERO: RESERVAR, el derecho de la entidad comercial CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L, de depositar en el curso del conocimiento del recurso de apelación documentos que no han sido posible depositarlos juntamente con el presente recurso de apelación, tales como certificaciones expedidas por órganos estatales o entidades privadas todo por disposición de los artículos 544, 545 y 631 del Código de Trabajo.” Conclusiones de la parte recurrida: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa 16/07/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Que se rechace la solicitud de exclusión por improcedente, mal fundado y carente de base legal. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia.

SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas. POR ESCRITO DE DEFENSA: “PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO, en cuanto a la forma, el presente escrito de defensa por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO: CONOCER Y VALORAR EN TODA SU EXTENSIÓN las causas que dieron origen a la dimisión justificada ejercida por el recurrido señor . TERCERO: RECHAZAR EN TODAS SUS PARTES el recurso de apelación interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANTEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, en contra de la sentencia laboral Núm. 0050-2024-SSEN-00004, de fecha 31 de enero del año 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. CUARTO: Que SE NOS RESERVE EL DERECHO DE DEPOSITAR DOCUMENTOS que hasta el momento no ha sido posible obtenerlos, pero que pudieran aparecer en el transcurso del proceso, en virtud de lo que dispone el Art. 544 del Código de Trabajo. QUINTO: CONDENAR a la parte recurrente CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANTEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, al pago de las costas ordenando su distracción a favor del LIC. y del DR. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” VISTAS LAS ORDENANZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa dimisión, incoada mediante instancia de fecha 01 de noviembre del 2022, por , en contra de CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia Núm. 0050-2024-SSEN-00004, en fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024) , cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA y válida en cuanto a la forma la presente incoada en fecha 01 de noviembre de 2022 por el señor en contra de CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas legales vigentes. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la parte demandante con la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCION, PLANEAMIENTO SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, por Dimisión Justificada con responsabilidad para el empleador. Y TERCERO: ACOGE la presente demanda en Dimisión, Pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos e indemnización supletoria establecida en el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, por ser justa y reposar en prueba legal, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIÓN, PROTECCION, PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, al pago a favor del señor los valores siguientes:28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 78/100 (RD$24,674.78);42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de treinta y siete mil doce pesos dominicanos con 08/100 (RD$37,012.08);. Por concepto de proporción de salario de navidad, a razón de 9 meses y 17 días, la cantidad de dieciséis mil, setecientos cuarenta y un pesos dominicanos con 67/100 (RD$16,741.67); . 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, a razón de doce mil trescientos treinta y siete pesos dominicanos con 36/100 (RD$12,337.36);45 días de salario ordinario por concepto de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al periodo fiscal 2021, igual a la suma de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 90/100 (RD$39,655.90). PARA UN TOTAL DE: Ciento treinta mil cuatrocientos veinte y un pesos dominicanos con 79/100 (RD$130,421.79); todo calculado en base a un salario mensual de veintiún mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$21,000.00) y un tiempo laborado de 2 años. CUARTO: CONDENA a la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, a pagar la suma de doce mil doscientos sesenta y dos pesos dominicanos con 48/100 (RD$12,272.48) a favor del demandante , por concepto de salario pendiente. QUINTO: ACOGE de manera PARCIAL la demanda en reparación de daños y perjuicios, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL, a pagar a favor del demandante , la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. SEPTIMO: CONDENA a la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. , DR.

Y LIC. , abogados quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad.” CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L., interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 00410-2024 de fecha veintiocho (289 de febrero del año 2024, dictado por el Magistrado JULIO C. REYES J, Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

3. Que mediante auto núm. 00120-2025, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada WENDY S. MARTÍNEZ M., Jueza Presidente de la Primera Sala y Primera Sustituta de Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día 10 del mes de abril del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

4. Que en la audiencia conocida en fecha 10 del mes de abril del año 2025, OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. INORITO REYEZ, en representación de la parte recurrente. No compareció la parte recurrida. LA CORTE. ¿Citó a la parte recurrida?, PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No citamos, solicitamos la prórroga de la audiencia a los fines de citar. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de citar a la parte recurrida. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 29 de mayo del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

5. Que en la audiencia conocida en fecha 29 de mayo del 2025, OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al LICDO. , por si y por los LICDOS. Y , en representación de la parte recurrente. No compareció la parte recurrida. LA CORTE ¿Citó a la parte recurrida? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Si honorable, aquí está el acto. LA CORTE. Recurrente, el acto de citación no cumple con el plazo que establece la ley, la corte se verá en la obligación de tener que prorrogar.

PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: De acuerdo honorable. LA CORTE FALLA.

PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de cumplir el plazo establecido del artículo 626 del código de trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 16 de julio del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

6. Que en la audiencia conocida en fecha 14 de enero del 2026, OÍDO: Al LICDO. , por si y por los LICDOS. Y , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO.

en representación de la parte recurrida. LA CORTE. Partes, ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No lo hay. OÍDO: Las vocales. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes. SEGUNDO: Pone en conocimiento a la parte recurrente del escrito de defensa de fecha 16 de julio del 2025. TERCERO: Pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Vamos acogernos al plazo de ley.

ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente deduzca los medios de defensa que en derecho le sean pertinentes respecto al escrito de defensa que le fue entregado en el día de hoy. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 04 de septiembre del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 7. Que en la audiencia conocida en fecha día 04 de septiembre del 2025, OÍDO: A la LICDA.

en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO.

por sí y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida.

LA CORTE FALLA. Pone en conocimiento a la parte recurrida de la admisión de nuevos documentos de fecha 03-09-2025. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Honorable queremos solicitar a la corte que se le ordene a la Superintendencia de Banco, emitir una certificación en la cual se haga constar todos los pagos realizados a la empresa a favor del trabador. ABOGADO RECURRIDO: No oposición en el pedimento y solicitamos el plazo del artículo 545, para tomar conocimiento y hacer los reparos de lugar. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se rechaza el pedimento de la parte recurrente con relación a la solicitud de certificación a la Superintendencia de Banco. SEGUNDO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo. TERCERO: Fija su continuación para el día 28 de octubre del 2025, a las nueve horas de la mañana; CUARTO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

8. Que en la audiencia conocida en fecha 28 de octubre del 2025, OÍDO: Al LICDO.

por si y por los LICDOS. Y , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por los LICDOS.

Y en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA.

PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 03-09-2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso.

SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. LA CORTE FALLA. Pone en conocimiento a la parte recurrida de admisión de nuevos documentos de fecha 27-10-2025. PEDIMENTO.

ABOGADO RECURRIDO: Vamos hacer uso del plazo previsto en el artículo 545. ABOGADO RECURRENTE: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 22 de enero del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

9. Que en la audiencia conocida en fecha 22 de enero del 2026, OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al LICDO. , por sí y por la LICDA. Y , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO.

en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA. PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 03-09-2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos el plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo y para gestionar un posible acuerdo. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo y viabilicen un acuerdo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 01 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 10. Que en la audiencia conocida en fecha 01 de abril del 2026, OÍDO: Al LICDO.

por sí y por los LICDOS. Y , en representación de la parte recurrente. OÍDO: A la LICDA. por sí y por el LICDO. , y el LICDO. , en representación del parte recurrido. LA CORTE. La audiencia pasada se aplazó para que hicieran útiles las disposiciones del artículo 546, ¿Tienen medidas que instruir? PEDIMIENTO. ABOGADO RECURRIDO: De nuestra parte no y estamos prestos a concluir. CONCLUSIONES. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Excluir escrito de defensa por ser depositado fuera de los plazos legales; 2.

Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación 26/02/2024. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa 16/07/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Que se rechace la solicitud de exclusión por improcedente, mal fundado y carente de base legal. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia.

SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.

PRUEBAS APORTADAS: 11. Que la parte recurrente CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L., ha depositado los siguientes documentos: 1. Sentencia Laboral Núm.0050-2024-SSEN-00004, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); 2.

Certificación No.3467630 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social; 3. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/9/2022; 4. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/09/2022; 5.Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/10/2022; 6.Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/01/2021; 7. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/01/2021; 8. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/02/2021; 9. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 1/03/2021; 10. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/03/2021; 11. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/03/2021; 12. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/04/2021; 13.

Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/04/2021; 14. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/05/2021; 15. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/05/2021; 16. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/06/2021; 17. Comprobante de Pago correspondiente a la fecha 15/06/2021 a favor del señor ; 18. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/07/2021; 19. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/07/2021; 20. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 13/08/2021; 21.Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/08/2021; 22. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/09/2021; 23. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/09/2021; 24. Comprobante de Pago a RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA favor del señor correspondiente a la fecha 15/10/2021; 25. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/10/2021; 26. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/11/2021; 27. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/11/2021; 28.

Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/12/2021; 29. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 31/12/2021; 30. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/01/2022; 31. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/01/2022; 32. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/02/2022; 33.Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 28/02/2022; 34. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/03/2022; 35. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/03/2022; 36. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 14/04/2022; 37. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/04/2022; 38. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/05/2022; 39. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/05/2022; 40. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/06/2022; 41. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/06/2022; 42.Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/07/2022; 43.Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 15/07/2022; 44.

Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 17/08/2022; 45. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente a la fecha 30/08/2022; 46.Comunicación o Notificación de Ausencia de Empleado de fecha 19 de octubre 2022, dirigida al Ministerio de Trabajo, en el cual se comunica la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo en fecha 18 de octubre 2022; 47. Comunicación o Notificación de Ausencia de Empleado de fecha 18 de octubre 2022, dirigida al Ministerio de Trabajo; 48. Certificación No. DGHSI-006-2025 de fecha 19 de enero 2024, emitida por el Ministerio de Trabajo; 49. Comprobante de Pago a favor del señor correspondiente al Salario Navidad 2021; 50. Resolución No. 01/2021, Sobre Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del sector Privado No Sectorizado; 51.Comunicacion de Inasistencia dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 25 de agosto de 2021; 52.Comunicacion de Amonestación de fecha 14 de mayo de 2021 dirigida al Ministerio de Trabajo; 53.Comunicacion de Ausencia dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 21 de mayo de 2021; 54.Documento Validación de Datos expedida por Dirección de Validación, Gerencia Validación de Datos (Creación Masiva de Clientes y Cuentas de BanReservas; 55.Estado de Cuenta correspondiente al periodo 08-12-2020 expedido por el BanReservas.

12. Que la parte recurrida , ha depositado los siguientes elementos probatorios: 1. Acto Introductivo de Demanda de fecha 1ro. de fecha 22 de noviembre 2022; 2.

Contrato cuota Litis de fecha 17 de octubre del año dos mil veintidós (2022) suscrito entre el trabajador y su abogado; 3. Comunicación de Dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 18 de octubre de 2022; 4. Acto Nùm.24134/22 de fecha18 de octubre de 2022, instrumentado por el ministerial ; 5. Comunicación de Dimisión de fecha18 de octubre de 2022 dirigida a la empresa; 6. Certificación No. 2731652 de fecha 17 de octubre de 2022 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la presente sentencia estuvo a cargo del Magistrado VLADIMIR M. ROSARIO G, Juez Suplente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

APODERAMIENTO Y COMPETENCIA: 1. Esta Sala de la Corte se encuentra apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0050-2024-SSEN-00004 de fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

2. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En igual sentido, según los artículos 69.9 y 149, Párrafo III, de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”.

3. Esta Corte se declara competente para conocer el presente asunto, en base a los artículos 159 de la Constitución, 481 y 485 del Código de Trabajo, pues se impugna la decisión de una sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

4. En lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 5. La parte recurrente CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L argumenta en síntesis lo siguiente: la Sentencia la consideramos injusta en todo su contenido, pues realizó un error grosero en la apreciación de los documentos aportados por la exponente en lo que respecta a la condenación por concepto de los salarios caídos y el artículo 86 del Código de Trabajo, así como también la proporción del salario de navidad de 2017 sumas que fueron ofertados correctamente por la empresa; ignora totalmente nuestros medios de defensa en los cuales evidenciamos que el hoy accionante realmente ganaba RD$ 17,250.00 y no RD$21,000.00. El señor no reportó su decisión de terminación de contrato de trabajo por dimisión ante las autoridades competentes; se ausentaba de su puesto de trabajo sin justificaciones. En consecuencia, solicita: revocar totalmente la sentencia recurrida.

6. La parte recurrida, señor , plantea en síntesis que procede rechazar en todas sus partes el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. La sentencia apelada ha acogido la demanda en pago de prestaciones y derechos adquiridos por dimisión justificada por la causa de no pago de vacaciones, acoge salario adeudado y daños y perjuicios, excluye a personas físicas codemandadas, fijando un salario de 21 mil pesos mensuales y dos años de duración. Mientras la parte recurrente solicita revocarla totalmente, el tiempo alegado no fue controvertido; en tanto que la parte recurrida pretende que se rechace el recurso y sea confirmada dicha sentencia. Por lo tanto, al cuestionarse totalmente la sentencia por la parte recurrente, los puntos objeto del recurso son los que han sido desfavorables para dicha parte, a saber: salario, la justeza de la dimisión y prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado; daños y perjuicios.

SALARIO DEVENGADO 8. Según el Art. 85 del código: “El importe del auxilio de cesantía, lo mismo que el correspondiente al preaviso, cuando se ha omitido, se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el último año o fracción de un año que tenga de vigencia el contrato. Para estos cálculos sólo se tendrán en cuenta los salarios correspondientes a horas ordinarias”. En tanto que la Resolución 72-03 rendida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, establece: “Artículo único: Para fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones.” 9. Respecto del salario, es un criterio jurisprudencial pacífico de la Tercera Sala de la Suprema Corte: “…que para determinar el monto del salario a los fines de pagar las indemnizaciones laborales, se deben de tomar en cuenta todos los salarios devengados en el último año de prestación del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de descuentos a su salario ordinario. Del mismo modo cuando el trabajador recibe un salario promedio, la presunción establecida por el artículo 16 del Código de Trabajo, en lo referente al monto del salario invocado por un demandante, no puede ser destruida con la presentación de pruebas parciales, sino que es necesario la presentación de la prueba de los salarios devengados por el trabajador en el último año de labor o fracción de tiempo de duración del contrato de trabajo, o por cualquier otro medio de prueba que permita apreciar el salario en ese período. 15. En el sentido anterior, la jurisprudencia también ha precisado que la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega que el monto de este es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede hacer con la presentación de la Planilla de Personal Fijo y los demás libros o documentos que deba registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de pruebas. Una vez que un empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador; queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrador por el empleador” (Suprema Corte de Justicia, Sentencia NÚM. SCJ-TS-22-0605, Laboral, fecha 24/06/2022, consultada en línea ttps://juriteca.edu.do/base/domenj/jurisprudencia/searches?token_id=68c2df7816f7aa000b0d7a8a#) .

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 10. Al efecto la recurrente ha aportado entre otras cosas la Certificación No.3467630 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social con un promedio de los últimos doce meses de RD$17,125; los veinticuatro comprobantes quincenales de pago bancario de nómina masivo a la cuenta del trabajador correspondientes a los últimos doce meses con montos de salario variable; Documento Validación de Datos expedida por Dirección de Validación, Gerencia Validación de Datos (Creación Masiva de Clientes y Cuentas de BanReservas y Estado de Cuenta correspondiente al periodo 08-12-2020 expedido por el BanReservas, donde se confirma la cuenta a nombre del trabajador; así como Resolución No. 01/2021, Sobre Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del sector Privado No Sectorizado, que fija el salario de los vigilantes de seguridad en RD$17,250.00 mensuales a partir del 1ro. De Enero de 2022. Elementos que no han sido controvertidos, y en virtud de la libertad probatoria del procedimiento laboral, tomando en cuenta que el monto establecido por la Certificación de la TSS no contiene descuentos y solo incluye salarios ordinarios, este es el monto más cercano a la realidad.

En ese sentido, se acoge el recurso en este aspecto, fijando el salario alegado por el empleador recurrente de RD$17,250.00 mensuales, con lo cual se modifican las condenaciones en tal proporción.

LA DIMISIÓN, SUS CAUSAS Y LAS PRESTACIONES 11. De conformidad con la Comunicación de Dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 18 de octubre de 2022, el Acto Núm.24134/22 de fecha18 de octubre de 2022, instrumentado por el ministerial y Comunicación de Dimisión de fecha 18 de octubre de 2022 dirigida a la empresa; donde se le comunica la dimisión a la recurrente, queda establecida la correcta comunicación de la dimisión a las autoridades del Ministerio de Trabajo en el plazo de las 48 horas, al tenor del artículo 100 del Código de trabajo.

12. La sentencia impugnada declaró justificada la dimisión por el motivo de falta de pago de las vacaciones. Entre las pruebas aportadas por la parte recurrente figura un amplio legajo de piezas, tales como Certificación de la TSS, histórico de transacciones bancarias de pago de nómina masivo a cuenta , notificación de ausencia al Ministerio del 19/10/22, 18/10/22, certificación de que hay un comité mixto registrado, constancia bancaria de pago de nómina masivo regalía navideña a la cuenta; sin embargo, ninguno de los elementos aportados se refiere a las vacaciones del trabajador. En consecuencia, la parte recurrente, en su condición de empleadora, no presentó pruebas para demostrar haberse liberado de esta obligación a su cargo.

13. En atención a las disposiciones establecidas en el artículo 177 y siguientes del Código de Trabajo, el derecho a vacaciones se genera anualmente a partir del momento de ingreso del trabajador a la empresa; lo que se pretende con ello es procurar que el trabajador disfrute de un descanso que permita recuperarse luego de su actividad laboral durante un periodo prolongado de un año continuo de labores. Es una falta continua del empleador no haber concedido el disfrute de sus vacaciones durante el tiempo en que tuvo vigencia el contrato de trabajo o haber realizado el pago de estas, en cuyo caso debía el empleador probar, mediante los documentos que la ley establece, el cumplimiento de su obligación, lo que no se advierte de la sentencia impugnada (República Dominicana. Suprema Corte de Justicia (Sala Laboral). Sentencia núm. 41, del 20/12/2019. . núm. 1309, diciembre 2019, p.

3608). Que la falta de pago de vacaciones no disfrutadas es causa justificativa de dimisión (No. 20, Ter., Mar. 2010, . 1192). Constituye una violación al artículo 97, ordinal 14º del Código de Trabajo, porque es una obligación sustancial del empleador, instituida como un derecho fundamental en la Constitución. En consecuencia, resulta justificada la dimisión por esta causa, sin necesidad de RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA ponderar las demás que se alegan; y de acuerdo con el artículo 101 del Código, en caso de dimisión justificada corresponden al trabajador reclamante las mismas indemnizaciones previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo para el despido injustificado. Por las razones antes expuestas procede el rechazo del recurso en este aspecto.

DERECHOS ADQUIRIDOS 14. Acreditada la existencia del contrato de trabajo, y sin importar la causa de su terminación, corresponden al trabajador los derechos adquiridos relativos a compensación por vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 219, 220 y 223 del Código de Trabajo. Entre las pruebas aportadas por la parte recurrida no figura tendente a establecer el disfrute de las vacaciones, el pago de la proporción del salario de navidad ni la participación en los beneficios de la empresa, luego de la terminación. Ante la ausencia de pruebas de liberación frente a tales obligaciones legales, procede confirmar la sentencia en cuanto a estos puntos.

SALARIO ADEUDADO 15. La sentencia reconoce los salarios adeudados reclamados desde el 30 de septiembre al 17 de octubre de 2022. No obstante, con la prueba marcada con el número cinco, consistente en el Comprobante de Pago de nómina masivo de BANRESERVAS de fecha 15/10/2022 por valor de RD$8,563.58, transferido a la cuenta del trabajador, se comprueba el pago hasta el 15 de octubre. En consecuencia, procede reconocer solamente los días no pagados del 16 y 17 de octubre, ante la ausencia de prueba de liberación en ese sentido. Por tanto, se acoge el recurso parcialmente y se modifica la sentencia.

DAÑOS Y PERJUICIOS 16. La sentencia de primer grado estableció una indemnización de RD$15,000.00 por los daños derivado de reportar un salario inferior en la TSS. Habiendo establecido esta Corte que el salario correcto es precisamente el establecido en la Certificación de la TSS, procede revocar la decisión en este aspecto.

INDEXACIÓN 17. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.

COSTAS 18. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con el artículo 7, inciso 4, de la Ley núm. 137 de 2011, así como la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas de la trabajadora recurrida principal y recurrente incidental (Sentencia del 08 de julio de 2020, núm. 36, 08/07/2020, 3era Sala, Suprema Corte de Justicia, B. J. No. 1316 Julio 2020).

RECTE: CENTRO DE INVESTIGACION PROTECCION PLANEAMIENTO Y SEGURIDAD VIP CEDISE SRL. 1 RCDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00131 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 480, 586, 587, 621 del Código de Trabajo, Art.1 de Ley 834 del 15 del 15 de julio 1978, Art. 1 de la Ley 41-08 de Función Pública, Ley 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposiciones legales antes mencionadas.

FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACIÓN PROTECCIÓN PLANEAMIENTO Y SERGURIDAD VIP, CEDISE S.R.L, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la Sentencia Laboral Núm.0050-2024-SSEN-00004, de fecha treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024) , dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso, en consecuencia, modifica la sentencia en los siguientes aspectos: a) fija el salario mensual ordinario promedio en la suma de RD$17,125.00; b) se reducen las condenaciones conforme a dicho salario, a saber: i) Auxilio de Cesantía, 42 días RD$30,182.46, ii) Navidad 9 meses y 17 días RD$13,652.43, iii) Vacaciones 14 días RD$10,060.82, iv) Art. 95 N. 3 CT 6 meses RD$102,749.72, v) Participación en beneficios 45 días, RD$32,338.44; c) reduce los salarios adeudados a dos días, equivalente a RD$1,437.26; d) suprime la condenación en daños y perjuicios; y e) confirma en los demás aspectos.

TERCERO: Se compensan las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.