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Recurso de apelacion

202600633

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2024-0157162Ponente: Alma S. Dominguez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2025 por los señores y , en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No.205250536, de fecha 18/08/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha 20 de marzo del 2024, con firmas legalizadas por el licenciado , del Municipio de La Vega, suscrito por los señores , en representación de la compañía ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL CIBAO, S.R.L. (ARCONCISA), y los señores y , mediante el cual la primera transfiere al segundo una porción con un área de 600.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-3-A del Distrito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE del Municipio y Provincia La Vega, acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia 36684, dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 30/10/2024.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada matrícula , expedida a favor de la compañía ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL CIBAO, S.R.L. (ARCONCISA), que ampara una porción con un área de 8,511.70 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, una porción con un área de 595.21 metros cuadrados b) EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela resultante de la manera siguiente: Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados A favor los señores y , ambos de nacionalidad dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral Nos.

y .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla a la oficina de Registro de títulos de La Vega y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO ELIGIO MONCION, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2025 por los señores y , ambos de nacionalidad dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. y 047- , representado por la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.047- , matriculada en el colegio de abogados bajo el No. 19985-41 98, ; en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Sentencia No.205250536, de fecha 18/08/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados.

Respecto de este expediente se conoció una única audiencia en fecha 12/03/2026, en la que la parte recurrente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 36684, a requerimiento de los señores TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE y , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, dictó la Sentencia No.205250536, de fecha 18/08/2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de y , dentro de la Parcela núm. 28-B-1, del Distrito Catastral núm. 11, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 84, con una extensión superficial de 595.21 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 84, con una extensión superficial de 595.21 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega y demás consecuencias que esto conlleva.

TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y a la compañía vendedora, a los fines de ley correspondientes.

QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación. -.” La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha 03/12/2025 por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE dictado en fecha 29/01/2026 por el Juez presidente de este Tribunal Superior de Tierras, fue designada la terna compuesta por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO ELIGIO MONCION, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto emitido en fecha 30/01/2026 por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras, se fijó la audiencia para la fecha 12/03/2026.

A la referida audiencia compareció la llicenciada , en representación de los señores ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ BUENO Y , (Parte recurrente), quien confirmó haber citado debidamente a los colindantes y a la parte vendedora, procediendo luego a aclarar que el rechazo inicial del deslinde se debió a la falta del original de la carta constancia. Explicó que dicho documento reposa en el Registro de Títulos por formar parte de un residencial, razón por la cual depositaron una certificación que acredita su ubicación en un expediente del año 2025, declarándose lista para presentar sus conclusiones finales.

El tribunal decidió cerrar audiencia de producción de prueba, otorgándole la palabra a la licenciada presente para que proceda a concluir al fondo, quien lo hizo de la manera como se hace constar más adelante y el tribunal dispuso: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES EN CUANTO A LA FORMA: EN CUANTO A LA FORMA PRIMERO: Declara acogiendo como bueno y válido el presente Recurso de Apelación por ser regular en la forma y conforme al derecho que rige la materia.

EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que se revoque en todas sus partes la DECISIÓN No. 205250536, de fecha Dieciocho (18) del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega, con motivo al Proceso Judicial de Deslinde relativo a la parcela No.28-B-l del D. C. No.11 del Municipio y Provincia De La Vega, promovida por los señores Y .Y por vía de consecuencia que sea APROBADO y acogido en todas sus partes la aprobación técnica y jurídica de los trabajos de Deslinde relativo a la Parcela No.28-B-l del D. C. No. 11, Resultante 484 del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Provincia De La Vega, aprobado por la dirección general de Mensural Catastral en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).

SEGUNDO: ENVIAR el presente expediente al Registro de Títulos del Departamento La Vega, ORDENANDO LA EJECUCION Y TRANSFERENCIA realizada en virtud del Acto de venta suscrito entre los Señores Y UREÑA ALMANZA (en calidad de comprador) y la compañía ARQLTITECTURA & CONSTRUCCIONES CIBAO (ARCONCISA) SR.L, representada por el SR. (en calidad de Vendedora),; sobre una porción de terreno con una extensión superficial que mide QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTIUN Metros Cuadrado (595.21Mt2). dentro del ámbito de la Parcela No. 28-B-l del D. C. No.3, CORRESPONDIENTE A LA MANZANA NO. A SOLAR NO.

02, DEL PLANO DEL RESIDENCIAL CUIDAD UNIVERSITARIA, del Municipio De La Vega, de fecha Veinte (20) del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2024), con firmas legalizada por la LICDO. , AUTORIZANDO al Registro DE Títulos del Departamento de La Vega a EMITIR el nuevo Certificado de Título, conforme a los trabajos técnicos realizados por la Agrimensora GUTIEREZ JEREZ, codia No.21795, que ampara el Derecho de Propiedad previamente indicado, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondiente, y que fue deslindada como se describe a continuación: Parcela Número 84,con un superficie que mida 595.21 metros cuadrados; en su totalidad, a favor del Y UREÑA ALMANZA, ambos de nacionalidad dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. y . domiciliados y residentes en los Estado Unidos de Norte América. En Virtud del acto de Venta anteriormente descrito.

PRUEBAS APORTADAS Además de los documentos aportados en primer grado, la parte recurrente depositó ante este tribunal de alzada las siguientes pruebas: a) Certificación emitida por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 09/04/2025, donde consta que la constancia anotada matrícula a nombre de Arquitectura y Construcciones Cibao, S.A., que ampara una porción con un área de 8,511.70 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega se encuentra en ese órgano en el expediente .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2025 por los señores y , en contra de la Sentencia No.205250536, de fecha 18/08/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades establecidas en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

3. La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4. De la sentencia recurrida se extrae que el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de deslinde haciendo las siguientes observaciones: “…Que en la audiencia celebrada por este tribunal en veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), se le otorgó un plazo de treinta (30) días, a la representante de la parte solicitante, a fin de depositar, entre otros documentos, la constancia anotada o, en su defecto, la certificación de que la misma reposa en Registro de Títulos. Resulta, que a la fecha de emisión de la presente sentencia, no ha sido depositada la documentación requerida”.

5. La parte recurrente interpone el presente recurso de apelación procurando que este tribunal revoque la sentencia apelada y que, consecuentemente, acoja los trabajos de deslinde, ordenando al Registrador de Títulos de La Vega, la emisión del correspondiente certificado de título a favor de los señores y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En esas atenciones, en aras de subsanar la razón que dio origen al rechazo de la solicitud, la parte recurrente procedió a depositar por ante esta alzada los documentos descritos anteriormente.

7. En esas atenciones, una vez cubierta la razón que dio origen al rechazo de la presente solicitud, y por el mismo efecto devolutivo, procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.

8. El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”..

9. Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, fue juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado que los derechos registrados a favor de Arquitectura y Construcciones Cibao, S.A. consistentes en una porción con un área de 8,511.70 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, amparados en la Constancia anotada matrícula , según la Certificación emitida por el Registro de Títulos de La Vega en fecha 09/04/2025, y se encuentra en ese órgano en el expediente .

1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 13, . 1228 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Del análisis del expediente y la valoración de todas las pruebas en conjunto, se ha podido establecer que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de los señores y , dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la aprobación 191, de fecha 30/10/2024; se fundamenta en el acto de venta de fecha 20 de marzo del 2024, con firmas legalizadas por el licenciado , del Municipio de La Vega, suscrito por los señores , en representación de la compañía ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL CIBAO, S.R.L. (ARCONCISA), y los señores y , mediante el cual la primera transfiere al segundo una porción con un área de 600.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-3-A del Distrito Catastral 11 del Municipio y Provincia La Vega, acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos.

11. De igual manera quedó comprobado que los trabajos de deslinde de que se trata fueron ejecutados por el agrimensor contratista sin que se hubiesen presentado impedimentos técnicos y, en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados a todas las etapas del proceso, incluyendo las audiencias celebradas en esta alzada, los colindantes del inmueble objeto de deslinde, así como el vendedor, quien no ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; 12. Habiendo el Tribunal comprobado la regularidad de los documentos aportados al expediente, y que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de estos en el terreno, dentro de la cantidad que les confiere el acto de venta suscrito a su favor; y no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes y vendedores de la porción de terreno objeto del presente proceso de deslinde, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata por haber sido hecho con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia; 13. Que, de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Principio de Especialidad, que consiste o se caracteriza en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso simultáneo de deslinde y transferencia; por lo que, de igual modo, procede acoger el acto de venta en el que sustenta el presente proceso de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

14. En conclusión, se acogen las conclusiones de las partes recurrentes, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia y los reglamentos, ordenando rebajar de los derechos del vendedor contenido en la constancia anotada expedida su favor, la porción que resultó de los trabajos realizados y la expedición de un nuevo certificado de título que ampare los derechos de los compradores.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 3, 7, 79 y 80 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; F A L L A PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2025 por los señores y , en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No.205250536, de fecha 18/08/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha 20 de marzo del 2024, con firmas legalizadas por el licenciado , del Municipio de La Vega, suscrito por los señores , en representación de la compañía ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL CIBAO, S.R.L. (ARCONCISA), y los señores y , mediante el cual la primera transfiere al segundo una porción con un área de 600.00 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-3-A del Distrito TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE del Municipio y Provincia La Vega, acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia 36684, dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, resultando la Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 30/10/2024.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada matrícula , expedida a favor de la compañía ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL CIBAO, S.R.L. (ARCONCISA), que ampara una porción con un área de 8,511.70 metros cuadrados dentro de la Parcela 28-B-1 del Distrito Catastral 11 del municipio y provincia La Vega, una porción con un área de 595.21 metros cuadrados b) EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela resultante de la manera siguiente: Parcela 84 del municipio y provincia Santiago, con un área de 595.21 metros cuadrados A favor los señores y , ambos de nacionalidad dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral Nos.

y .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla a la oficina de Registro de títulos de La Vega y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU y SEGUNDO E. MONCIÓN jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.