Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SORD- 00115 de fecha 14 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0660 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SORD-00115 de fecha 14 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso figura , parte recurrida, quien no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Que, en ocasión de una demanda por despido injustificado , interpuso una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en reparación de daños y perjuicios contra , dictando el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, la sentencia núm. 1368- 2025-SSEN-00088, de fecha 8 de septiembre de 2025, la cual acogió parcialmente la demanda y en consecuencia condenó al empleador al pago de preaviso, auxilio de cesantía, proporción del salario de navidad, vacaciones, partición en los beneficios de la empresa e indemnización en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro del Código de Trabajo; que no conforme interpuso una demanda en referimiento en suspensión de la sentencia, dictando la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SORD-00115 de fecha 14 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la presente demanda en referimiento interpuesta en fecha 03 de octubre de 2025, por el señor , en la que figura como parte intimada el señor , por haber sido incoada conforme a las reglas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo: Se ordena la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 1368-2025-SSEN-00088, de fecha 08 del mes de septiembre del año 2025 emitida por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, mediante la modalidad de la prestación de una fianza, hasta que se produzca una de las condiciones que a continuación se indican: a) que la Corte decida sobre el recurso de apelación; b) al vencimiento del plazo del artículo 621 del Código de Trabajo; c) dicha decisión sea total o parcialmente revocada; y d) se produzca un arreglo amigable entre las partes en litis. TERCERO: Se fija en la cantidad de RD$242,320.30, la fianza que deberá prestar la parte demandante, señor , a favor del señor , con las siguientes regulaciones: 1° dicha fianza deberá realizarse con compañía aseguradora de prestigio y solvencia moral y económica de las que ejercen dicha actividad en República Dominicana; 2° la referida fianza debe cubrir el duplo de las condenaciones hasta la fecha de la liquidación y ejecución de la garantía; 3° una copia del contrato debe ser notificado a la parte demandada, beneficiaria de la misma, y una copia debe ser depositada en la Secretaría de esta Corte; 4° la parte demandante dispone de un plazo de veinte (20) días laborables, contados a partir de que la secretaria de esta Corte le entregue a la parte demandante la presente ordenanza, a fin de que cumpla con lo ordenado en esta decisión; 5° en el contrato de fianza se indicará que dicha fianza es sustitutiva del duplo previsto en el artículo 539 del Código de Trabajo, y, además, expresará la vigencia de dicho contrato, el cual debe ser un plazo abierto hasta que dure el proceso, plazo que podrá ser renovado por el demandante si es necesario; Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: 6° la demandada dispone de cinco (5) días laborables, contados a partir de la notificación de dicho contrato de fianza, a fin de hacer las observaciones a dicho contrato, si lo entiende pertinente, de no hacerlo en dicho plazo, el contrato depositado por la empresa demandante queda homologado; 7° se advierte a la parte demandante, que de no cumplir el contrato de fianza con estas regulaciones, se mantendrá la ejecutoriedad de la indicada sentencia; todo en procura de que no sea burlada la disposición contenida en el artículo 539 del Código de Trabajo. CUARTO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: 10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal digital del Poder Judicial en fecha 12 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 15 de enero de 2026.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23, en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343776 Recurrente: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SORD- 00115 de fecha 14 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.