Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad Industrias Rodríguez, C. por A., (Gas Caribe), contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00172, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 39
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0258 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ___ de ____ 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y Namphi A. Rodríguez, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Industrias Rodríguez, C. por A., (Gas Caribe), contra la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00172, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de julio de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Industrias Rodríguez, C. por A., (Gas Caribe), representada por .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente de pago de la última quincena trabajada y no pagada, nueve (9) días de salario no pagados por los días no laborables trabajados durante su último año de trabajo, horas extras, horas de descanso semanal, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe), dictando el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde la sentencia núm. 1368- Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) 2022-SSEN-00105 de fecha 28 de diciembre de 2022, que acogió parcialmente la demanda, declaró la dimisión justificada condenando al empleador al pago de prestaciones laborales, vacaciones, salario de Navidad e indemnización supletoria por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo y rechazó las demás reclamaciones, decisión que fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00129, de fecha 5 de marzo de 2024, que acogió parcialmente ambos recursos de apelación, y, en consecuencia, confirmó y modificó en parte la sentencia apelada, en cuanto al carácter justificado de la dimisión con responsabilidad para la empleadora y las condenaciones del ordinal segundo, literales a), b) y e) relativos al pago de preaviso, cesantía y salarios caídos, revocó los literales c) y d) relativos al pago de vacaciones y proporción de salario de Navidad y condenó a la empresa Industrias Rodríguez, S. A., a pagar a favor de la señora , la suma de RD$55,644.00, por concepto de 60 días de la participación en los beneficios de la empresa; y RD$66,772.97, por concepto 576 horas extras laboradas y no pagadas en los últimos 6 meses; y la suma de RD$50,000.00 en reparación de daños y perjuicios.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) 4. No conforme con la precitada decisión, de manera principal, la entidad Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) y, de forma incidental la señora , interpusieron recursos de casación, dictando esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. SCJ-TS-24- 1669 de fecha 30 de septiembre de 2024 que casó la sentencia impugnada, envió el conocimiento del asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y rechazó el recurso de casación incidental.
5. En ocasión del envió dispuesto por esta Tercera Sala, fue dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00172 de fecha 18 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación intentados, el principal, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por INDUSTRIAS RODRÍGUEZ C. POR A. (GAS CARIBE), y el incidental, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por , en contra de la sentencia laboral núm. 1368-2022-SSEN-00105, dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por haber sido interpuestos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en base a los motivos dados por esta corte, se rechazan de manera parcial las pretensiones de ambos recursos de apelación, en consecuencia, de la sentencia apelada: A) Se confirma el pago de prestaciones laborales por dimisión justificada y proporción de salario de navidad. B) Se rechaza el reclamo de compensación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) por vacaciones. C) Se acoge la proporción de participación en los beneficios de la empresa del año 2022, por lo que se condena a la empresa INDUSTRIAS POR A. (GAS CARIBE) a pagar por dicho concepto a la señora la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 80/100 (RD$18,547.80). D) Rechaza la demanda en reparación por daños y perjuicios intentada por . E) Rechaza el reclamo de salarios ordinarios y extraordinarios formulados por la trabajadora. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de documentos, falta de base legal y violación a la norma. Segundo medio: Desconocimiento y violación a la ley: presunción de medidas de seguridad impuestas a empresas de expendio de combustible GLP” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Tratándose en la especie de un segundo recurso casación, esta sala procederá a determinar su competencia, previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan; al respecto la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación en su artículo 6 establece que la Tercera Sala Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) de la Suprema Corte Justicia conocerá, en las materias propias de su competencia de los primeros recursos de casación sobre cualquier punto de derecho, mientras que las Salas Reunidas conocerán de los segundos y excepcionales recursos de casación sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por la Tercera Sala o sobre puntos mixtos.
8. Por lo anterior, conviene acotar que esta Tercera Sala resulta competente para conocer el presente recurso por tratarse de un punto de derecho distinto y no abordado previamente ya que la sentencia dictada por esta Tercera Sala casó la entonces decisión impugnada por desnaturalización en lo relativo al carácter justificado de la dimisión en cuanto a la determinación del tribunal de alzada sobre el trabajo en exceso de jornada, el pago de prestaciones laborales y la demanda en daños y perjuicios; y en cuanto al pago de la participación en los beneficios de la empresa por falta de base legal y omisión de documentos relevantes, por tanto los medios que sustentan este segundo recurso versan sobre la desnaturalización de las pruebas respecto de la causa de dimisión retenida por la corte de envío relativa a la no existencia de un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo estos puntos distintos.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) V. Sobre el defecto de la parte recurrida 9. Previo al examen del recurso de casación esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.
10. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 908/2025 de fecha 9 de julio de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que realizó dos (2) trasladó a la , lugar donde hace domicilio de elección la parte recurrida y se encuentra el estudio profesional del Lcdo. abogado constituido que representó los intereses de la señora ante los jueces del fondo, en virtud del acto núm. 444-2024 de fecha 22 de marzo de 2024, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, expresando que 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) habló personalmente con , quien dijo ser secretaria de sus requeridos.
11. Lo anterior pone en evidencia que la actual recurrida fue emplazada en manos del abogado que ostentó su representación ante los jueces del fondo, sin que exista constancia de que la parte recurrente notificara el recurso de casación válidamente en su domicilio real de conformidad con lo que dispone el artículo 19, párrafo I de la Ley núm. 2-23 que expresa: …el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
12. Es útil resalta, que de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). De igual forma, resulta oportuno señalar que, conforme con el precedente constitucional, la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre2, lo que no podemos advertir en este caso, puesto que la parte recurrida no ha comparecido ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión del presente recurso ni reposa en el expediente el acto de 2 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo de 2017.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) notificación de la sentencia que refrende que continuaría siendo representada por el abogado que poseía ante la corte a qua.
13. Es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978 no son limitativas sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
14. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que como se indicó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
15. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 908/2025 de fecha 09 de julio de 2025 del ministerial , de generales indicadas, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) 16. Según la Ley sobre Recurso de Casación núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
17. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
18. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
19. A esos efectos, en ausencia de un emplazamiento válido a la parte recurrida y en virtud de la nulidad del acto anteriormente pronunciada, procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso de casación.
20. 17. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad Industrias Rodríguez, C. por A., (Gas Caribe), contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00172, de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R0683322 Recurrente: Industrias Rodríguez, C. por A. (Gas Caribe) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y Namphi A. Rodríguez.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.