Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Hipermercado Nueva Visión, SRL., contra la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00332, de fecha 22 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0702 ésar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00332, de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. y , actuando como abogados constituidos de .
2. En el recurso de casación figura como parte recurrida la razón social Hipermercado Nueva Visión SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Con motivo de una alegada dimisión justificada interpuso una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Hipermercado Nueva Visión, SRL., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 348-2023- SSEN-00277, de fecha 20 de diciembre de 2023, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la referida razón social al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos en los valores siguientes; pago prestaciones laborales, derechos adquiridos, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible indemnización por aplicación del artículo 95, numeral 3ro., del Código de Trabajo y rechazó la demanda por concepto de daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial Hipermercado Nueva Visión, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00332, de fecha 22 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 348-2023-SSEN-00277, de fecha 20 del mes de diciembre del año 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo revoca en todas sus partes la sentencia núm. 348-2023 SSEN-00277, de fecha 20 del mes de diciembre del año 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por lo que se declara Justificado el despido ejercido por la razón social Híper Mercado Nueva Visión, SRL., por lo que se rescinde el contrato de trabajo existente entre las partes con responsabilidad para la ex trabajadora Sra. ; y en consecuencia rechaza el pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos por los motivos fundamentados en esta Sentencia. TERCERO: Condena a la recurrida Sra. , al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
CUARTO: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Insuficiencia de pruebas. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Falta de base legal.
Cuarto medio: Insuficiencia de motivos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida Hipermercado Nueva Visión, SRL., conforme con lo prescrito en los párrafos I y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada.
8. Conforme establece el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.
9. En ese contexto, en el expediente consta el acto núm. 1485/2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Prolongación Independencia S/N, sector Kennedy, San Pedro de Macorís, lugar en el cual tienen su domicilio la sociedad comercial Hipermercado Nueva Visión, SRL., de conformidad con la sentencia hoy Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible impugnada, expresando que habló personalmente con (empleada), quien dijo tener calidad para recibirlo sin que hasta la fecha la parte recurrida haya depositado escrito contentivo de memorial de defensa ni el acto de notificación del mismo, por lo cual procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre la admisibilidad del recurso 10. Previo a decidir sobre el fondo del recurso, la Tercera Sala de la Corte de Casación examinará, de oficio, la admisibilidad del recurso de casación en lo referente a la cuantía de las condenaciones impuestas, con la finalidad de determinar si superan los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.
11. Conviene precisar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, la cual, con respecto del régimen de la cuantía, establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. El análisis de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la terminación del contrato de trabajo se produjo en fecha 19 de mayo de 2023 momento en el cual se encontraba vigente la resolución núm. 1/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salario y estableció un salario mínimo de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) para los trabajadores de empresas grandes, aplicable a la especie, debido a que la empresa demandada no aportó ningún elemento probatorio tendente a establecer la categoría exacta de la empresa, por lo cual, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos que asciende a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil con 00/100 (RD$483,000.00).
11. Conviene precisar que la decisión número 336-2025-SSEN-00332 dictada en fecha 22 de septiembre de 2025 por la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís no contiene condenaciones pecuniarias y sobre el particular, ha sido criterio de la corte de casación que en esos casos procede acudir al monto de la sentencia condenatoria del tribunal de primer grado para determinar la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible admisión o no del recurso de casación, sobre la base del monto de las condenaciones previstas por el artículo 641 del Código de Trabajo.
12. En ese contexto, la sentencia del tribunal de primer grado impuso condenaciones que ascienden a los montos y conceptos siguientes: a)-quince mil cientos cincuenta y siete pesos con 24/100 (RD$15,157.24) por concepto de (28) días de preaviso; b)- veintinueve mil setecientos setenta y tres pesos con 15/100 (RD$29,773.15) por concepto de (55) días de auxilio de cesantía; c)-cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos con 01/100 (RD$4,872.01) por concepto del pago de (9) días de vacaciones; d) cinco mil trescientos setenta y cinco pesos con 00/100(RD$5,375.00) por concepto de la proporción del salario de navidad correspondientes al año 2023; e)- diez mil cientos cincuenta pesos con 02/100(RD$10,150.02) por concepto de la proporción de (45) días de la participación en los beneficios de la empresa correspondientes al año 2023; f) setenta y siete mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$77,400.00) por concepto de las condenaciones establecidas en el artículo 95 numeral tercero del Código de Trabajo; para un total de ciento cuarenta y dos mil setecientos veintisiete pesos con 42/100 (RD$142,727.42), suma que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo cual procede declarar inadmisible el presente recurso, sin necesidad de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible valorar los medios propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. De conformidad con lo establecido en el párrafo del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, si la única parte recurrida gananciosa hace defecto, o compareciendo no pide condenación en costas, no habrá lugar a estatuir sobre estas, lo cual aplica en la especie.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Hipermercado Nueva Visión, SRL., contra la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00332, de fecha 22 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1244224 Recurrente: Recurrido: Hipermercado Nueva Visión, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.