Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Hoffman Security, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00015 de fecha 4 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de los Dres. y , abogados de la parte recurrida quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1787 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Hoffman Security, SRL. contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00015 de fecha 4 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de abril de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la empresa Hoffman Security, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2025 vía portal de Servicio Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dres.
y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, salario adeudado correspondiente al mes de octubre de 2022 y daños y perjuicios contra la empresa Hoffman Security SRL., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347-2023-SSEN-00072 de fecha 30 de mayo de 2023, que declaró la terminación del contrato de trabajo que vinculó Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. a las partes por despido injustificado, condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente e indemnización supletoria en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Hoffman Security SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00015 de fecha 4 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por Hoffman Security, SRL, en contra de la sentencia laboral núm.347-2023-SSEN00072, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley y en cuanto al fondo se confirma por los motivos expuestos, ser justa y reposar en prueba legal. SEGUNDO: Se condena a la empresa Hoffman Security, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del doctor , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. TERCERO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).
Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Análisis sobre varios artículos, del Código de Trabajo que no fueron debidamente valorados por el tribunal AC QUO.
Segundo medio: Desnaturalización de los hechos. Tercer medio: Mala interpretación y aplicación del derecho” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la caducidad del recurso por violentar las disposiciones de los artículos 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y 643 del Código de Trabajo y de manera subsidiaria la inadmisibilidad por violentar las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida ley, toda vez que la sumatoria total de las condenaciones recogidas en la Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. sentencia impugnada no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos y por no haberse acreditado interés casacional como establece en la ley.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la caducidad del recurso 9. La citada Ley núm. 2-23 estipula que el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna. 10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación estará Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida. 11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley, razón por la que se desestima el incidente promovido por la parte recurrida. b) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso 12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, …no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
13. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido ejercido en fecha 7 de octubre de 2022, se encontraba vigente la Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,250.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en empresas de seguridad y vigilancia privada, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendían a la suma trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00).
14. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó en su totalidad la decisión de primer grado que condenó a la actual parte recurrente a pagar los valores siguientes: a) veintidós mil seiscientos dieciocho pesos con 68/100 (RD$22,618.68) por 28 días de preaviso; b) dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro pesos con 01/100 (RD$16,964.01) por 21 día de cesantía; c) catorce mil setecientos cincuenta y ocho pesos con 33/100 (RD$14,758.33) por proporción de salario de Navidad; d) once mil trescientos nueve pesos con 34/100 (RD$11,309.34) por 14 días de vacaciones; e)veintisiete mil doscientos sesenta y tres pesos con 43/100 (RD$27,263.43) por participación en los beneficios de la empresa; f) cuatro mil ochocientos cuarenta y seis pesos con 86/100 (RD$4,846.86) por salario adeudado; y g) Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. ciento quince mil quinientos pesos con 00/100 (RD$115,500.00) por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de las condenaciones de doscientos trece mil doscientos sesenta pesos con 65/100 (RD$213,260.65) monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el otro incidente propuesto ni los medios que lo sustentan debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
15. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2022-ELAB-00228 Núm. Sol.: 2025-R0320246 Recurrente: Empresa Hoffman Security, SRL. FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Hoffman Security, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00015 de fecha 4 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de los Dres. y , abogados de la parte recurrida quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
ed Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 9