Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-142 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: Recurrido: Servicio Automotriz Especializado, SRL. (SAE) y Regil G. Herasme Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1771 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-142 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de septiembre de 2021, en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Licdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por e la empresa Servicios Automotriz Especializado (SAE), representada por Regil G. Herasme, mediante memorial depositado en fecha 15 de diciembre de 2021, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdos. y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, los meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación de daños y perjuicios, contra la empresa Servicio Automotriz Especializado SRL. (SAE) y Regil , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0051-2019-SSEN-00310, de fecha 7 de octubre de 2019, la cual rechazó la demanda en cuanto al codemandado Regil , declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda y en consecuencia condenó a la codemandada Servicio Automotriz Especializado SRL. (SAE) al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo y la rechazó en lo relativo a la participación de los beneficios de la empresa y la reclamación de daños y perjuicios.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: 5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la empresa Servicio Automotriz Especializado SRL. (SAE) y de manera incidental por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2020-SSEN-142, de fecha 11 de diciembre de 2020, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por la razón social SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPECIALIZADO, S.R.L., (SAE) y el incidental, en fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), por el señor , ambos contra de la Sentencia Laboral Núm.
0051-2019-SSEN-00310, dictada en fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por la Segunda Sala de! Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentados de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acogen en parte las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ ESPECIALIZADO, S.R.L., (SAE)), por los motivos indicados, declarando justificado el despido ejercido en contra de , en consecuencia se rechaza el reclamo de prestaciones laborales y se confirma la sentencia impugnada, con la modificación en cuanto al salario dispuesta por esta Corte, la condenación en pago de proporción de salario de navidad y vacaciones. TERCERO: Se rechaza en todas sus partes el recurso de apelación incidental intentado por , por los motivos expuestos. CUARTO: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: fecha en que se pronunció la presente sentencia, conforme al índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente en su memorial de casación no enuncia medio de casación alguno, lo que impide su descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 8. La parte recurrida en su memorial de defensa plantea, de manera principal la inadmisibilidad del presente recurso, conforme con las disposiciones del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: artículo 641 del Código de Trabajo, en virtud de que las condenaciones impuestas en la sentencia impugnada no sobrepasan de los veinte (20) salarios mínimos.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional sobre el supuesto de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.
11. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse.
Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por el despido ejercido en fecha 15 de enero de 2019, se encontraba vigente la resolución núm. 05/2017, de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
13. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado y estableció las condenaciones por los valores y conceptos siguientes: a) trescientos sesenta y seis pesos con 01/100 (RD$366.01) por proporción de salario de Navidad; y b) cinco mil quinientos veintinueve pesos con 30/100 (RD$5,529.30) por 14 días de vacaciones; para un total de cinco mil ochocientos noventa y cinco mil pesos con 31/100 (RD$5,895.31), cantidad que, como es evidente, no excede la cantidad de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: del Código de Trabajo, por lo que esta Tercera Sala procede a acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación formulados, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.
14. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2020-SSEN-142 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01256 Recurrente: Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Anselmo Alejandro Bello F., Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
cr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9