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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0784

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0154-21-00514Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 202500210, de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte Recurrido: y comparte Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0784 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 202500210, de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de noviembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 16 de diciembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dres. y .

3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en declaratoria de simulación, nulidad de venta, nulidad de deslinde y reclamos en daños y perjuicios, incoada por , contra , con la intervención forzosa de , en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte relación con la parcela núm. 426, distrito catastral núm.10/6ta., municipio Higüey, provincia La Altagracia, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Higüey dictó la sentencia núm. 2020-00351, de fecha 22 de septiembre de 2020, la cual rechazó la litis.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202500210, de fecha 29 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por los señores y Basilio Ruíz Paulino, en contra de la Sentencia. núm. 2020-00351, de fecha 22 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, con relación a la Parcela núm. 426 del Distrito Catastral núm. 10/6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, en consecuencia se confirma esta última íntegramente, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: Se condena a la señora , parte que sucumbe al pago de las cosas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de los letrados , y , quienes hirieron las afirmaciones correspondientes. TERCERO: Se ordena, a la este tribunal superior que notifique una copia de esta sentencia, tanto al (a la) Registrador(a) de Títulos de Higüey, como a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central y a la del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte Departamento Este, para que procedan a la ejecución de las disposiciones de la sentencia de primer grado, luego de que sean cumplidas las reglas que rigen la materia. CUARTO: Se ordena, a la este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días. QUINTO: Ordena además, a la este Tribunal Superior de Tierras que desglose los documentos que figuran en el expediente depositados como prueba por las partes, siempre que sea solicitado por quien los haya depositado, debiendo dejar copia en el expediente, debidamente certificada” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación y motivación.

Segundo medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

9. Según el artículo 19 de Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte notificado a la parte recurrida, en el plazo establecido ya sea a solicitud de parte o de oficio.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento en el plazo y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En la especie, la parte recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 1061/2025 de fecha 4 de diciembre de 2025, instrumentado por Edmond I. Canela Ávila, alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey. El recurso de casación fue interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2025 siendo el último día hábil para el depósito del acto el día 22 de diciembre de 2025, razón por la cual al depositarlo vía el portal del Poder Judicial en fecha 31 de diciembre de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte día no laborable se extiende al siguiente día hábil, 6 de enero de 20261, evidencia que el referido acto fue depositado luego de haber vencido el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

13. En ese sentido, en atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala actuando, de oficio, declare la caducidad del recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos, debido a que la decisión adoptada, por su propia naturaleza, así lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base 1 Artículo 10 párrafo 10 Ley núm. 339-22 sobre Uso de medios digitales; Artículo 80 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-21-00514 Solicitud núm.: 2025-R1287854 Recurrente: y comparte de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 202500210, de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.