Fallo
PRIMERO: RECHAZA: El recurso de apelación interpuesto mediante el acto No.368/2025 de fecha 26/03/2025, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, depositado en fecha 02/04/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, por el señor , representado por el Lic.
En consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No.205250035 de fecha 20/01/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcelas 38 y 37-B del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, resultando las Parcelas 95, con un área de 152.14 metros cuadrados y 09, con un área de 217.97 metros cuadrados, refundidas, resultando la Parcela 47, con un área de 370.11 metros cuadrados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0998-22-00448 REPÚBLICA DOMINICAN A EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizada en la calle Lic.
No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los jueces que la componen, magistrados Alma Sonia Domínguez Martínez, Ildefonsa A. Susana A. y Segundo E. Monción, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte licenciada .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto mediante el acto No.368/2025 de fecha 26/03/2025, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, depositado en fecha 02/04/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , representado por el Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Bo. , matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No.24616-261-02, con estudio profesional abierto en la calle Mella No.38 de la ciudad de La Vega; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia No.205250035 de fecha 20/01/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcelas 38 y 37-B del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, resultando las Parcelas 95, con un área de 152.14 metros cuadrados y 09, con un área de 217.97 metros cuadrados, refundidas, resultando la Parcela 47, con un área de 370.11 metros cuadrados.
Respecto de esta apelación se conocieron varias audiencias, la última en fecha 04/03/2026, en la que la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión del deslinde y refundición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 14643, a requerimiento de , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, dictó la sentencia No.205250035 de fecha 20/01/2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a favor de , dentro: 1- de la parcela núm. 38 del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción La Vega, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 95, con una extensión superficial de 152.14 metros cuadrados, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega; y 2- de la parcela núm. 37-B del Distrito Catastral núm. 05, del municipio Concepción La Vega, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 217.97 metros cuadrados, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega; las cuales fueron refundidas dando como resultado la Designación Catastral núm. 47, con una extensión superficial de 370.11 metros cuadrados, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha veintidós (22), del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 95, con una extensión superficial de 152.14 metros cuadrados, la Designación Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 217.97 metros cuadrados, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega y la refundición de estas, que dio metros cuadrados, del municipio de Concepción La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias que esto conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y vendedores, a los fines de su conocimiento.
QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.” La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante el acto No.368/2025 de fecha 26/03/2025, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, depositado en fecha 02/04/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega.
Mediante auto de constitución de terna de fecha 05/08/2025 dictado por el magistrado presidente, fueron designados los magistrados Alma Sonia Domínguez Martínez, Ildefonsa A. Susana A. y Segundo E. Monción.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha 11/11/2025, el magistrado juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para la fecha: 15/01/2026.
A dicha audiencia compareció el licenciado , en representación del señor , (Parte recurrente), quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de citar a los colindantes.
El tribunal le hizo la observación de que tiene que citar a todas las partes y al mismo tiempo aprovechar y depositar todos los documentos que fueron motivo de rechazo en Jurisdicción Original. En respuesta a lo dicho, manifestó haber depositado los documentos faltantes.
El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de darle la oportunidad de que pueda citar a los colindantes, vendedores y demás, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 04 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia” A esta audiencia compareció el licenciado , en representación del señor , (Parte recurrente), quien manifestó haber dado cumplimiento a las citaciones pendientes mediante el ticket No. 2026-R0250934 de fecha 3 de marzo del año 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE le advirtió a la parte recurrente que el deslinde fue rechazado en primer grado por no haber depositado el original del acto de venta mediante el cual fundamentaban el derecho para deslindar, que no se depositó una asamblea de la sociedad comercial que autorizaba a esas personas a representar la sociedad en esa venta, no se depositó el registro mercantil tampoco se depositó una certificación del estado jurídico del inmueble.
La parte recurrente manifestó haber subsanado estos motivos, por lo que se encuentra en disposición de concluir. El Tribunal resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente. Pte.: Tiene la palabra para presentar sus conclusiones al fondo.” Luego procedió a concluir como consta en otro apartado de esta decisión, de las que el tribunal resolvió: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo” PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte recurrente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia No. 205250035, de fecha 20/01/2025 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original Sala I, de La Vega, con relación al deslinde solicitado por el señor , referente a aprobación del deslinde y refundición de la PARCELA 38 DEL D.C 05, DESIGNACION CATASTRAL NUM.
95, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL 152.14MT2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA Y PARCELA 37- B DEL D.C 05, DESIGNACION CATASTRAL NUM. 09, con una extensión superficial DE 218.97MT2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA. LAS CUALES FUERON REFUNDIDAS DANDO COMO RESULTADO LA DESIGNACION CATASTRAL No. 47. Con una extensión superficial de 370.11mt2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA, por ser regular en cuanto a la forma y justa en el fondo.
SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia apelada del Tribunal a quo, Sentencia No. 205250035, de fecha 20/01/2025, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original Sala I, de La Vega, con relación al deslindes y refundición, solicitado por el señor .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que sean aprobados los TRABAJOS DE DESLINDES Y REFUNDICION, dentro de la PARCELA 38 DEL D.C 05, DESIGNACION CATASTRAL NUM. 95, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL 152.14MT2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA Y PARCELA 37-B DEL D.C 05, DESIGNACION CATASTRAL NUM. 09, con una extensión superficial DE 218.97MT2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA. LAS CUALES FUERON REFUNDIDAS DANDO COMO RESULTADO LA DESIGNACION CATASTRAL No. 47. Con una extensión superficial de 370.11mt2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA, aprobado técnicamente por la DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO NORTE, ejecutados por el AGRIM.
Codia 14643, resultando la siguiente parcela según consta en el plano: 86, con una superficie de 304.83 metros cuadrados, ubicada en el Municipio y Provincia de La Vega.
CUARTO: Que se acojan los documentos faltantes, por lo cual no fue aprobado dicho deslindes y refundición.
QUINTO: Que se ordene al REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VEGA, expedir el CERTIFICADO DE TÍTULO siguiente: TRABAJOS DE DESLINDE Y REFUNDICION, dentro de la PARCELA 38 DEL D.C 05, DESIGNACION CATASTRAL NUM. 95, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL 152.14MT2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA Y PARCELA 37-B DEL D.C 05, DESIGNACION CATASTRAL NUM. 09, con una extensión superficial de 218.97MT2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA PROVINCIA DE LA VEGA. LAS CUALES FUERON REFUNDIDAS DANDO COMO RESULTADO LA DESIGNACION CATASTRAL No. 47, con una extensión superficial de 370.11mt2, UBICADA EN EL MUNICIPIO CONCEPCION DE LA VEGA, PROVINCIA DE LA VEGA, a favor del Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer portador de la cédula de identidad y electoral número .
SEXTO: Que este Honorable Tribunal tenga a bien suplir de oficio cualquier medida que estime útil para sustanciación del presente proceso.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Vía digital: Acto No.331/2026, de fecha 13/02/2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; Vía digital y física: Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de Espaillat del acta de asamblea celebrada en fecha 20/09/2016 por los accionistas de la sociedad Lothar Schott, S.R.L. Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 25/11/2021; Acto de venta de fecha 2 de mayo del 2019, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la entidad Lothar Schott, S.R.L., representada por la señora , a favor del señor , por dos porciones de terreno dentro del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, la primera con un área de 208.98 metros cuadrados dentro de la Parcela 37-B, y la segunda con un área de 146.33 metros cuadrados.
Recibos de pago de impuesto sobre transferencias inmobiliarias Nos. 4-4 y 3-4, de fechas 30/12/2019, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.
Certificaciones emitidas por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 06/01/2026.- Copia certificada del certificado de Registro Mercantil de la sociedad Lothar Schott, S.R.L. DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera la apelación interpuesta mediante el acto No.368/2025 de fecha 26/03/2025, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, depositado en fecha 02/04/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, por el señor , en contra de la Sentencia No.205250035 de fecha 20/01/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I; que tiene por objeto el inmueble siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE y 37-B del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, resultando las Parcelas 95, con un área de 152.14 metros cuadrados y 09, con un área de 217.97 metros cuadrados, refundidas, resultando la Parcela 47, con un área de 370.11 metros cuadrados, asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior, en virtud de lo que dispone los artículos 7 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.- 2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal deja establecido que el aspecto a juzgar que se trata de una apelación de una sentencia que rechaza los trabajos de deslinde, refundición y transferencia, asunto que es de la competencia de este Tribunal Superior conforme lo establecido en los artículos 7 y 80 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.
3. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de la República, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución. Que, asimismo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 69 que: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley:” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4. De la sentencia recurrida se extrae que el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de deslinde haciendo las siguientes observaciones: “Que en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal le indicó, a la parte solicitante, que para completar el expediente debían depositar: la certificación de estado jurídico del inmueble, la certificación de que la constancia anotada reposa en registro de títulos, el acto de venta con sus impuestos pagos, la asamblea con la fecha de la venta y el registro mercantil de la empresa vendedora, en virtud de que la depositada está ilegible. Que, posteriormente, en la audiencia de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) se le otorgó un plazo de treinta (30) días, al representante legal de la parte solicitante, a fin de completar el expediente. Que, al efecto, en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el representante legal de la parte solicitante TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de los documentos requeridos: certificación que indica donde reposa el duplicado de dueño de la constancia anotada que sustenta los derechos registrados a favor de Lothar Schott SRL., y acta de asamblea de la misma entidad, pero no depositó el acto de venta en original con sus impuestos pagos ni el registro mercantil solicitado…. Que, resulta, que el acta de asamblea depositada, de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), a nombre de la entidad Lothar Schott SRL, no autoriza a la señora , a vender el inmueble a nombre de la compañía…. Que, en el caso de la especie, no se depositó el acto de venta en original con sus impuestos pagos, el acta de asamblea suscrita por el consejo directivo de la entidad vendedora Lothar Schott SRL, que autorice a la representante de la empresa a vender el inmueble a su nombre, ni el registro mercantil de la referida empresa, tampoco se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble, a fin de establecer la vigencia del derecho y la situación jurídica del mismo, por lo que, el presente proceso de deslinde ha quedado desprovisto de elementos esenciales para su aprobación.” 5. La parte recurrente interpone el presente recurso de apelación procurando que este tribunal revoque la sentencia apelada y que, consecuentemente, acoja los trabajos de deslinde y refundición, ordenando al Registrador de Títulos de La Vega, las transferencias contenidas, y la emisión del correspondiente certificado de título a favor de esta última.
6. Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En esas atenciones, en aras de subsanar la razón que dio origen al rechazo de la solicitud, la parte recurrente procedió a depositar por ante esta alzada los documentos descritos anteriormente.
7. En esas atenciones, y por el mismo efecto devolutivo, procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.
8. La Ley No.108-05 sobre registro inmobiliario, establece en su Principio II el criterio de especialidad, el cual consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.- 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 13, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”..
10. En virtud de lo que expresa el artículo 155 de la Resolución No. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, “Se denomina refundición al acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para que proceda, las parcelas a refundir deben ser colindantes entre sí”.
11. Del análisis del expediente y la valoración de todas las pruebas en conjunto, se ha podido establecer que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor del señor , dentro de las Parcelas 38 y 37-B del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, resultando las Parcelas 95, con un área de 152.14 metros cuadrados y 09, con un área de 217.97 metros cuadrados, refundidas, resultando la Parcela 47, con un área de 370.11 metros cuadrados, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la aprobación 3280, de fecha 22/03/2022; se fundamenta en el acto de venta de fecha 2 de mayo del 2019, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público del municipio de La Vega, otorgado por la entidad Lothar Schott, S.R.L., representada por la señora , a favor del señor , por dos porciones de terreno dentro del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, la primera con un área de 208.98 metros cuadrados dentro de la Parcela 37-B, y la segunda con un área de 146.33 metros cuadrados; acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos.
12. En lo que respecta a la etapa judicial de este proceso, tenemos que los motivos por los cuales fueron rechazados los presentes trabajos en primer grado no fueron subsanados en su totalidad, existiendo en el expediente las siguientes irregularidades: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Si bien figuran en el expediente las certificaciones de estado jurídico relativas a los inmuebles de origen, no fueron depositadas las constancias anotadas ni las certificaciones mediante las cuales se hacen constar el órgano de ubicación de las mismas (tribunal, Registro de Títulos, etc.) b) Fue depositada copia certificada del acta de la asamblea celebrada en fecha 20/09/2016 por los accionistas de la sociedad Lothar Schott, S.R.L., mediante la cual se hace constar que se aprobaron las ventas se solares efectuadas durante el año 2006, suscritas por la señora en representación de la indicada razón social, y ratificaron a dicha señora como persona facultada en ese entonces para dichas transferencias. Al haberse suscrito el acto de venta que sustenta estos trabajos en el año 2019, debió ser depositada el acta de asamblea anterior a la suscripción de este acto, que compruebe que la señora haya sido ratificada para firmar actos de esta naturaleza.
13. Que es un principio que se deduce del artículo 1315 del Código Civil, que todo aquel que alega un hecho en justicia está en el deber de probarlo; que en el caso de la especie, este Tribunal, dada la existencia de las situaciones antes expuestas, ha comprobado que la parte recurrente no suministró las pruebas pertinentes para que los trabajos de deslinde, refundición y transferencia sean aprobados, no aportando la documentación probatoria de la ubicación de las constancias anotadas a nombre de la vendedora, ni del acta de la asamblea que demuestre la calidad de la señora para suscribir los actos de transferencia a nombre de la sociedad Lothar Schott, S.R.L. 14. Que, de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Principio de Especialidad, que consiste o se caracteriza en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso simultáneo de deslinde, refundición y transferencia; por lo que resulta procedente rechazar el presente recurso de apelación, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 3, 7, 79 y 80 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; F A L L A PRIMERO: RECHAZA: El recurso de apelación interpuesto mediante el acto No.368/2025 de fecha 26/03/2025, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, depositado en fecha 02/04/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, por el señor , representado por el Lic.
En consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No.205250035 de fecha 20/01/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcelas 38 y 37-B del Distrito Catastral 5 del municipio y provincia La Vega, resultando las Parcelas 95, con un área de 152.14 metros cuadrados y 09, con un área de 217.97 metros cuadrados, refundidas, resultando la Parcela 47, con un área de 370.11 metros cuadrados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.