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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0194

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia21 de febrero de 2025Exp. 2023-0041710Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Alórica Dominicana SRL. contra la sentencia núm. 028-2024- SSEN-00217 de fecha 25 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0194 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social SRL. contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00217 de fecha 25 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de julio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por la Lcda. actuando en representación de la razón social SRL. 2. En este recurso figura como parte recurrida, que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado e indemnización por daños y perjuicios por dimisión interpuesta por contra la razón social SRL., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00410 de fecha 27 de noviembre de 2023, mediante la cual resiliado resuelto el contrato de trabajo por causa de dimisión justificada con responsabilidad para la empleadora, acogió la demanda respecto a la proporción del salario de navidad y rechazó en cuanto a las vacaciones y participación en los beneficios de la empresa por improcedente y la condenó al pago de veintiocho (28) días por concepto de preaviso, ciento noventa (190) días por concepto de cesantía, salario de navidad, por concepto de indemnización Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL por la inscripción irregular en la seguridad social; no conforme SRL., interpuso un recurso de apelación dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024- SSEN-00217 de fecha 25 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, el principal de fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), incoado por la empresa , S.R.L., y el incidental de fecha Veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), intentado por el SR.

en contra de la Sentencia Laboral No.0051-2023-SSEN-00410, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza ambos recursos de apelación, el principal incoado por la empresa , S.R.L., y el incidental interpuesto por el señor , en consecuencia, confirma en su totalidad la Sentencia Laboral No. 0051-2023- SSEN-00410, de fecha veintisiente (27) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.” (sic).

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción de motivos y falta de base legal. Segundo medio: Falta o insuficiencia de motivos y falta de base legal. Tercer medio: Falta u omisión de estatuir y violación a la tutela judicial efectiva. Cuarto medio: Desnaturalización de los hecho. Quinto medio: No ponderación de los documentos aportados por la empresa.” (sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL 7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 31 de julio de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 23 de agosto de 2024.

12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R04007059 Recurrente: SRL de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Alórica Dominicana SRL. contra la sentencia núm. 028-2024- SSEN-00217 de fecha 25 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.