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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4079

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 0051-2022-ELAB-00213Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Elite Security Services Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4079 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la compañía Elite Security Services Dominicana, SRL. contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00341 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la compañía Elite Security Services Dominicana, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la compañía Elite Security Services Dominicana, SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00263 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. fecha 1 de septiembre de 2023, que declaró la terminación del contrato de trabajo por dimisión justificada y con responsabilidad para la parte demandada, en consecuencia, acogió parcialmente la demanda y la condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria en virtud del artículo 101 del Código de Trabajo; asimismo rechazó la reclamación por daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal, por la razón social Elite Security Services Dominicana, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 de fecha 11 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regulares y válidos los recursos de apelación el principal interpuesto el 26/10/2023 por ELITE SECURITY SERVICES DOMINICANA SRL y el incidental de fecha 09/02/2024 por ELIDIO MENDEZ contra de la sentencia laboral No. 051-2023-SSEN-00263, de fecha 01/09/2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación principal y en parte el incidental, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia impugnada, con excepción de la parte referente a los daños y perjuicios que se revoca, condenando a la empresa ELITE SECURITY SERVICES DOMINICANA SRL y al pago de la suma de RD$15,000.00 por tal concepto.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. TERCERO: Condena a ELITE SECURITY SERVICES DOMINICANA SRL., al pago de las costas a favor del LIC. CARLOS BELTRÁN GUZMAN” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas.

Segundo medio: Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso, fundamentado en que las condenaciones totales de la sentencia impugnada por no sobrepasa los veinte (20) salarios mínimos de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. 8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo por dimisión en fecha 4 de mayo de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,250.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00).

11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó parcialmente la decisión de primer grado que condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) veinte mil doscientos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. sesenta y ocho pesos con 64/100 (RD$20,268.64) por 28 días de preaviso; b) treinta y nueve mil ochocientos trece pesos con 40/100 (RD$39,813.40) por 55 días de cesantía; c) cinco mil novecientos cuarenta y un pesos con 67/100 (RD$5,941.67) por salario de Navidad; d) diez mil ciento treinta y cuatro pesos con 32/100 (RD$10,134.32) por 14 días de vacaciones; e) treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos con 60/100 (RD$32,574.60) por 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) ciento tres mil quinientos pesos con 00/100 (RD$103,5000.00) en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; y g) quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) por daños y perjuicios; para un total de doscientos veintisiete mil doscientos treinta y dos pesos con 63/100 (RD$227,232.63), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, razón por la cual procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. 12. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Elite Security Services Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00341 de fecha 11 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00213 Solicitud núm.: 2025-R1014764 Recurrente: Elite Security Service Dominicana, SRL. Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.