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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4045

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 651-2016-ELAB-00724Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial , contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN- 00186, de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de las Lcdas. Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: y Ceneida , abogadas de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4045 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00186 de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2020 en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial , representada por (Jhonny).

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 20 de junio de 2021 en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, suscrito por sus abogadas constituidas Lcdas. y Ceneida .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios morales y materiales, contra la empresa y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, la sentencia núm. 651-2017-SSEN-00804, de fecha 29 de noviembre de 2017, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00186 de fecha 31 de mayo de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la Sentencia No. 651-2017-SSEN-00804, de fecha 29 del mes de noviembre del año 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirma en todas Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: sus partes la Sentencia No.651-2017- SSEN-00804, de fecha 29 del mes de noviembre del año 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: Se condena a la Empresa Y AL SEÑOR , al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho de los Licdas. y Ceneida , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Se comisiona al Ministerial , Ordinario de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.

Segundo medio: Incorrecta valoración de ley. Tercer medio: Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida en su memorial de defensa plantea, de manera principal la inadmisibilidad del presente recurso, conforme con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, en virtud de que las condenaciones impuestas en la sentencia impugnada no sobrepasan de los veinte (20) salarios mínimos.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional sobre el supuesto de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: 11. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse.

Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por la dimisión ejercido en fecha 4 de octubre de 2016, se encontraba vigente la resolución núm. 1-2015, de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios que estableció un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$12,873.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00), razón por la cual para la admisibilidad del presente recurso las condenaciones deben exceder esta cantidad.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: 13. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los valores y conceptos siguientes: a) cinco mil doscientos ochenta y siete pesos con 52/100 (RD$5,287.52), por 14 días de preaviso; b) cuatro mil novecientos nueve pesos con 84/100 (RD$4,909.84) por 13 días de auxilio de cesantía; c) cuatro mil quinientos treinta y dos pesos con 16/100 (RD$4,532.16), por 12 días de vacaciones; d) seis mil ochocientos cuarenta y seis pesos con 86/100 (RD$6,846.86), por proporción del salario de Navidad; e) quince mil quinientos setenta y nueve pesos con 29/100 (RD$15,579.29), por participación de los beneficios de la empresa; f) cincuenta y cuatro mil pesos con 66/100 (RD$54,000.66), por 6 meses de salarios por aplicación del numeral 3 del artículo 95 y 101, del Código de Trabajo; y g) diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por reparación de daños y perjuicios; para un total de ciento un mil ciento cincuenta y seis pesos con 33/100 (RD$101,156.33), cantidad que, como es evidente, no excede la cantidad de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que esta Tercera Sala procede a acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación formulados, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: 14. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento Civil, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial , contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN- 00186, de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de las Lcdas. Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00618 Recurrente: y Ceneida , abogadas de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av.

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