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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1138

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 1140-2019-ELAB-00900Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN- 154 de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: Recurrido: Centro Médico Integral , SA Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1138 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-154 de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2021, por vía de la plataforma virtual del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. Mediante resolución núm. 033-2025-SRES-00080, dictada en fecha 5 de febrero de 2025, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, declaró el defecto a la parte recurrida Centro Médico Integral , SA., (Clínica Integral I).

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

4. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: II. Antecedentes 5. Sustentada en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra el Centro Médico Integral , SA., (Clínica Integral I), dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1140-2021-SSEN-00026, de fecha 15 de febrero de 2021, la cual rechazó la demanda en cuanto a prestaciones laborales por no haberse probado la justa causa de la dimisión y la acogió en lo relativo a derechos adquiridos condenando a la parte demandada al pago de vacaciones y salario de Navidad.

6. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2021-SSEN-154, de fecha 30 de septiembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la señora , en fecha cinco (05) abril del año dos mil veintiuno (2021) en contra la sentencia núm. 1140-2021-SSEN-00026, de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , por vía de consecuencia, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, atendiendo a los motivos expuestos. TERCERO: Se condena al , al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor del Licdo. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Error de la corte a-quo al no ponderar las declaraciones de la testigo quien declaró por ante el Tribunal de primer grado. Segundo medio: Error de la corte a-quo al no ponderar el artículo 6 del Código de Trabajo con relación a las pruebas en esta materia” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación.

9. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, cuyo control oficioso se impone en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo.

10. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo… no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

11. Al respecto, también debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: 12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años...

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 31 de julio de 2019 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 5-2017 de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios que estableció un salario mínimo de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: ascendía a la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).

14. La corte a qua confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado que impuso condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) once mil seiscientos sesenta y ocho peso con 32/100 (RD$11,668.32) por 18 días de vacaciones; y b) nueve mil once pesos con 10/100 (RD$9,011.10) por proporción de salario de Navidad; para un total de veinte mil seiscientos setenta y nueve pesos con 42/100 (RD$20,679.42), cantidad que, como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, procediendo a declarar inadmisible de oficio el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan ya que esta declaratoria, por su naturaleza, lo impide.

15. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas a la parte recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01338 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN- 154 de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8