Fallo
PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2025 por el señor ; en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No.20250751, de fecha 20/10/2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha 15 de diciembre del 2017, con firmas legalizadas por la licenciada , del municipio de Santiago, otorgado por la sociedad Sucesores, S.R.L., representada por la señora a favor del señor , por una porción con un área de 1,050.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago; acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos.
CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia 42774, dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 31/01/2025.
QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada matrícula , expedida en fecha 06/02/2026 a favor de . por A., que ampara una porción con un área de 538,761.43 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE y provincia Santiago, una porción con un área de 1,069.20 metros cuadrados b) EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela resultante de la manera siguiente: Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados A favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla a la oficina de Registro de títulos de Santiago y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abri
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Espaillat, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Espaillat, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Espaillat de los Caballeros, constituido por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO , quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , Superior de Tierras del Departamento Norte.
Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2025 por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , representado por los licenciados Quienes suscriben LICDA. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , ; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia No.20250751, de fecha 20/10/2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados.
Respecto de este expediente se conocieron varias audiencias que se describen más adelante, la última celebrada en fecha 25/03/2026, en la que la parte recurrente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 42774, a requerimiento del señor Raudy TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, dictó la Sentencia No.20250751, de fecha 20/10/2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 1,069.20 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2, del Distrito Catastral No. 14, del Municipio y Provincia Santiago, donde resultó la Designación Catastral No. 87 del Municipio De Villa Bisonó y Provincia Santiago, por los motivos expuestos en otra parte de esta decisión.
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la Designación Catastral No. 87 del Municipio De Villa Bisonó y Provincia Santiago.
TERCERO: Ordena comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada.” La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha 27/11/2025 por ante la secretaría de este tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 02/12/2025 por el Juez presidente de este Tribunal Superior de Tierras, fue designada la terna compuesta por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO , para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de la parte recurrente y por auto emitido en fecha 04/12/2025 por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras, se fijó la audiencia para la fecha 03/02/2026.
A la referida audiencia compareció la Licenciada , por sí y por los licenciados y , en representación del señor , (Parte recurrente), quien expuso que el proceso fue rechazado porque la constancia original está depositada en Registro de Títulos, solicitaron un plazo en la audiencia anterior, en Jurisdicción Original y no llegó a tiempo, no la pudieron tener a mano y fue rechazado porque no llegó al Tribunal. Explicó que el proceso de deslinde se fundamenta en una venta realizada por la Sociedad Comercial y Sucesores a favor de , aclarando que el título original se encuentra en el Registro de Títulos y solicitando un aplazamiento para presentar la certificación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . A pesar de que la abogada aseguró que la documentación, incluyendo la asamblea que autoriza la venta, fue depositada previamente en Jurisdicción Original, el tribunal advirtió formalmente que, tras verificar el expediente, dicha acta de asamblea no figura en el mismo, dejando en evidencia una falta de acreditación del poder para transferir el inmueble.
El tribunal resolvió: “Acoge el pedimento hecho por la abogada de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que tenga la oportunidad de depositar la constancia anotada a nombre del vendedor, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 25 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A interés de la parte recurrente y por auto emitido en fecha 28/05/2025 por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras, se fijó la audiencia para la fecha 08/07/2025.
A la referida audiencia compareció la Licenciada , por sí y por los licenciados y , en representación del señor , (Parte recurrente), quien informó que la constancia anotada fue depositada en el expediente. El tribunal decidió cerrar audiencia de producción de prueba, otorgándole la palabra a la licenciada presente para que proceda a concluir al fondo, quien lo hizo de la manera como se hace constar más adelante y el tribunal dispuso: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES EN CUANTO A LA FORMA: UNICO: Que sea acogido como bueno y valido el Recurso de Apelación que nos ocupa contra la Decisión No. 20250751 de fecha 20 de octubre del dos mil veinticinco (2025), respecto al fallo del DESLINDE PARCELA NO. 35, DEL MUNICIPIO DE VILLA BISONO, PROVINCIA DE SANTIAGO, emitido por el TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO (SALA III), presidido por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y bajo cánones legales vigentes.
EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que sea revocada en todas sus partes la Decisión No. 20250751 de fecha 20 de octubre del dos mil veinticinco (2025) emitida por el TRIBUNAL DE TIERRAS DE TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE SANTIAGO (SALA III), presidido por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL), respecto al fallo del PARCELA POSICIONAL NO. 87, . NO. 14, PARCELA 2, DEL MUNICIPIO DE VILLA BISONO, PROVINCIA DE SANTIAGO.
PRIMERO: QUE SE APRUEBEN los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,069.20 metros cuadrados, dentro de parcela No. 02, del distrito catastral No. 14, del municipio de Villa Bisonó, provincia de Santiago, practicados por el agrimensor contratista , Codia No. 42774, resultando la designación catastral posicional No. 87, del municipio de Villa Bisonó, provincia de Santiago.
SEGUNDO: QUE SE ACOJA: el acto de venta de fecha 15 de Diciembre del 2017, suscrito entre suscrito entre ., S.R.L., debidamente representada por la gerente, […], (Vendedora) y (comprador), con firmas legalizadas por la Licenciada , de los del Número para el Municipio de Villa Bisonó, de sus derechos de propiedad, ocupación y goce que posee dentro del ámbito de la parcela No. 2, del distrito catastral 14, del municipio de Navarrete, provincia Santiago de los Caballeros, una porción de terreno con una extensión superficial que mide Mil Sesenta y Nueve Punto Veinte Metros Cuadrados (1,069.20 MTS2), del Municipio de Villa Bisonó, Provincia de Santiago; cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 20/07/2023, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.
TERCERO: Que ORDENE, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. REBAJAR la cantidad de 1,069.20 metros cuadrados de la Constancia Anotada Matrícula No. , Libro No. 2938, Folio No. 201, emitida en fecha 5 de agosto del 2025, con una extensión superficial de 578,328.09 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 02, del Distrito Catastral No. 14, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago, a favor de . por A. 2. EXPEDIR, Certificados de Título, que amparen el derecho de propiedad de la nueva Parcela, correspondiente deslinde, en la siguiente forma: La Parcela No. 87, del Municipio de Villa Bisonó, provincia de Santiago, con extensión superficial de 1,069.20 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 096- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , domiciliado y residente en el Residencial Nainsa, Edificio 3, Piso 2, Apartamento F2, sector Centro de la Ciudad, del Municipio de Villa Bisonó, Provincia Santiago.
3. MANTENER, sobre las parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
4.- Solicitar en caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
PRUEBAS APORTADAS Además de los documentos aportados en primer grado, la parte recurrente depositó ante este tribunal de alzada las siguientes pruebas: a) Constancia anotada matrícula , expedida por el Registro de Títulos de Santiago en fecha 06/02/2026 a favor de . por A., que ampara una porción con un área de 538,761.43 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2025 por el señor , en contra de la Sentencia No.20250751, de fecha 20/10/2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades establecidas en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
3. La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4. De la sentencia recurrida se extrae que el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de deslinde haciendo las siguientes observaciones: “…Que, al analizar la solicitud de aprobación de deslinde, el tribunal ha observado que el deslinde del cual nos encontramos apoderados se encuentra sustentado en el Acto de venta suscrito en fecha quince de diciembre del dos mil diecisiete (15/12/2017) intervenido entre Sucesores SRL, representada por su gerente la señora , en calidad de vendedora y el señor , en calidad de comprador de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 2 del Distrito Catastral No.14 del Municipio de Navarrete y Provincia de Santiago con extensión superficial de 1,050 metros cuadrados, con firmas legalizadas por la Licda. , para el Municipio de Santiago, sin embargo no ha sido aportado el original de la constancia anotada que avalo los derechos del vendedor solo aportado las partes el Oficio 4408 de fecha 30 de septiembre del 2025, emitido por la del Tribunal Superior de Tierras, en la cual indica que el original de la constancia anotada matricula No. fue remitido al Registro de Títulos de Santiago, pero no fue aportada la certificación del Registro de Títulos en la cual indique dicha constancia anotada reposa en sus archivos”.
5. La parte recurrente interpone el presente recurso de apelación procurando que este tribunal revoque la sentencia apelada y que, consecuentemente, acoja los trabajos de deslinde, ordenando al Registrador de Títulos de Santiago, la emisión del correspondiente certificado de título a favor del señor .
6. Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En esas atenciones, en aras de subsanar la razón que dio origen al rechazo de la solicitud, la parte recurrente procedió a depositar por ante esta alzada los documentos descritos anteriormente.
1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 13, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En esas atenciones, una vez cubierta la razón que dio origen al rechazo de la presente solicitud, y por el mismo efecto devolutivo, procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.
8. El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”..
9. Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, fue juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado que los derechos registrados a favor de la compañía . por A., consistentes en una porción con un área de 538,761.43 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago, amparados en la Constancia anotada matrícula , expedida por el Registro de Títulos de Santiago en fecha 06/02/2026.
10. Del análisis del expediente y la valoración de todas las pruebas en conjunto, se ha podido establecer que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor del señor , dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la aprobación 883, de fecha 31/01/2025; se fundamenta en el acto de venta de fecha 15 de diciembre del 2017, con firmas legalizadas por la licenciada , del municipio de Santiago, otorgado por la sociedad Sucesores, S.R.L., representada por la señora 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE a favor del señor , por una porción con un área de 1,050.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago; acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos.
11. De igual manera quedó comprobado que los trabajos de deslinde de que se trata fueron ejecutados por el agrimensor contratista sin que se hubiesen presentado impedimentos técnicos y, en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados a todas las etapas del proceso, incluyendo las audiencias celebradas en esta alzada, los colindantes del inmueble objeto de deslinde, así como el vendedor, quien no ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; 12. Habiendo el Tribunal comprobado la regularidad de los documentos aportados al expediente, y que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de estos en el terreno, dentro de la cantidad que les confiere el acto de venta suscrito a su favor; y no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes y vendedores de la porción de terreno objeto del presente proceso de deslinde, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata por haber sido hecho con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia; 13. Que, de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Principio de Especialidad, que consiste o se caracteriza en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso simultáneo de deslinde y transferencia; por lo que, de igual modo, procede acoger el acto de venta en el que sustenta el presente proceso de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
14. En conclusión, se acogen las conclusiones de las partes recurrentes, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia y los reglamentos, ordenando rebajar de los derechos del vendedor contenido en la constancia anotada expedida su favor, la porción que resultó de los trabajos realizados y la expedición de un nuevo certificado de título que ampare los derechos de los compradores.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 3, 7, 79 y 80 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; F A L L A PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27/11/2025 por el señor ; en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No.20250751, de fecha 20/10/2025, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha 15 de diciembre del 2017, con firmas legalizadas por la licenciada , del municipio de Santiago, otorgado por la sociedad Sucesores, S.R.L., representada por la señora a favor del señor , por una porción con un área de 1,050.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago; acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos.
CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia 42774, dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 del municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 31/01/2025.
QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada matrícula , expedida en fecha 06/02/2026 a favor de . por A., que ampara una porción con un área de 538,761.43 metros cuadrados dentro de la Parcela 2 del Distrito Catastral 14 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE y provincia Santiago, una porción con un área de 1,069.20 metros cuadrados b) EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela resultante de la manera siguiente: Parcela 87 del municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, con un área de 1,069.20 metros cuadrados A favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla a la oficina de Registro de títulos de Santiago y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA CABREJA ESCAÑO, Secretaria de corte.