Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00106, de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0569 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00106 de fecha 21 de marzo de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de agosto de 2022 en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de Santiago, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de agosto de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, retroactivo de salario, horas extras, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios, contra la entidad Multicentro Durán y el señor , dictando el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde la sentencia núm. 1368- 2018-SSEN-00240 de fecha 17 de mayo de 2018, la cual varió la calificación jurídica de la terminación del contrato por despido injustificado y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por daños y perjuicios y rechazó el pago de la participación en los beneficios de la empresa.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la entidad Multicentro Durán y y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00106, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: de fecha 21 de marzo de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma: se declaran regulares y válidos, los recursos de apelación, principal, interpuesto por el señor y Multicentro Duran e incidental, incoado por el señor , en contra de la sentencia 1368-2018-SSEN-00240, dictada en fecha 17 de mayo de 2018 por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; y TERCERO: Se condena al señor y Multicentro Duran, al pago del 80% del valor total de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y se compensa de manera pura y simple, el restante 20%” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley, falta de base legal, falta de ponderación de un medio de prueba. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491 - 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidente 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso de casación sustentada en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
11. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.
12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años.
13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 27 de diciembre de 2017, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 05/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para los trabajadores que prestaban servicios en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
14. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) tres mil setecientos ochenta y un pesos con 40/100 (RD$3,781.40) por 7 días de preaviso; b) tres mil doscientos cuarenta y un pesos con 20/100 (RD$3,241.20) por 6 días por auxilio de cesantía; c) tres mil doscientos cuarenta y un pesos con 20/100 (RD$3,241.20) por 6 días de vacaciones; d) cinco mil novecientos pesos con 12/100 (RD$5,900.12) por proporción del salario de Navidad; e) veinticuatro mil cuatrocientos noventa y un pesos con 50/100 (RD$24,491.50) por retroactivo de salario; f) cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$51,492.00) en virtud de cuatro (4) meses de indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; y g) cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) por indemnización por daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de noventa y seis mil ciento cuarenta y siete pesos con 42/100 (RD$ 96,147.42); suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: de valorar los medios de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00106, de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01611 Recurrente: , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9