Fallo
PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo y por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08/08/2025 por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205250358, de fecha 23/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en la Designación Catastral Posicional No. 16, del mismo municipio y provincia. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: DECLARA, que los únicos herederos de la finada , son sus hijos: 1. MARIEL INMACULADA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; 2) MANUEL , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 3) MARIAM , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; y, 4) DANIEL ISRAEL , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
TERCERO: ACOGE los siguientes actos: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acto de venta de fecha 19/07/2010, debidamente legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre y , en calidad de vendedores, y , en calidad de compradora, relativo a una porción de terreno que mide 147.46 metros cuadrados, dentro de ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega.
b) Original de acto de venta de fecha 19/07/2010, debidamente legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre y , en calidad de vendedores, y , en calidad de comprador, relativo a una porción de terreno que mide 136.16 metros cuadrados, dentro de ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega.
c) Original de autorización de venta de fecha 07/02/2025, instrumentada por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Constanza, mediante la cual la señora reconoce las ventas realizadas por su ex esposo, señor , a favor de los señores y .
d) Original de acto de venta de fecha 07/05/2019, debidamente legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador, relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de 147.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega.
e) Original de acto de ratificación de venta de fecha 03/01/2025, instrumentando por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el señor , en calidad de esposo de la señora , ratifica la indicada venta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUP
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA --- PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por las juezas que lo componen, magistradas VILMA VENECIA , ALMA SONIA e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, presidido por la primera, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la corte, Licda. .
Con motivo del recurso de apelación depositado ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08/08/2025, interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0 , inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo la matrícula No. 29080-1020-04, con estudio profesional abierto , tels.: y 809-965- 1558; , lugar donde hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente actuación; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia Inmobiliaria número 205250358 de fecha 23/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 807-B, resultante en la designación posicional No. 6, del distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.
Respecto a esta apelación fue conocida la audiencia de fecha 12/03/2026, cuyos resultados constan más adelante y en la que la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA 25072, quien actuó a requerimiento del señor , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Inmobiliaria número 205250358 de fecha 23/05/2025, por cuya parte dispositiva: F A L L A: “PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , a favor de , dentro de la Parcela núm. núm. 807-B, del distrito catastral núm. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), resultando la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados, del municipio de Constanza, provincia La Vega, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, anular del sistema de cartografía nacional, la Designación Catastral núm. 16, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados, del municipio de Constanza, provincia La Vega y demás consecuencias que esto conlleva.
TERCERO: AUTORIZA, a la parte interesada, el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes y vendedores, a los fines de su conocimiento.
QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Departamento Central, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO; INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia recibida en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08/08/2025.
Mediante sorteo aleatorio celebrado en la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, fue apoderada del conocimiento y fallo del presente expediente, la terna de jueces constituida por las magistradas (1) VILMA VENECIA , para presidir, (2) ALMA SONIA y (3) ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, a quienes se les remitió el expediente mediante auto de asignación No. 00057-2026, dictado por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 29/01/2026.
A interés de la parte recurrente y por Auto No. 00089-2026, dictado por el Juez Presidente de este Tribunal Superior de Tierras de fecha 30/01///2026, se fijó audiencia para ser conocida en fecha: 12 de marzo del año 2026.
A la audiencia fijada compareció la parte recurrente a través de su abogado apoderado, LICDO.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. , matrícula núm. 29080-1020-04, […], y dijo haber notificado a los colindantes mediante el acto 375/2026 de fecha 19 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala II, del Distrito Judicial de La Vega. Expresó que el motivo del rechazo del expediente por la juez de primer grado fue basado en que se solicitó en primer lugar un acta de matrimonio de los vendedores, aparecen como casados en la constancia y en el contrato de compraventa vendieron solteros, entonces, se requería el consentimiento de las esposas, uno ya se había divorciado, entonces produjimos el acto donde la señor autoriza la venta, entonces la otra señora, había fallecido, tenemos el acto donde los hijos de ella ratifican esa venta y lo aportamos en el tribunal, la magistrada lo rechaza porque no se depositaron las actas de nacimiento donde se hacía constar que estos jóvenes eran hijos de la señora, ni tampoco las cédulas de ellos. Entonces, para estos fines vamos a solicitar un plazo porque ya la tenemos bajo nuestro dominio, tanto las cédulas de los jóvenes como también las actas de nacimiento, como también se encuentra depositada el acta de pública notoriedad que determina los herederos de dicha señora. Que las actas de nacimiento y las cédulas de ellos también las vamos a depositar ante este tribunal, razón por la cual solicitamos que se nos permita concluir y solicitaremos un plazo para depositar las actas y las cédulas.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , después de haber deliberado decidió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente.” En ese orden, la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el Tribunal Superior se reservó el fallo y decidió: “Otorgar un plazo de 20 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para el depósito de las actas de nacimiento y copias de las cédulas, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES La Parte Recurrente, […], a través del Licdo. ha concluido de la siguiente manera: PRIMERO; DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el señor , por conducto de su abogado apoderado, por ser regular en la forma, justo en el fondo y conforme al derecho. - SEGUNDO; En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la Decisión Número 205250358, de fecha 23 del mes de mayo del año 2025, dictada por la Honorable Jueza del Tribunal De Tierras de Jurisdicción Fotocopia, Sala 2, de la ciudad de La Vega, como consecuencia de una solicitud de deslinde sobre la parcela número 807-B. TERCERO; Que en cuanto al fondo se acojan en todas sus partes las operaciones técnicas sustentadas por el Agrimensor , codia 25072, y aprobadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, toda vez que las misma individualizan, ubican y determinan el terreno sobre el cual se consolida el derecho de propiedad del solicitante, sobre el levantamiento realizado en la parcela No. 807-b, del Distrito Catastral No,2 del municipio de Constanza, y que en consecuencia, sean aprobados en todas sus partes los trabajos de deslinde realizados a favor del señor sobre la parcela No. 807-B, DC 2 de Constanza, y que resultó parcela de dicho procedimiento la parcela No. 16, con un área de 289,22 metros cuadrados, CUARTO: Que sean acogidos u homologados los contratos de compraventas, y ratificación de venta con autorización que se describen a continuación: a) Contrato de compraventa de fecha 19 del mes de julio del año 2010, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores y Pedro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE en calidad de comprador, legalizadas las firmas por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, con sus impuestos de transferencia anexo.
b) Contrato de compraventa de fecha 19 del mes de julio del año 2010, suscrito entre los señores y , en calidad de vendedores y , en calidad de compradora, legalizadas las firmas por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, con sus impuestos de transferencia anexo.
c) Contrato de compraventa de fecha 07 del mes de mayo del año 2019, suscrito entre los señores , en calidad de vendedora y en calidad de comprador, legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de Constanza, con sus impuestos de transferencia anexo.
d) Acto bajo firma privada, contentivo de autorización y ratificación de venta, realizada por el señor , en su calidad de esposo de la señora , legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Constanza.
QUINTO: Que se le ordene a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, cancelar la constancia anotada expedida sobre la parcela número 807-B, del DC 2 de Constanza, y que expida el certificado de título de manera definitiva a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrónomo, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , sobre la parcela aprobada número 16, con un área de 289.22 metros cuadrados.
SEXTO; Que las costas sean compensadas, y en caso de oposición de los recurridos, que los mismos sean condenados, ordenando la distracción de las mismas a favor del Lic.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
De manera in voce: Solicitamos un plazo de 20 días a los fines de depositar mediante la plataforma del Poder Judicial las actas de nacimiento de los hijos de la señora .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE En los medios probatorios aportados al proceso, consta lo siguiente: Parte Recurrente A) Documental (es): 1) (En formato digital) Certificación Núm. 2026/660 de fecha 24/03/2026, emitida por la , en la que consta que en el expediente codificado con el No. 0998-17-00047, relativo a un recurso de apelación interpuesto por la señora , en contra de la sentencia No. de fecha 28/12/2017, dictada por la Sala I del Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega, concerniente al Deslinde practicado en la Parcela 807-B, del Distrito Catastral 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, resultante en la designación posicional No. 43, obran depositadas los originales de las siguientes constancias anotadas: a) Matrícula No. […], emitida en fecha 17/03/2009 a favor de , en amparo de una porción de terreno que mide 12,835.25 metros cuadrados, dentro de la Parcela 807-B, del Distrito Catastral No.2, del municipio Constanza, provincia La Vega; y, b) Matrícula No. , […], emitida en fecha 17/03/2009 a favor de , en amparo de una porción de terreno que mide 12,835.25 metros cuadrados, dentro de la Parcela 807-B, del Distrito Catastral No.2, del municipio Constanza, provincia La Vega; 2) Original de la Certificación expedida por el Registrador de Títulos de La Vega en fecha 20/05/2019, mediante la cual se acredita el estado jurídico de una porción de terreno que tiene una extensión superficial de 12,825.25 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. dentro de la Parcela No.807-B, del Distrito Catastral No.02, ubicada en Constanza, provincia La Vega, inmueble libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, registrada a favor de .
3) Original de acto No. 375/2026, de fecha 19 de febrero del 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala II, distrito judicial de La Vega.
4) Original de la Certificación No. 2026/699.emitida por la licenciada , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Corte del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte.
5) Original del acta de nacimiento correspondiente a , nacido en fecha 03 de noviembre 1976, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, acta No. 000996, […], del año 1976.
6) Original del acta de nacimiento correspondiente a , nacida en fecha 03 de marzo del 1971, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, acta No. 000366, […], año 1971.
7) Original del acta de nacimiento correspondiente a , nacida en fecha 05 de diciembre del 1974, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional. acta No. 002218, […], del año 1975.
8) Original del acta de nacimiento correspondiente a , nacido en fecha 07 de abril del 1970, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, acta No. 000494, […], del año 1970.
Los documentos depositados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y remitidos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, de La Vega: 1) Plano individual de la Parcela No. 16, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados, en el municipio Constanza, sección Las Auyamas, lugar: Colonia Japonesa, provincia La Vega, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
2) Aprobación Técnica de trabajos de Deslinde marcada con el No. 100 de fecha 06/08/2024, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, por al agrimensor , mediante la cual resulta la parcela No. 16, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08/08/2025 por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205250358, de fecha 23/05/2025, dictada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en la Designación Catastral Posicional No. 16, del mismo municipio y provincia. Asunto de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 80 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte deja establecido que el aspecto a juzgar se trata de una apelación de sentencia rechazando aprobación judicial de trabajos de deslinde, siendo competentes para conocerlo en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 80 de la ley No. 108-05 (Ley Sobre Registro Inmobiliario); 3.- Es deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas; tales prerrogativas sustanciales deben ser amparadas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional como en el supranacional, todo lo cual se ha verificado en la especie.
4.- La parte recurrente procura la revocación de la sentencia impugnada y, en esas atenciones, sea acogida la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y adjudicada la resultante a su favor, aduciendo que la juez que rechazó el deslinde lo hizo en base a la falta de las actas de nacimiento de los continuadores jurídicos de la señora .
5.- Se evidencia que tal y como manifiesta la parte recurrente, el tribunal de primer grado rechazó los trabajos de deslinde en el entendido de que no fueron depositadas las actas de nacimiento que demuestren el vínculo de filiación existente de los señores , […], con la finada , no pudiendo así el tribunal establecer su calidad de hijos.
6.- Ha sido establecido como criterio constante por esta Corte que, una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal de alzada queda facultado para reenjuiciar la controversia o la cuestión ya conocida y -en principio- decidida por el primer juez y no simplemente el poder TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE o revisar la sentencia apelada, por lo que, al verificar este Tribunal el motivo por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.
7.- El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas.” 8.- Mediante oficio de aprobación No. 100 de fecha 06/08/2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 25072, quien actúa a requerimiento de , dentro de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en la Designación Catastral Posicional No. 16, del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados.
9.- Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) De acuerdo a la certificación del estado jurídico expedida por la Oficina de Registro de Títulos de La Vega en fecha 10/02/2025, los señores y figuran como propietarios de una porción de terreno con extensión superficial de 12,678.65 metros cuadrados, ubicados en la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza y provincia de La Vega; b) Mediante acto de venta de fecha 19/07/2010, con firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, los y , venden a favor de la señora , una porción de terreno con superficie de 147.46 metros cuadrados, dentro de ámbito de la de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza y provincia de La Vega; c) Por acto de venta de fecha 19/07/2010, con firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, los señores y , venden a favor del señor , una porción de terreno con superficie de 136.16 metros cuadrados, dentro de ámbito de la de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza y provincia de La Vega; d) Por la autorización de venta de fecha 07/02/2025, instrumentada por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Constanza, la señora , reconoce y ratifica las ventas realizadas por su ex esposo, señor , a favor de los señores y , calidad que se comprueba conforme al acta de divorcio anexa al expediente; e) Por acto de venta de fecha 07/05/2019, con firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, la señora vende a favor del señor , una porción de terreno con una extensión superficial de 147.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza y provincia de La Vega. Asimismo, figura el acto de ratificación de fecha 03/01/2025, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el señor , en calidad de esposo de la señora , ratifica la indicada venta; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Mediante ratificación de venta de fecha 07/02/2025, con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Constanza, los señores , […], y , en calidad de hijos de la finada , reconocen y ratifican la venta realizada por el señor , conjuntamente con el señor , a favor de los señores y ; 9.- De acuerdo con las actas de la Oficialía del Estado Civil aportadas, se comprueba que la señora falleció en fecha 04/06/2004, y que los señores , […], y son los únicos hijos de dicha finada. Todo lo cual se corrobora mediante la compulsa del acto notarial No. 874-2022, […], de fecha 10/09/2022, instrumentado por la Dra. , notario público de los del número para el municipio de Constanza. De igual forma, se comprueba la calidad de los referidos señores para realizar la ratificación anteriormente descrita.
10.- Respecto a las citadas transferencias las mismas fueron objeto de liquidación de los impuestos correspondientes, conforme se comprueba mediante los recibos de transferencia inmobiliaria Nos. 4-5, 5-2 y 7-2, todos de fecha 31/07/2024, por las sumas de RD$15,491.30, RD$31,740.96 y RD$37,561.32 pesos dominicanos, respectivamente, expedidos por la Dirección General de Impuesto Internos.
11.- Que, según certificación emitida por la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, en fecha 20/03/2026, se hace constar que en los archivos de dicho tribunal existe un expediente codificado con el No. 0998-17-00047, relativo a un recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia No. , de fecha 28/12/2017, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, de La Vega. En dicho expediente constan depositados en original los siguientes documentos: a) original de la constancia anotada matrícula No. , libro No. 0310, folio No. 208, emitida en fecha 17/03/2009, a favor del señor , que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de 12,835.25 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 807-B, Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega; b) original de la constancia anotada matrícula No. , libro No. 0310, folio No. 208, emitida en la misma fecha, a favor del señor , que ampara el derecho de propiedad sobre igual porción TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE dentro de la referida parcela, determinándose la vigencia de estos derechos en virtud de la certificación del estado jurídico previamente descrita.
12.- En ese orden de ideas y conforme hemos señalado, habiendo verificado el tribunal la regularidad de la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos mediante los actos de ventas descritos y, tomando en consideración lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, las partes vendedoras no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de sus compradores, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dichas transferencias.
13.- Que, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en los actos de venta antes citados se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.
14.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.
15.- Que, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho de los solicitantes del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de este en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.
16.- Por todas estas razones es que este Tribunal aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA No. 25072, quien actúa a requerimiento de , dentro de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en la Designación Catastral Posicional No. 16, del mismo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE provincia, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.
Por tales motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo y por los motivos recogidos en esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08/08/2025 por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 205250358, de fecha 23/05/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de La Vega, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada resultó en la Designación Catastral Posicional No. 16, del mismo municipio y provincia. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: DECLARA, que los únicos herederos de la finada , son sus hijos: 1. MARIEL INMACULADA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; 2) MANUEL , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; 3) MARIAM , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; y, 4) DANIEL ISRAEL , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y por ende únicas personas con calidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos.
TERCERO: ACOGE los siguientes actos: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acto de venta de fecha 19/07/2010, debidamente legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre y , en calidad de vendedores, y , en calidad de compradora, relativo a una porción de terreno que mide 147.46 metros cuadrados, dentro de ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega.
b) Original de acto de venta de fecha 19/07/2010, debidamente legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre y , en calidad de vendedores, y , en calidad de comprador, relativo a una porción de terreno que mide 136.16 metros cuadrados, dentro de ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega.
c) Original de autorización de venta de fecha 07/02/2025, instrumentada por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Constanza, mediante la cual la señora reconoce las ventas realizadas por su ex esposo, señor , a favor de los señores y .
d) Original de acto de venta de fecha 07/05/2019, debidamente legalizado por la Dra. notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador, relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de 147.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega.
e) Original de acto de ratificación de venta de fecha 03/01/2025, instrumentando por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Constanza, mediante el cual el señor , en calidad de esposo de la señora , ratifica la indicada venta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acto de ratificación de venta de fecha 07/02/2025, instrumentando por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Constanza, por medio del cual los señores MARIEL INMACULADA , MANUEL , MARIAM y DANIEL ISRAEL , como hijos de la finada , reconocen la venta realizada por el señor , a favor de los señores y .
CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , CODIA No. 25072, quien actúa a requerimiento del señor , dentro de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Constanza provincia de La Vega, la cual, al ser deslindada, resultó EN la Designación Catastral Posicional No. 16, del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados, los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 100 de fecha 06/085/2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte.
QUINTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de La Vega realizar las siguientes actuaciones: 1) REBAJAR de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , libro No. 0310, folio No. 208, emitida en fecha 17/03/2009, en amparo de una porción de terreno con superficie de 12,835.25 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 807- B, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, propiedad de los señores y , una porción de terreno de 289.22 metros cuadrados); 2) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados ampare la Designación Catastral Posicional No. 16, del municipio de Constanza, ubicada en Colonia Japonesa, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 289.22 metros cuadrados y su mejora de una casa de blocks, techo de concreto, piso de cemento, de dos niveles, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral número , .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) MANTENER sobre la Parcela resultante cualquier otra carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre este inmueble objeto de Deslinde.
SEXTO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de La Vega, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas VILMA VENECIA , ALMA SONIA e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. , corte.