Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00348 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0262 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00348 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de octubre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad comercial Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 3 de noviembre de 2025 vía el portal digital del poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, participación de los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, última quincena laborada y no pagada, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación de daños y perjuicios, contra la entidad comercial Bepensa Dominicana, SA., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0050-2025-SSEN-00134 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A fecha 19 de mayo de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo, acogió la demanda y en consecuencia condenó a la demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95, del Código de Trabajo, salario pendiente, indemnización por reparación de daños y perjuicios, rechazándola en cuanto a los reclamos por participación de los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Bepensa Dominicana, SA., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00348 de fecha 9 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el principal, por BEPENSA DOMINICANA, S.A., en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), y el incidental, en fecha doce (12) de junio del año 2025, por , ambos en contra de la sentencia laboral núm. 0050-2025-SSEN-00134, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido intentados de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos, se rechazan, de manera parcial, las pretensiones del recurso de apelación principal intentado por BEPENSA DOMINICANA, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A S.A., en consecuencia: a) SE CONFIRMA la sentencia apelada en cuanto al pago de prestaciones laborales por despido injustificado, la proporción de salario de navidad y el salario adeudado. b) Revoca el numeral QUINTO de la sentencia apelada, rechazando la demanda en reparación por daños y perjuicios. TERCERO: RECHAZA el recurso de apelación incidental intentado por . CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos. Violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 7 de junio de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).
11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) treinta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 76/100 (RD$35,249.76) por 28 días de salario por preaviso; b) cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 64/100 (RD$52,874.64) por 42 días por auxilio de cesantía; c) diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,500.00) por proporción de salario de Navidad; d) ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, en aplicación del ordinal 3 artículo 95 del Código de Trabajo; e) ocho mil ochocientos doce pesos dominicanos con 44/100 (RD$8,812.44) por concepto de salario pendiente; para un total en las condenaciones de doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis pesos con 84/100 (RD$287,436.84), valores que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
12. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento Civil, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00348 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1165107 Recurrente: Bepensa Dominicana, S.A la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.