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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0414

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 532-2013-ECON-00539Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA el defecto en cuanto a la parte correcurrida , y , por las razones descritas en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00355, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, retorna a todas las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la referida decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de interés u objeto el recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00355, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.33 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los recursos de casación interpuestos por: a) , y , quienes tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: En dicho recurso figura como parte recurrida: i) , […], y , quienes tienen como abogados al Dr. y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente; ii) , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. .

b) , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida: i) , […], y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: , de generales y representaciones que constan; ii) , […], y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00355, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Único: En cuanto al fondo, rechaza los recursos de apelación que nos ocupan, interpuestos, el principal por el señor , y el incidental por las señoras , y en contra la sentencia civil núm. 532- 2022-SSEN-00396,de fecha 11 de febrero de 2022, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, confirmando los aspectos ponderados de la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan en la solicitud núm. 2025-R0997953: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de septiembre de 2025; b) los actos de emplazamientos números. 452/2025 y 457/2025, instrumentados el 19 y 23 de septiembre de 2025 por el ministerial , depositados en fecha 26 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado por y compartes en fecha 2 de octubre de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 471/2025, instrumentado el 3 de octubre de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 7 de octubre de 2025; e) el memorial de defensa depositado por y compartes en fecha 6 de octubre de 2025; f) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 563/2025, instrumentado el 9 de octubre de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 10 de octubre de 2025.

B. En el recurso contenido en la solicitud núm. 2025-R1006767 constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de septiembre de 2025; b) los actos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: emplazamientos números 536/2025 y 537/2025 instrumentados el 19 y 22 de septiembre, respectivamente, por el ministerial , depositados 23 de septiembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado por y compartes en fecha 30 de septiembre de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 468/2025, instrumentado el 2 de octubre de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 3 de octubre de 2025; e) el escrito justificativo depositado por la parte recurrente en fecha 7 de octubre de 2025; f) el acto de notificación del escrito justificativo núm. 464/2025 instrumentado el 9 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado el 10 de octubre de 2025.

C. No procede notificar estos recursos a la Procuraduría General de la República, ya que no se tratan de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, se decidirán en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: D. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En los presentes recursos de casación figura: i) como parte recurrente principal , y y, como recurrida, […], y ; y ii) como recurrente incidental , […], y y, como recurridos, […], Altagracia Encarnación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: , […], y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se establece lo siguiente: a) incoó una demanda en denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoria en contra de , […], y , con oponibilidad a la , sustentada en que se desconozca el vínculo de padre-hijo entre y , y se reconozca que es hijo de ; b) en el curso del proceso intervinieron de manera forzosa , y , así como , […], Ramona Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: , […], y .

2) Asimismo, se advierte que: c) esta acción fue declarada inadmisible por falta de calidad mediante la sentencia civil núm. 532-2022-SSEN-00396, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en fecha 11 de febrero de 2022; c) la indicada decisión fue apelada de manera principal por y, de manera incidental, por , y , decidiendo la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar los aspectos ponderados en la sentencia recurrida.

Sobre el conocimiento de los recursos de casación 3) Nos apoderan dos recursos de casación interpuestos por las partes mencionadas en el párrafo 1 de estas motivaciones, los cuales ingresaron al sistema de Gestión Judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: con un Número Único de Caso (NUC), a pesar de haber sido interpuestos de manera separada.

4) Estos recursos tienen por objeto la casación de la sentencia núm. 1303-2025-SSEN- 00355, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de julio de 2025, y se encuentran en estado de ser fallados, por lo que, en aras a una mejor comprensión del caso y de una buena administración de justicia, esta Primera Sala los fusiona para decidirlos de forma conjunta.

5) En tal sentido, la Sala procederá a conocer, en primer término, el recurso de casación instrumentado por , […], y (solicitud núm. 2025-R1006767), y posteriormente el interpuesto por , y (solicitud núm. 2025-R0997953), en virtud de la libertad que para ello confiere el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: párrafo II del artículo 25 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, al disponer que “la corte es libre en el orden que decide los recursos”.

A) Recurso de casación interpuesto por y compartes (solicitud núm. 2025-R1006767) Sobre la incomparecencia de la parte correcurrida , […], y la 6) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: “párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 7) De su parte, el artículo 21 de la referida normativa prevé que el emplazado dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres días a partir de su depósito. En los cinco días posteriores a su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

8) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implica que el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

9) Se observa que el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 536/2025, instrumentado el 19 de septiembre de 2025 por el ministerial , quien dijo haber realizado tres traslados al apartamento 1-B del edificio 2, […], donde tienen su domicilio las señoras , y , lugar donde recibió la actuación el Lcdo. quien dijo ser abogado de las correcurridas.

10) Del examen del fallo impugnado se verifica que la dirección en la cual fueron emplazadas las correcurridas , y es la misma que figura en dicha decisión.

Asimismo, si bien el acto fue recibido por el Lcdo. , abogado que las representó en las instancias de fondo, tal circunstancia no constituye, por sí sola, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: una irregularidad susceptible de acarrear la nulidad del emplazamiento, en ausencia de prueba de indefensión o de desconocimiento del proceso, máxime cuando el acto fue instrumentado en el domicilio de las partes, cumpliéndose así la finalidad del emplazamiento de poner a la parte en conocimiento del recurso interpuesto.

11) En ese sentido, debe retenerse como correctamente realizado el emplazamiento en casación, con lo que se ve salvaguardado el derecho de defensa de dicha parte, por contener las menciones requeridas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a su notificación en el domicilio de la parte requerida y la calidad de la persona que recibió el acto y, además, por contener las demás menciones requeridas en los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23. Por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede entonces pronunciar el defecto en su contra, con la consecuencia jurídica derivada de ello.

12) Por otro lado, se observa que la fue emplazada a través del acto núm. 537-2025, instrumentado el 22 de septiembre de 2025 por el ministerial , en su domicilio y principal asiento social, ubicado en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: intersección formada por las avenidas 27 de Febrero y Luperón, siendo recibido el acto por , quien dijo ser empleado de la institución, por lo que dicha parte se considera correctamente emplazada; sin embargo, no procede pronunciar el defecto en su contra, conforme lo establecido en el artículo 21 párrafo V de la Ley núm. 2-23, que dispone que, en ningún caso, podrá considerarse en defecto al Estado.

Incidentes 13) En su memorial de defensa, la parte correcurrida, y compartes, solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por extemporáneo.

14) La parte recurrente, en su escrito justificativo de conclusiones, solicita rechazar el medio de inadmisión propuesto, debido a que la sentencia le fue notificada el 21 de agosto de 2025. En consecuencia, el cómputo del plazo inicia el 22 de agosto de 2025, por tratarse de un plazo franco, por lo que dicho plazo concluye el 19 de septiembre de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 15) El artículo 14 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: “el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Párrafo I.- El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia”.

16) Se entiende por días hábiles aquellos que sean laborables para la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 81 de la misma ley, y que, en su cómputo, se aplican las reglas del plazo franco y de aumento por la distancia, por disposición supletoria del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

17) Se encuentra depositado en el expediente el acto núm. 395/2025, instrumentado el 21 de agosto de 2025, por el ministerial , mediante el cual , […], y , notificaron la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: impugnada al correcurrente , actuación cuya regularidad no se encuentra cuestionada por este.

18) En ese sentido, habiéndosele notificado la sentencia impugnada el 21 de agosto de 2025, el plazo de 20 días -hábiles y francos- vencía el viernes 19 de septiembre de 2025, mismo día en que, en efecto, fue depositado el memorial de casación por el recurrente, por lo que es claro que fue realizado dentro del plazo prefijado por la ley, por lo que se desestima el incidente propuesto, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.

19) En relación con la solicitud de extemporaneidad presentada por la parte recurrida en cuanto a los correcurrentes , […], y , esta se rechaza debido a que no se aportó el acto de notificación de la sentencia impugnada diligenciado a estas partes. El plazo para interponer recursos solo comienza con una notificación viable. Al no haberse presentado prueba de dicha notificación, no es posible determinar el inicio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: del plazo, por lo que el argumento de extemporaneidad carece de fundamento y no procede, valiendo deliberación dispositiva.

Medios de casación 20) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: omisión de estatuir; segundo: fallo extra petita y violación al principio dispositivo, de aplicación estricta en el procedimiento civil; tercero: violación al derecho fundamental de que es titular toda persona de que en la solución de su caso se apliquen las formalidades propias de las normas del derecho aplicable a la materia que se está tratando, consignado en el numeral 7 del artículo 69 de la Constitución; cuarto: motivación insuficiente; quinto: violación al principio del efecto devolutivo; sexto: violación al principio “non reformatio in peius” o “reforma peyorativa”; séptimo: errónea interpretación de los efectos del control difuso de la constitucionalidad; octavo: desnaturalización de los hechos; noveno: errónea interpretación y aplicación del concepto de acto tipificado en los artículos 6 de la Constitución y 51 de la Ley 137-11; décimo: errónea aplicación de los conceptos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: jurídicos de capacidad (aptitud) e interés como requisitos esenciales para acceder a la justicia.

Sobre el interés casacional 21) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

22) Partiendo del hecho de que la contestación que nos ocupa se refiere a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda que incide en el estado de las personas, el acceso al recurso de casación es un mandato Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: imperativo de la norma, por lo que no ha lugar a valoración de test de admisibilidad previa, en el entendido de que, al amparo del interés casacional presunto, se impone el examen directo del fondo del recurso.

Sobre el fondo del recurso de casación 23) En el desarrollo de un aspecto de su primer medio de casación, la parte recurrente sostiene que la alzada incurrió en el vicio de omisión de estatuir, al no haberse referido en ningún apartado de su sentencia a la excepción de inconstitucionalidad en contra de un criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el cual planteó que si bien la jurisprudencia es una fuente de derecho a aplicar cuando no existan leyes u otra fuente de derecho de categoría superior, en este caso no podía retenerse el criterio porque quien actúa es , en representación de su padre, el cual falleció primero que su abuelo, lo cual está contemplado en los artículos 739 al 744 del Código Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 24) En defensa de la sentencia impugnada, la parte recurrida aduce que la corte a quo motivó ampliamente el rechazo a la excepción de inconstitucionalidad planteada, por lo que dicho medio carece de justificación probatoria y debe ser desestimado.

25) De la lectura de las conclusiones del recurso de apelación principal interpuesto por , transcritas en la página 5 de la sentencia impugnada, se advierte que esta concluyó del modo siguiente: En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad, PRIMERO: Que este tribunal, haciendo acopio de las disposiciones combinadas de los artículos; 188 de la constitución y 51 de la ley 137-11 del 13 de junio del 2011, que establecen el control difuso de la constitucionalidad, tengáis a bien, DECLARAR la inconstitucionalidad de los artículos 329 y 330 del Código Civil y del criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, según el cual se considera personalísima la acción en reclamación de filiación, por las razones expuestas en parte anterior del presente acto, y muy especialmente porque tanto los textos legales invocados como el referido criterio jurisprudencial chocan las disposiciones del numeral 7 del artículo 55 de la constitución, que consagra el derecho fundamental de la familia. El cual dispone que "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”. Y por la razón de que los referidos artículos 329 y 330 del código civil estaban derogados en el momento que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: interpuso la demanda y aun en la actualidad están derogados, lo cual contraviene las disposiciones del numeral 15 del artículo 40 de la Constitución, el cual en una de sus partes dispone que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, por lo que, cuando una disposición legal se deroga, ya deja de ser ley.

26) Ha sido juzgado que se configura el vicio de omisión de estatuir cuando los jueces de fondo dictan sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones vertidas por las partes1. En ese tenor, los jueces del orden judicial deben responder, para admitirlas o rechazarlas, todas las conclusiones explícitas y formales de las partes, dando los motivos pertinentes, sean estas principales, subsidiarias o incidentales.

27) Al momento de referirse a las cuestiones incidentales, la corte indicó en la sentencia impugnada: 12. En cuanto al pedimento de inconstitucionalidad de los artículos 329 y 330 del Código Civil, por no ser cónsonos con nuestra carta magna, y es preciso transcribir el contenido de dichos textos, a saber: Art. 329 - Los herederos del hijo que no haya SCJ, 1ª. Sala, núm. 703-2/2019, 25 de septiembre de 2019, B. J. 1306.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: reclamado, no podrán intentar la acción, si aquél no hubiere muerto siendo menor, o en los cinco años siguientes al en que cumplió la mayor edad. Art. 330.- Los herederos pueden continuar la acción ya intentada por el hijo, si éste no hubiere desistido en forma o dejado pasar tres años sin continuar las diligencias, desde la última del expediente. 13. Esta Sala tiene a bien a recordar que el reclamo filiatorio impugnado a los descendientes de quien alega que era su abuelo, ha sido juzgado que dicho procedimiento desconoce varios derechos fundamentales de las personas, como a la identidad de los hijos, como atributo de su personalidad, entre otros. Por tanto, ha sido declarado no conforme con la Constitución. Así, esta sala civil y comercial, sin ejercer propiamente el control difuso, lleva a cabo una interpretación constitucional, y procede a interpretar la norma bajo el prisma de la Constitución, lo que se conoce en materia constitucional como sentencias declarativas, mediante las cuales se fuerza la interpretación de un precepto adjetivo para que sea afín con el sustantivo; 15. En esa tesitura, interpretamos que dicho reclamo contiene un componente personal y no puede ser interpuesto por los recurrentes, precisamente por ese carácter personal e inherente que caracteriza este derecho al nombre y a la personalidad, ya que ello infringe las normas jurídicas con relación al derecho fundamental y los principios constitucionales involucrados, sin considerar que la filiación a la que se tiene derecho es respecto al padre y la madre y no así frente a los abuelos o sus descendientes, quienes al ser encausados, se les debe garantizar la aplicación objetiva de la ley por el principio de seguridad jurídica. En ese sentido, entendemos procedente el rechazo de este medio de excepción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 28) Acto seguido, la alzada se dispuso al examen del fondo de la cuestión que le apoderaba, de lo que se constata que no se refirió al segundo pedimento de declarar inconstitucional el criterio jurisprudencial de esta sala planteado por los ahora recurrentes, el cual, con entidad propia, se amparaba en una causa distinta a la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 329 y 330 del Código Civil y que, por tanto, conllevaba una respuesta y un análisis distinto y diferenciado del primer pedimento de inconstitucionalidad.

29) Atendiendo a lo anterior, ha sido establecido por esta sala que independientemente de los méritos que puedan tener o no las conclusiones omitidas, es deber de la corte de apelación ponderar los pedimentos formales propuestos ante ella por las partes2, así como también responder aquellos medios que sirven de fundamento a las conclusiones de las partes, cuando hayan sido articulados de manera formal y precisa, y no dejan duda alguna de la intención de las partes de basar en ellos SCJ, 1ª Sala, núm. 8, 11 de enero de 2012, BJ 1214.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: sus conclusiones3, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza.

30) En virtud de lo anterior, se constata que la alzada incurrió en la infracción procesal denunciada de incongruencia negativa u omisión de estatuir, lo que da lugar a que, en este caso, se ordene la casación total del fallo impugnado, y se envíe a las partes y la causa ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, al tenor del artículo 36, párrafo V, de la Ley 2-23, sin necesidad de estatuir sobre las demás cuestiones del único medio invocado.

B) Recurso de casación interpuesto por , y (2025-R0997953) Sobre la excepción de inconstitucionalidad 3 Ibídem.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 31) El recurrente propone una excepción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 329 y 330 del Código Civil por contravenir, supuestamente, las normas contenidas en los artículos 38, 43 y 55.7 de la Constitución, y los demás principios aplicados por decisiones del Tribunal Constitucionales relacionados con el derecho a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al apellido y la dignidad humana.

32) En cuanto a dicha pretensión incidental, los correcurridos , […], y y argumentaron que debe ser rechazada por improcedente, debido a que los artículos 329 y 330 del Código Civil son conformes con la constitución y no afectan la dignidad humana; que lo que hacen es especificar y delimitar hasta qué grado familiar puede intentarse una demanda en reconocimiento de paternidad, pues ni los derechos ni las acciones son absolutos.

33) En virtud del principio de prelación procesal que se deriva del artículo 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: Constitucionales, y que instituye que todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso, es importante resaltar que el control difuso de constitucionalidad concierne a la facultad que tienen los operadores de justicia de inaplicar una norma jurídica por contravenir la Constitución, sea a pedimento de parte o de oficio4.

34) Los textos cuya inconstitucionalidad se invocan disponen lo siguiente: “Art. 329.- Los herederos del hijo que no haya reclamado, no podrán intentar la acción, si aquél no hubiere muerto siendo menor, o en los cinco años siguientes al en que cumplió la mayor edad”. “Art. 330.- Los herederos pueden continuar la acción ya intentada por el hijo, si éste no hubiere desistido en forma o dejado pasar tres años sin continuar las diligencias, desde la última del expediente”.

4 TC/0448/2015, 2 de noviembre de 2015.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 35) Los artículos 329 y 330 del Código Civil establecen límites temporales al ejercicio y a la continuación de la acción en reclamación de filiación por parte de los herederos del hijo, cuando este no ejerció dicha acción en vida o dejó transcurrir un lapso prolongado sin impulsarla. En el proceso civil, la acción en justicia corresponde, en principio, a toda persona que ostente un interés legítimo para el éxito o rechazo de una pretensión; sin embargo, de manera excepcional, el legislador puede reservar el ejercicio de determinadas acciones a sujetos específicamente habilitados, atendiendo a la naturaleza del derecho debatido. En materia de filiación, el carácter íntimo y estrictamente personal del vínculo, así como la necesidad de preservar la estabilidad del estado civil, justifican que el ejercicio de la acción sea sometido a condiciones y límites particulares.

36) En ese sentido, el legislador goza de un margen de configuración normativa para establecer condiciones y plazos razonables al ejercicio de las acciones judiciales, siempre que no se vacíe el contenido esencial de los derechos fundamentales. En el caso de la acción en reclamación de filiación, los límites previstos en los artículos 329 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: y 330 del Código Civil no suprimen el derecho en sí mismo, sino que regulan su ejercicio en función del comportamiento procesal del titular originario del derecho.

37) Asimismo, debe tomarse en cuenta que los derechos invocados por el recurrente —dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, derecho al apellido y protección de la familia— encuentran su principal ámbito de protección en la persona del hijo, quien es el titular directo e inmediato de la acción. Cuando este, siendo mayor de edad, omite ejercerla, el legislador puede válidamente restringir que sus herederos reactiven de manera indefinida situaciones jurídicas consolidadas por el transcurso del tiempo.

38) De lo anterior se advierte que los artículos 329 y 330 del Código Civil no establecen una negación absoluta del derecho a la identidad ni del derecho al apellido, sino una limitación razonable dirigida a evitar reclamaciones tardías que puedan afectar la estabilidad familiar y la seguridad jurídica de terceros, particularmente de quienes han ostentado durante largos períodos una filiación consolidada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 39) En ese orden, la regulación cuestionada no contraviene los artículos 38, 43 y 55.7 de la Constitución, en tanto que no desconoce la dignidad humana ni el libre desarrollo de la personalidad, sino que procura un equilibrio entre el derecho individual a la identidad y los intereses constitucionalmente protegidos de estabilidad familiar, certeza jurídica y respeto al estado civil. Desde esta perspectiva, la diferencia de trato entre el hijo y sus herederos, así como entre las acciones ejercidas oportunamente y aquellas intentadas de manera extemporánea, no puede calificarse de arbitraria o discriminatoria.

40) De la interpretación sistemática y constitucional de los artículos 329 y 330 del Código Civil se colige que dichos textos, lejos de vulnerar la Constitución, constituyen una manifestación legítima de la potestad del legislador de regular el ejercicio de las acciones relativas al estado civil de las personas, en consonancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por tanto, procede desestimar la excepción de inconstitucionalidad objeto de examen, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: Sobre la valoración del recurso de casación 41) Es preciso señalar que, en razón de la casación total de la sentencia impugnada ya declarada, en virtud del recurso de casación incidental , […], y , previamente decidido en este mismo fallo, carece de objeto fallar el recurso de casación principal, máxime que este reprocha especialmente la inconstitucionalidad de los artículos 329 y 330 del Código Civil, omisión de estatuir, desconocimiento de la figura de la representación sucesoria prevista en los artículos 739 al 744 del Código Civil, violación del principio de contradicción, del derecho de defensa y del debido proceso, de los artículos 188 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley 137-11, de los artículos 7, 141 y 144 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal, falta de motivos, desnaturalización de los hechos y de las pruebas, violación a la ley y a los precedentes jurisprudenciales sobre legitimación activa y representación sucesoria, por lo que decidir el presente asunto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: podría implicar prejuzgar el nuevo examen del fondo ya ordenado en virtud de la casación total.

42) En consecuencia, procede declarar que el recurso de casación principal interpuesto por , y deviene en inadmisible por falta de interés u objeto, pues dichas recurrentes podrán plantear sus pretensiones para un nuevo examen ante la corte de envío que será designada en el dispositivo de este fallo.

43) En virtud del artículo 36 de la Ley 2-23: … Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: 44) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23.

Por los tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vista la Constitución de la República Dominicana; visto el artículo 44 de la Ley 834 de 1978; vistos los artículos 10, 19, 21, 26, 28, 29, 36 y 55 párrafo 2 de Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA el defecto en cuanto a la parte correcurrida , y , por las razones descritas en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00355, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, retorna a todas las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la referida decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de interés u objeto el recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00355, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág.33 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0414 Exp. núm.: 532-2013-ECON-00539 (2025-R0997953) (2025-R1006767) Partes: A) , y vs.

[…], y ; B) , […], y vs. , […], y Materia: Denegación y reconocimiento de paternidad, y partición sucesoral Decisión: CASA con envío / INADMISIBLE Ponente: dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 22 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.