Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Ministerio de Energías y Minas (MEM), contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 00476, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Energías y Minas (MEM), representado por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00476, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora Piedad Cepeda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Jiménez, mediante el acto 1440 de fecha 2 de noviembre de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito nacional, en contra de la sentencia civil número 037-2023-SSEN-00599, de fecha 19 de junio de 2023, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia: a)Revoca en todas sus partes la sentencia civil núm. 037-2023-SSEN-00599, de fecha 19 de junio de 2023, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos. b) Condena al Estado Dominicano, en la figura del Ministerio de Energía y Minas, y representado por la Procuraduría General de la República, al pago de la suma de quinientos mil pesos con 0/100 (RD$500,000.00), por concepto de daños morales ocasionados a la señora , en su calidad de peatón atropellado por el vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo 2017, color rojo, placa número O032773, chasis número MEIUE2713H0003680. c)Condena además al Estado Dominicano, en la figura del Ministerio de Energía y Minas, y representado por la Procuraduría General de la República, al pago de un interés de un uno punto cinco por ciento (1.5%) de interés mensual sobre la suma indemnizatoria otorgada, computados a partir de la notificación de la presente sentencia. SEGUNDO: Declara común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Reservas, S.A., hasta el límite de la póliza de cobertura establecido en la póliza número 2-2- con vigencia desde el 6 de enero de 2021 hasta el 6 de enero de 2022, en aplicación del artículo 133 de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. TERCERO: Condena en costas a la parte recurrida, Estado Dominicano, en la figura del Ministerio de Energía y Minas, por haber sucumbido en justicia, y ordena su distracción a favor y provecho del abogado constituido y apoderado especial de la parte recurrente, la Dra. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de agosto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 616/2025, instrumentado el 01 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 02 de septiembre de 2025; c) el acto de notificación de sentencia e intimación a pago núm. 1656/2025, instrumentado el 07 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 29 de agosto de 2025; y, d) el dictamen de la procuradora general adjunta, […], de fecha 20 de noviembre de 2025, donde expresa que sea acogido el recurso de recurso.
B) El asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Ministerio de Energías y Minas (MEM) y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) en fecha 11 de octubre de 2021 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo motocicleta, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero marca Yamaha, color rojo, placa O032773, chasis No. , propiedad de El Ministerio de Energía y Minas, conducido por el señor ; y la transeúnte , resultando está lesionada; b) en ocasión de lo anterior, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra el actual recurrente; c) la citada demanda fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 037- 2023-SSEN-00599, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 19 de junio de 2023; d) la indicada decisión fue apelada por la demandada original. La corte a quo a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acogió dicho recurso, revocó la decisión apelada, acogió la demanda y condenó al Ministerio de Energía y Minas al pago de la suma de RD$500,000.00 por concepto de daños morales más un 1.5% de interés mensual computados a partir de la notificación de la sentencia.
Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, en orden de prelación, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) De conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de casación contra: “(…) 3) Las sentencias que resuelven Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo. 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
4) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, nos exige de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.
5) En el caso que nos ocupa, se advierte que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 28 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
6) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó en cuanto al fondo la demanda primigenia, decisión que fue revocada por la alzada, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$500,000.00, por concepto de daños morales, más el 1.5 % de interés judicial. Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente recurrió la parte condenada, demandada original, lo que significa que el monto debatido en esta oportunidad es el fijado por la corte de apelación, el cual será considerado para la admisibilidad de este recurso.
7) Conforme a la situación expuesta, se advierte que la suma principal debatida en el juicio ante la corte a qua, previamente indicada, no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
8) En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, lo que impide valorarlo en cuanto al fondo, ya que, las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la contestación, conforme lo prescribe el artículo 44 de la Ley núm. 834.
9) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, tal y como ha sucedido en la especie y conforme se hará constar en el dispositivo de este fallo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 11, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Ministerio de Energías y Minas (MEM), contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0142 Exp. núm. 2 (2025-R0911605) Partes: Ministerio de Energías y Minas (MEM) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 00476, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.