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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0663

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-016051 y 2025-0036051Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto la sociedad comercial Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00389 de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0663 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00389 de fecha 29 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA.

2. En este recurso figura , parte recurrida, quien no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Que, en ocasión de una demanda por despido , interpuso una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA., y la misma interpuso una demanda en validez de oferta real de pago contra , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0373-2025-SSEN-00092, de fecha 29 de mayo de 2025, la cual acogió de forma parcial la demanda del recurrente principal y declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la referida empresa al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos en favor de .

4. Que no conforme la Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA., interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00389 de fecha 29 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Víctor Sinclair Dominicana, ., y el recurso de apelación incidental incoado por el señor , en contra de la sentencia número 0373-2025-SSEN-00092 dictada en fecha 29 de mayo de 2025 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones; a) se rechaza el recurso de apelación principal y se acoge el recurso incidental en contra de la citada sentencia apelada; b) se declara la terminación del contrato de trabajo por despido injustificado; c) se fija el salario mensual del trabajador en el monto de RD$28,162.72; d) se declara nulo sin valor y efecto jurídico el ofrecimiento real de pago hecho por la empresa a favor del trabajador, por insuficiente. e) se condena a la empresa Víctor Sinclair Dominicana, ., a paga a favor del señor los siguientes valores: RD$33,095.16 por concepto de 28 días de preaviso; RD$380,594.34 por concepto de 322 días de auxilio de cesantía; RD$22,767.88 por concepto de proporción de salario de navidad; RD$21,275.46 por vacaciones no disfrutadas; RD$168,976.32 por concepto de la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; Se ordena la aplicación de la indexación del valor de la moneda al momento del pago de los valores a que condena esta sentencia. TERCERO: Se condena a la empresa Víctor Sinclair Dominicana, ., al pago de las costas del procedimiento con distracción en favor del licenciado , abogado de la parte recurrida, señor , quien afirma haberlas avanzando en su totalidad” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y Falta de base legal; Segundo medio: Violación al debido proceso, no ponderación de las pruebas, violación de los artículos 537 del Código de Trabajo y del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana” (sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2025 esto es, luego de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal digital del Poder Judicial en fecha 10 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 13 de enero de 2026.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23, en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2024-016051 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1339097 Recurrente: Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto la sociedad comercial Empresa Víctor Sinclair Dominicana, SA contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00389 de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.