Inicio · Sentencias · 202600556
Recurso de apelacion

202600556

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 0998-20-00247Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 28 de agosto 2025, por la señora quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205250491, de fecha 01 de agosto del 2025; dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del Municipio y Provincia de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE La Vega, con un área de 196.96 mts2. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No.15030, dentro del ámbito de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando Designación posicional No. 89, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2, del municipio y provincia de La Vega, a requerimiento de la señora , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 609 de fecha 02 de marzo del 2020, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.

TERCERO: ACOGE el siguiente acto: 1) Original el acto de venta de fecha 30 de marzo del 2007, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la entidad y Asociados, S.A, representada por el señor , en calidad de presidente, vende, cede y traspasa a favor de , una porción de terreno que mide 198.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 35-D, del distrito catastral No. 05, del municipio de Concepción de La Vega, provincia de La Vega.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: 1) REBAJAR de la constancia anotada matricula No. , que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 61,936.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-D, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, en favor de y Asociados, S.A., la cantidad de 196.96 metros cuadrados; y, 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación posicional No. 89, del municipio y provincia de La Vega, a favor de la señora , dominicano, mayor de edad, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en , Provincia La Vega, Rep. Dom.

LIBRO FOLIO 304 150 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) RADIAR Y/O LEVANTAR la anotación No. 340059305 OPOSICIÓN, a favor de , con origen el documento No.1584/2019 de fecha 15/NOV/2019, por oficio emitido por Sala 1 del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega. Asentado en el libro de Registro Complementario No.971, Folio No.189. única y exclusivamente de la designación resultante.

QUINTO: MANTENER, en la parcela resultante cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

SEXTO: INSTRUY

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0998-20-00247 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN quien preside, ALMA SONIA DOMIGUEZ MARTINEZ y VILMA V. DÍAZ C. juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 28 de agosto 2025, por la señora , dominicano, mayor de edad, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y , Provincia La Vega, Rep. Dom, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matrícula en el Colegio de Abogado bajo el No.31795-681-04, […], Rep. Dom. En lo adelante, parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 205250491, de fecha 01 de agosto del 2025; dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2.

Respecto de este expediente se conocieron dos audiencias, en la última de fecha 16 de marzo del 2026, el abogado compareciente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No.15030, a requerimiento de la señora , dentro del ámbito de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2, del municipio y provincia de La Vega, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. dictó la Sentencia No. 205250491, de fecha 01 de agosto del 2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, las conclusiones realizadas por el Lcdo. , quien actúa a nombre y representación de la señora , por falta de fundamento y prueba legal.

SEGUNDO: RECHAZA, el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , Codia núm. 15030, a favor de , dentro de la parcela núm. 35-D, del distrito catastral núm. 05, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020) y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 89, con una extensión superficial de 196.96 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 89, con una extensión superficial de 196.96 metros cuadrados, del municipio de Concepción de La Vega, provincia La Vega y todas las demás consecuencias legales que esto conlleva.

CUARTO: AUTORIZA, a la parte solicitante, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.

QUINTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y al vendedor, a los fines de su conocimiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.

SÉPTIMO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación”.

La parte recurrente interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 28 de agosto 2025.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre del 2025, dictado por el presidente del presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, se designa a la terna integrada por el magistrado Segundo E. Monción quien preside, conjuntamente con las magistradas Alma Sonia Domínguez Martínez y Vilma V. Díaz C., para conocer y fallar el presente expediente.

A interés de la parte recurrente y por auto No. 02679-2025, de fecha 20 de noviembre del 2025, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte fijó la audiencia para el día 22 de enero del 2026.

A la audiencia dispuesta, compareció el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente, la señora . El Tribunal Preguntó si había citado a los colindantes, en ese sentido el licenciado Castillo respondió que no y solicitó el aplazamiento a esos fines y para citar al vendedor también. Decidiendo el Tribunal: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente a los fines de poner en causa a todos los colindantes del presente proceso, fijándose la próxima audiencia para el día lunes 16 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia dispuesta, compareció el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente, la señora . El tribunal indicó que la audiencia anterior se prorrogó a los fines de citar a los colindantes. El licenciado Castillo respondió que sí, y que mediante el ticket No. 2026-R0246412, de fecha 2 de marzo del año 2026, depositó el acto correspondiente. El tribunal preguntó si conocía las causas por las cuales le fue rechazado este deslinde, a lo que el licenciado Castillo respondió que sí, que había cumplido con lo solicitado y que estaban prestos a concluir. Decidiendo el tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE inmediatamente”. El abogado compareciente procedió a dar lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia; decidiendo el tribunal: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente a través de su abogado apoderado, el Licdo. Cabrera, concluyó solicitando que se acojan las conclusiones del recurso de apelación, que establecen lo siguiente: “Licdo. Castillo: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO. Que se acoja, como bueno y valido el recurso de apelación interpuesto por la señora , por estar apegado al derecho.

SEGUNDO: Que este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de Santiago, ORDENE REVOCAR en todas sus partes la sentencia No. 205250491, de fecha 01 de agosto del 2025, expediente No. 0998-20-00247, de la Sala 1 del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria De La Vega, en razón de que los documentos que la juez a-quo dice que no se depositaron, según lo expresa ella en el numeral 8 de la sentencia impugnada, si fueron depositado mediante número de solicitud 2025-R0822987, fecha 07/08/2025-9, alegando la secretaria que no le abrió en su computadora. Error del Tribunal.

TERCERO: Actuando mutuo propio, Que este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, falle de la manera siguientes; Primero, Que se acojan las conclusiones realizada por , quien actúa a nombre de la señora , ya que estamos demostrando en este recurso fundamento y pruebas legal.

SEGUNDO. que se acojan los trabajos técnicos del agrimensor , colegiatura No.15030, de fecha 2 de marzo año 2020 de la Designación Catastral Posicional número 89, con una superficie de 196.96Mts2, de la parcela No. 35-D, del . 5, La Vega, .

CUARTO. Que se le ordene al departamento de Registro de Titulo del Departamento de La Vega, hacer las actuaciones correspondientes de emitir la Carta Constancia (sic) a nombre TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, con el número de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en calle 6, Residencial , con un área de la designación catastral Posicional 89, con superficie 196.96 Mts2, parcela No. 35-D, del . 5”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte recurrente aportó al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente: (Documentales) 1) Original del acto No. 271-2026, de fecha 11 de febrero del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierra de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, contentivo de notificación a los colindantes, y vendedores.

2) Copia de acta de audiencia de fecha 12 de julio del 2024.

3) Instancia de solicitud No. 2024 R0700773 de fecha 11 de noviembre del 2024, hora: 03:01 p.m. contentiva de depósito de inventario de los documentos, acta de asamblea general ordinaria anual. Acta de asamblea ordinaria de fecha 25 de mayo del 2006; y, certificación del registro mercantil, cédula de , acta inextensa de matrimonio.

4) Certificación, del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original sala, No. 1 de La Vega.

5) Copia de la autorización parcial de levantamiento de oposición.

6) Copia de la cédula de .

7) Copia de cédula de 8) Copias de los planos de la Designación posicional resultante.

9) Copia de cédula de la señora .

10) Copias del recibo de pago de transferencia, emitido por la Dirección de Impuesto Interno.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Copia del ticket de recepción No. 2025-R0341651.

12) Original acta de matrimonio entre los señores y .

13) Original del estado jurídico emitido por Registro de Titulo de La Vega en fecha 23 de febrero del 2026, de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega.

14) Copia acta de asamblea, fecha 06 de junio del 2022.

15) Copia acta de asamblea general ordinaria de fecha 25 de mayo del 2006.

16) Certificación No. 2025/69 de fecha 10 de enero del 2025 emitida por la Secretaria Superior de Tierras del Departamento Norte.

17) Copia del oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Dpto. Norte.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto ante el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 28 de agosto 2025, por la señora quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205250491, de fecha 01 de agosto del 2025; dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2. Asunto apelable de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, artículos 7 y 80 de la Ley 108-05.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rigen la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constan en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior, deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación ejercido contra una sentencia que rechazó la solicitud de aprobación judicial de trabajos de deslinde y transferencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder de controlar o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

4.- El examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo rechazó el proceso de deslinde básicamente porque no fueron depositaron los documentos relacionado a la compañía titular de los derechos registrados, a saber, 1) Número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) y su número de Registro Mercantil, cuando aplique; domicilio, nombres y apellidos; 2) cédula de identidad y electoral o documento de identidad vigente y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto social.

5.- La parte recurrente interpuso formal recurso de apelación procurando que sea revocada la sentencia apelada y que, consecuentemente, se aprueben los trabajos de deslinde y transferencia sobre el inmueble en cuestión, ordenando el registro de la resultante a su favor.

Por lo que, para contrarrestar las irregularidades que contiene el expediente, procedió a depositar por ante este grado de alzada los documentos señalados por el juez de primer grado, esto como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, mediante el cual las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 Razón por la cual procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.

6.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

7.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: a) Mediante oficio de aprobación No. 609 de fecha 02 de marzo del 2020, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , Codia No.15030, a requerimiento de la señora , dentro del ámbito de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2, del municipio y provincia de La Vega.

b) Conforme a la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 23 de febrero del 2026, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que y Asociados, S. A., es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 61,936.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-D, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra la anotación No.340059305, contentiva de la litis sobre derechos registrados, a favor de . El derecho tiene su origen en el documento No.1584/2019 de fecha 15/NOV/2019, Oficio emitido por Sala 1 del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega.

c) Mediante el contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 30 de marzo del 2007, con firmas legalizada por la licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, intervenido entre y Asociados, ., en calidad de vendedora, representada por , y , en calidad de compradora, mediante el cual la primera vende, cede y traspasa a favor de la última una porción de terreno con una extensión superficial 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .37 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega.

d) Respecto a esta transferencia la misma fue objeto de liquidación de los impuestos correspondientes, conforme se comprueba mediante el recibo de transferencia inmobiliaria No. 1-0, de fecha 24 de junio del 2024, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a nombre de , por la suma de RD$38,510.00, por concepto de transferencia del inmueble propiedad de Y Asociados, S. A. e) En lo concerniente a la identidad al representante de la compañía vendedora, figura la copia de la cédula de identidad y electoral.

f) En lo concerniente a la identidad de la compradora, figura la copia de la cédula de identidad y electoral.

g) De conformidad con la copia del acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del 2006, por la empresa Asociados S.R.L., debidamente certificada por dicha compañía; en la tercera resolución, establece lo siguiente: “(…) se aprobó y reconoció poder absoluto al señor , para efectuar venta de inmuebles perteneciente a la compañía”.

h) De conformidad con el extracto de acta de matrimonio expedida por La Oficialía Del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, inscrita en el libro No. 00085-A, de registro de matrimonio civiles , acta 000467, del año 1986, los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre del año 1986.

8.- Mediante el acto No. 271/2021 de fecha 11 de febrero del 2026 instrumentado por el ministerial alguacil ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de La Vega Sala II, fueron notificados los colindantes, la compañía & Asociados, ., y la señora , en calidad de representante para la audiencia de 16 de marzo del 2026, este acto fue notificado en un dentro del plazo de la octava franca, y las referidas partes no ha mostrado ninguna oposición.

9.- Que, según certificación emitida por la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, en fecha 10 de enero del 2025, se hace constar que en los archivos de dicho tribunal existe un expediente codificado con el No. 0998-23-01079, relativo a un recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia No. 206240203, de fecha 02 de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE 2024, dictada por la 2da. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. En dicho expediente constan depositado en original la constancia anotada matricula núm. , libro No. 0937, folio No. 076, emitido en fecha 26 de marzo del 2023, en favor de y Asociados, S.A., que ampara el derecho de propiedad sobre una extensión superficial de 63,872.60 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 35-D, Distrito Catastral No. 05 del municipio y provincia de La Vega.

10.- En ese orden de ideas y conforme hemos señalado, habiendo verificado el tribunal la regularidad de la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos mediante los actos de ventas descrito y, tomando lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, las partes vendedoras no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de sus compradores, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

11.- Que, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta ante citado se hace constar que el precio fue pagado por la compradora y la suma pagada recibida por la parte vendedora, por lo cual, dichos acto de transferencia debe ser acogidos por este Tribunal.

12.- Respecto a la oposición, se ha podido verificar, de conformidad con la misma certificación del estado jurídico expedida por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha 23 de febrero del 2026, la anotación No.340059305, que sobre la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, de la cual y Asociados, S. A. ostenta titularidad, se encuentra inscrita oposición contentiva de la litis sobre derechos registrados, a favor de , con origen en el documento No.1584/2019 de fecha 15/NOV/2019, Oficio emitido por Sala 1 del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega.

13.- A los fines de subsanar la situación previamente señalada, figura depositado, el acto con firma legalizada por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, suscrito por el señor , donde autoriza que sea levantada parcialmente la oposición en lo que respecta la Designación posicional No. 89, del municipio y provincia de La Vega. En ese sentido nada impide que este Tribunal ordene radicar del referido inmueble resultante, dicha oposición.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.

15.- Sobre lo anterior, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho del solicitante del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de este en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

16.- Por todas estas razones es que este Tribunal, aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No.15030, dentro del ámbito de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del Municipio y Provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2, del municipio y provincia de La Vega, a requerimiento de la señora , por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.

Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: ACOGE, por los motivos recogidos en esta sentencia, el Centro Presencial, Palacio de Justicia de La Vega, en fecha 28 de agosto 2025, por la señora quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205250491, de fecha 01 de agosto del 2025; dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, que tiene por objeto la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela No. 89, del Municipio y Provincia de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE La Vega, con un área de 196.96 mts2. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , Codia No.15030, dentro del ámbito de la Parcela No. 35-D, del Distrito Catastral No. 5, del municipio y provincia de La Vega, resultando Designación posicional No. 89, del municipio y provincia de La Vega, con un área de 196.96 mts2, del municipio y provincia de La Vega, a requerimiento de la señora , los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 609 de fecha 02 de marzo del 2020, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.

TERCERO: ACOGE el siguiente acto: 1) Original el acto de venta de fecha 30 de marzo del 2007, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de La Vega, por medio del cual la entidad y Asociados, S.A, representada por el señor , en calidad de presidente, vende, cede y traspasa a favor de , una porción de terreno que mide 198.37 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 35-D, del distrito catastral No. 05, del municipio de Concepción de La Vega, provincia de La Vega.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: 1) REBAJAR de la constancia anotada matricula No. , que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 61,936.78 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 35-D, del Distrito Catastral número 5, del municipio y provincia de La Vega, en favor de y Asociados, S.A., la cantidad de 196.96 metros cuadrados; y, 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, ampare la nueva Designación posicional No. 89, del municipio y provincia de La Vega, a favor de la señora , dominicano, mayor de edad, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en , Provincia La Vega, Rep. Dom.

LIBRO FOLIO 304 150 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) RADIAR Y/O LEVANTAR la anotación No. 340059305 OPOSICIÓN, a favor de , con origen el documento No.1584/2019 de fecha 15/NOV/2019, por oficio emitido por Sala 1 del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega. Asentado en el libro de Registro Complementario No.971, Folio No.189. única y exclusivamente de la designación resultante.

QUINTO: MANTENER, en la parcela resultante cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

SEXTO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que no afecte el fondo de lo decidido; además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y , jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , secretaria de corte.