Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00663 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0346 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ** de ************* del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00663 de fecha 19 de septiembre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , Mejֵía y , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada , mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. El señor se desempeñaba como maestro de adultos desde el 16 de enero de 1985 hasta el 30 de marzo de 2010, devengando un salario de RD$10,881.00; en fecha 14 de octubre de 2024 interpuso un recurso contencioso administrativo, el cual perseguía el pago de los salarios dejados de percibir desde el 31 de marzo de 2010 hasta la ejecución de la sentencia a intervenir, su inclusión en la nómina de maestros en el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), la fijación de una astreinte y la indexación de los montos que resultaren de la sentencia a intervenir, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00663 de fecha 19 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICA (MINERD), conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo depositado en fecha 14 de octubre de 2024 por el señor en contra del EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICA (MINERD), conforme a los motivos expuestos en la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) considerativa de la presente decisión. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE, el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia: A. ORDENA al Ministerio de Educación de la República Dominica (MINERD) que el señor sea restituido a la posición de maestro de adultos una vez tome conocimiento EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICA (MINERD) del contenido integral de esta decisión, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. B. ORDENA al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICA (MINERD) al pago exclusivamente de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación (31 DE MARZO DE 2010) hasta la fecha que sea reintegrado de manera efectiva el recurrente , realizando el cálculo de los salarios basándose la variación de este a través del tiempo, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. C. ACOGE la solicitud de indexación y ORDENA que la misma se aplique sobre el monto que resulte del cálculo de los salarios dejados de percibir, desde el año 2010 hasta la fecha de ejecución de la sentencia, conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a la parte recurrente , a la parte recurrida EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICA (MINERD) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA) partes envueltas en el caso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) errónea valoración de los hechos, violación al principio de la carga probatoria (art. 1315 Código Civil) y del principio de oficiosidad. Segundo medio: Error de derecho en la aplicación de la Ley 41-08 y la Ley 66-97” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 8. Antes de ponderar el fondo del recurso, procede dirimir el pedimento incidental planteado por la parte recurrida , quien en su memorial de defensa solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación en vista de que no resulta posible apreciar interés casacional.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 10. A partir de lo anteriormente expuesto es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
11. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que 1 Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
12. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
13. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 21 de octubre de 2025.
14. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
15. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 16. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
17. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
18. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
19. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete un vicio de actividad tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.
20. En ese sentido, tras la lectura del memorial de casación se advierte que el primer medio de casación se fundamenta en una alegada desnaturalización de las pruebas y errónea valoración de los hechos, y violación al principio de la carga probatoria, vicios que acceden dentro del dominio de infracciones a las normas relativas al dictado de la decisión por parte del juez; por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen del medio de casación que envuelve el mencionado interés presunto.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 21. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de las pruebas y en un error manifiesto de su apreciación al otorgar valor pleno a la certificación expedida por la Contraloría General de la República y a la declaración verbal del demandante como fundamento de su desvinculación y al estatuir en la página 8 de la decisión impugnada que el ahora recurrido fue desvinculado sin que este aportara los documentos que acreditaran tal situación; asevera, que los jueces del fondo inobservaron la fecha de la certificación utilizada como prueba principal, la cual debió servir como referente para determinar que el recurrente tomó conocimiento de su supuesta desvinculación desde el año 2020, sin embargo, interpuso su recurso contencioso administrativo en el año 2024, es decir, cuatro años después, excediendo con creces el plazo dispuesto en la ley para recurrir, inobservado que el plazo de interposición del recurso es de orden público y debe ser apreciado de oficio por el juez administrativo.
22. De igual modo, alega que el tribunal a quo confirió valor probatorio a la afirmación del ahora recurrido de su suspensión verbal, sin prueba documental, acto administrativo, ni testimonio corroborante, en franca violación de los artículos 1315 del Código Civil; que, al omitir el efecto jurídico de la fecha contenida en la certificación de la Contraloría, los jueces del fondo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) valoraron erradamente las pruebas aportadas y los hechos, afectando de manera sustancial la correcta aplicación del derecho.
23. En el desarrollo del referido medio de casación, la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual serán examinados por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.
24. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “INCIDENTES PROCESALES. De la documentación aportada, se verifica que la parte recurrente solicita el pago de los salarios dejados de percibir y su reintegro en la nómina del MINERD, basando su petición en una certificación emitida por la Contraloría General de la República que acredita cargos desempeñados en la administración pública, así como en el alegato de haber sido suspendido verbalmente sin disfrute de sueldo desde el año 2010. En atención a estas circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal considera que existen elementos suficientes que justifican la interposición del recurso, por lo que se rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida.
Tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión…X. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS…10.1. Sobre la categoría del servidor público. 30. Resulta un hecho innegable que el señor ejerció funciones docentes desde el 16 de enero de 1985 hasta el 31 de marzo de 2010. En consecuencia, su ingreso al sistema educativo precede a la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) promulgación de la Ley núm. 66-97, General de Educación, dictada en el año 1997. No obstante, fue desvinculado trece años después de la entrada en vigor de dicha normativa, lo que permite a esta Quinta Sala constatar que, al momento de su desvinculación, el recurrente se encontraba desempeñando funciones dentro del marco de la carrera administrativa especial prevista por el ordenamiento jurídico vigente. En tal virtud, esta jurisdicción deja por establecido el estatus de servidor público del señor Peña al momento en que operó su desvinculación. 10.2. Comprobar si la desvinculación del señor se ejerció apegada al debido proceso administrativo y, por lo tanto, debe ordenarse el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir…40. Conforme a los considerandos previamente expuestos y a la documentación que obra en el glosario procesal, este tribunal ha podido constatar que la parte recurrida no aportó evidencia documental que permita presumir que el proceso de desvinculación del cargo del hoy recurrente se haya realizado conforme al debido proceso administrativo. En efecto, no se ha depositado acto administrativo alguno ni medios que sustenten la decisión de destitución, ni que acrediten la existencia de un procedimiento disciplinario formal. En ese sentido, atendiendo a las garantías mínimas del proceso consagradas en la Constitución, el recurrente es merecedor de un procedimiento disciplinario justo, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 59.2 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública…43. Bajo el anterior predicamento, este Tribunal advierte que las disposiciones legales que rezan sobre los servidores carrera administrativa indican que cuando la desvinculación fuere injustificada, procede su reintegro en el cargo que desempeñaba.44. Que, en otro apartado de la presente decisión, se ha establecido que la administración no ha depositado pruebas de que fue Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) llevado a cabo el proceso disciplinario en contra del señor .
Por tales motivos, procede acoger en este aspecto del reintegro el presente recurso contencioso administrativo, por consiguiente, el tribunal ordena al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) que el señor sea restituido a la posición de maestro de adultos, una vez tome conocimiento el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) del contenido integral de esta decisión. 10.3. Sobre los salarios dejados de percibir…46. Este colegiado reiterando el contenido de legalidad que dispone taxativamente el párrafo del artículo 23 de la Ley núm. 41-08, acoge el pedimento presentado y ordena al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) al pago exclusivamente de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación (31 de marzo de 2010) hasta la fecha que sea reintegrada de manera efectiva el señor . El cálculo de los salarios dejados de percibir debe realizarse tomando en consideración la evolución del salario correspondiente al cargo docente a través del tiempo, de modo que se refleje adecuadamente la variación salarial ocurrida desde la fecha de la desvinculación hasta el momento en que se determine la obligación de pago. Tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión. 10.4. Sobre la indexación del salario. 48 En este orden, la Suprema Corte de Justicia, ha establecido "que a pesar de que los jueces de fondo no tomen en cuenta la variación de la moneda al momento de dictar una sentencia condenatoria, en el momento de esta ser liquidada o ejecutada se produce la indexación de la moneda, por ser un imperativo legal establecido para compensar la pérdida del valor de la moneda ocurrida entre la fecha de la demanda y el momento en que concluya el litigio, lo que implica que el beneficiario de una sentencia puede aplicar la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) misma en ausencia de una mención expresa de la sentencia consignando tal indexación, careciendo de interés que el tribunal a-quo no se haya pronunciado en ese sentido, razón por la cual el medio aquí analizado carece de fundamento y debe de ser desestimado"5. Por tales motivos, esta Quinta Sala acoge la solicitud de indexación formulada por la parte recurrente y ordena que la misma se aplique sobre el monto que resulte del cálculo de los salarios dejados de percibir, desde el año 2010 hasta la fecha de ejecución de la sentencia. 10.5 Sobre la fijación de astreinte. 52. Es preciso indicar que al ser la astreinte que es un instrumento ofrecido más al juez para la ejecución de su decisión que al litigante para la protección de su derecho, en el caso en concreto, no se ha evidenciado que la recurrida haya quedado en situación perentoria de realizar algún tipo de acto dirigido al cumplimiento de la sentencia, cuya demora demandaría el constreñimiento. Por tanto, al no configurarse la demora, condición indispensable para que esta medida conminatoria encuentre aplicación, este tribunal entiende pertinente rechazar este pedimento, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión” (sic).
25. En cuanto a la desnaturalización de los hechos y documentos. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido3.
26. La valoración de los hechos es un facultad excepcional otorgada a esta corte de casación, a fin de examinar si a los hechos establecidos como ciertos en la decisión se le han dado el sentido correspondiente a su propia naturaleza; que la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa supone que a los hechos establecidos como verdaderos no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza4; asimismo respecto de la desnaturalización de los documentos, esta Corte de Casación mantiene el criterio, que la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización5.
27. Del análisis de la sentencia impugnada y de los documentos que obran en el presente expediente de casación – los cuales son examinados por la naturaleza del vicio denunciado - esta Tercera Sala ha podido comprobar que el tribunal a quo incurrió en el vicio de desnaturalización al limitar el alcance 3 Jacques y , La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.
4SCJ, Primera Sala, sent. núm. 76, 14 de marzo de 2012, BJ. 1216; sent. núm. 13, 13 de enero 2010, BJ. 1190; Tercera Sala, sent. núm. 23, 16 de abril de 2003, BJ. 1109.
5 SCJ, Primera sala, sent. núm. 208, 24 de mayo 2013, BJ. 1230 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) de la certificación de cargos desempeñados en la Administración pública por expedida por la Contraloría General de la República en fecha 5 de marzo de 2020. Dicha situación se produjo cuando se inobservó la fecha de emisión de dicho documento, así como el modo y el momento en el que la parte ahora recurrida tuvo conocimiento de la alegada desvinculación de su cargo. Así las cosas, los jueces del fondo omitieron valorar su contenido en lo referente a un aspecto determinante y estrechamente ligado a la presente decisión, como es el punto de partida para el acceso a la vía jurisdiccional, desnaturalizando así una prueba fundamental para la suerte del litigio.
28. Así las cosas, lo anterior pone de manifiesto que el tribunal a quo realizó una incorrecta subsunción del derecho con los hechos juzgados, y en consecuencia incurrió en una errónea valoración de los documentos sometidos a su escrutinio, en franca violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso; por estos motivos, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, entiende procedente acoger este aspecto del primer medio de casación examinado y casar con envío la sentencia impugnada.
29. Debe decirse, a modo de explicación, que en la especie se está ordenando la casación de la sentencia impugnada sobre la base de haberse acogido un vicio estrictamente formal; es decir, por el hecho de haberse verificado una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) falta relacionada a los requisitos (formales) exigidos por el ordenamiento jurídico para la emisión de una decisión judicial a cargo de los jueces que la dictaron, lo que evidentemente no implica apreciaciones o valoraciones de tipo sustantivo o material en torno al derecho o a los hechos aplicables al caso.
30. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.
31. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
32. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1131243 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00663 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.