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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1136

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2024-0036271Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 627- 2024-SSEN-00141 de fecha 12 de diciembre de 2024 de 2025 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1136 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 627-2024- SSEN-00141 de fecha 12 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 10 de febrero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra la razón social Bepensa Dominicana, SA., sucursal de Puerto Plata, dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00257, de fecha 4 de julio de 2024, la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA cual declaró resiliado el contrato de trabajo y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, vacaciones y 2 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por y de manera incidental por la razón social Bepensa Dominicana, SA., dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, la sentencia núm. 627- 2024-SSEN-00141, de fecha 12 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad comercial BEPENSA DOMINICANA, S.A.; quien tiene como abogados a los LICENCIADOS y MILDRED CALDERÓN SANTANA, en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00257, de fecha cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en la presente sentencia.- SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación, interpuesto por el señor ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. y ; por lo que esta Corte de Apelación, actuando por autoridad propia Modifica el Ordinal Tercero de la Sentencia Laboral Núm. 465-2023-SSEN-00316, de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; para que, de ahora en adelante, dicha sentencia disponga lo siguiente: TERCERO: CONDENA a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA BEPENSA DOMINICANA, S.A., SUCURSAR DE PUERTO PLATA, a pagar a favor de la demandante, el señor , por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Seis pesos con 96/100 (RD$34,406.96); B) Veintiuna (21) días de salarios ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veinticinco Mil Ochocientos Cinco pesos con 22/100 (RD$25,805.22; C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177) ascendente a la suma de Diecisiete Mil Doscientos Tres del con 48/100 (RD$17,203.48); D) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete con 01/100 (RD$175,697.01); E) La suma de Once Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con 00/33 (RD$11,333.33), por concepto de salario de Navidad correspondiente al año (2024), (Art. 219), ascendente a la suma de Diecisiete Mil Doscientos Tres Pesos con 48/100 (RDS17,203.48).

Todo en base a un período de labores de Un (01) año, Un (01) mes y Diecinueve (19) días: devengando el salario promedio mensual de Veintinueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Pesos Dominicanos con 85/100 (RD$29,282.85).- TERCERO: Quedando ratificada la sentencia impugnada en sus demás aspectos apelados, en virtud de los motivos expresados en las consideraciones de esta sentencia.- CUARTO: Dispone, considerar la variación del valor de la moneda, basado en el índice de precio al consumidor preparado por el Banco Central de la República Dominicana.- QUINTO: CONDENA a la parte sucumbiente, la sociedad comercial BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas en provecho y distracción de los LICENCIADOS y , abogados que afirman estarla avanzando en su mayor parte o totalidad” (sic).

III. Medio de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos y las pruebas” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la solicitud formulada por la parte recurrente de declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en los párrafos I y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada.

9. Según el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.

10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 9/25 de fecha 24 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la avenida núm. 57 altos, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, lugar en el que tiene su domicilio , expresando que habló personalmente con el Lcdo. quien dijo tener calidad para recibirlo.

11. En vista de que, no obstante haber depositado escrito contentivo de memorial de defensa, hasta el momento la parte recurrida no ha depositado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA el acto de notificación del mismo, por lo que procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación.

12. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23.

13. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

14. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

15. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.

16. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 19 de marzo de 2024 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales para los trabajadores que prestaren servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

17. La corte a qua modificó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado e impuso las condenaciones por los conceptos y montos siguientes: a) treinta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos con 96/100 (RD$34,406.96) por 28 días de preaviso; b) veinticinco mil ochocientos cinco pesos con 22/100 (RD$25,805.22) por 21 días de auxilio de cesantía; c) diecisiete mil doscientos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA tres pesos con 48/100 (RD$17,203.48) por 14 días de vacaciones; d) ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete pesos con 01/100 (RD$175,697.01) por 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; y e) once mil trescientos treinta y tres pesos con 33/100 (RD$11,333.33) por proporción de salario de Navidad; para un total de doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos con 00/100 (RD$264,446.00), cantidad que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, procediendo a declarar inadmisible de oficio el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan ya que esta declaratoria, por su naturaleza, lo impide.

18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0050091 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 627- 2024-SSEN-00141 de fecha 12 de diciembre de 2024 de 2025 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10