Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0623
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0623

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 050-2021-ELAB-00013Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2022- SSEN-00223, de fecha 5 de septiembre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: Recurrido: Centro Médico Vista del Jardín Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0623 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00223, de fecha 5 de septiembre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de octubre de 2022, en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Lcdos. Elim y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Centro Médico Vista del Jardín, mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2022, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: 4. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.

II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra el Centro Médico Vista del Jardín, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0050-2022-SSEN-00056, de fecha 14 de marzo de 2022, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, con responsabilidad para el empleador y lo condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y aplicó las disposiciones del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

6. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad Centro Médico Vista del Jardín, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00223, de fecha 5 de septiembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el CENTRO MÉDICO VISTA DEL JARDÍN, en contra de la sentencia laboral No. 0050-2022-SSEN-00056 de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso mencionado, revoca la sentencia apelada, en consecuencia, declara inadmisible la demanda incoada en fecha 10 de diciembre de 2020, por el señor contra el CENTRO MÉDICO VISTA DEL JARDÍN, por prescripción extintiva de la acción. TERCERO: Compensa, las costas del proceso por los motivos expuestos” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de documentos.

Segundo medio: Falta de motivos y contradicción de los mismos. Tercer medio: Falta de base legal. Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 9. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo; que se declare prescrita la acción originaria; igualmente, solicita que se declare caduco el presente recurso.

10. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

11. En ese orden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

12. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional, sobre el supuesto de que la racionalización en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante de aplicación obligatoria.

13. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 14. La terminación del contrato de trabajo se produjo en fecha 3 de septiembre de 2020, momento en que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019, de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) mensuales, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).

15. Cabe destacar que al haber la corte a qua revocado la decisión de primer grado y rechazado la demanda, la jurisprudencia ha establecido que en esos casos cuando la sentencia de la Corte de Trabajo no pronuncia condenaciones, es decir, ha acogido el único recurso de apelación interpuesto por el empleador, debe acudirse al monto de la sentencia condenatoria de primer grado para determinar la admisión o no del recurso de casación sobre la base del monto de las condenaciones previstos por el artículo 641 del Código de Trabajo. La razón que justifica la orientación jurisprudencial es que la ausencia de recurso de apelación por parte del trabajador de una sentencia condenatoria a su favor dictada por la jurisdicción de primer grado implica una restricción de sus pretensiones originales contenidas en la demanda introductiva de instancia, las cuales son sustituidas por los derechos reconocidos por dicha decisión del primer grado, circunstancia esta que impide de manera obvia que puedan retenerse las pretensiones de la demanda introductiva para determinar si procede la casación, ya que estas últimas son inexistentes en el sentido de que jamás Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: podrán ser reconocidas por una eventual Corte de envío en caso de que se acogiera su recurso de casación1.

16. En ese orden de ideas, la sentencia impugnada permite advertir que la corte a qua revocó la decisión rendida por el tribunal de primer grado, la cual contiene las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veinte mil seiscientos noventa y un pesos con 57/100 (RD$20,691.57) por 28 días de preaviso; b) setenta y un mil seiscientos ochenta y un pesos con 06/100 (RD$71,681.06) por 42 días de auxilio de cesantía; c) once mil ochocientos treinta y siete pesos con 83/100 (RD$11,837.83) por salario de Navidad del año 2020; d) diez mil trescientos cuarenta y cinco pesos con 72/100 (RD$10,345.72) por 14 días de vacaciones correspondientes al año 2020; e) ciento cinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con 36/100 (RD$105,659.36) por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total en las condenaciones de doscientos veinte mil doscientos quince pesos con 54/100 (RD$220,215.54), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00681, 28 de octubre de 2020, págs. 8 y 9, BJ Inédito (Ángel de Js. Pagán Segura vs Opitel) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: parte recurrida y declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar las demás causas de inadmisión ni los medios contenidos en él, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

17. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la trabajadora recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2022- SSEN-00223, de fecha 5 de septiembre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00018 Solicitud núm.: 2025-R0328152 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.