Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00209 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 21 de abril de 2025, interpuesta por Grupo Eléctrico Home Center, SRL, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00477 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00209 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 21 de abril de 2025, interpuesta por Grupo Eléctrico Home Center, SRL. I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 8 de mayo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Grupo Eléctrico Home Center, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ordenar la suspensión de la sentencia de fecha 21 de abril del 2025, No. 0471-2025-SORD-00209, dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del DN., en atribuciones de juez de los referimientos, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones, como bien fueron expuestas en los medios Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza anteriormente desarrollados. SEGUNDO: DECLARAR que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso de poder, la Corte de Casación ha declarado admisible el recurso al reiterar el criterio: "que procede examinar el recurso de casación cuando la Corte a quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos". (ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, .1113, Págs. 813-814; Sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, .1185, Págs. 1102-1103); por lo que procede también la suspensión de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo cuando se trata de una suspensión que se solicita en lo que se conoce de dicho recurso de casación. TERCERO: ORDENAR la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución No.62-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia, ya que la prudencia procesal aconseja la suspensión por los medios invocados en el presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión. CUARTO: A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente, están los embargos temerarios que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente. Igualmente, la desprotección por parte de la Suprema Corte de Justicia en caso de no ser acogida la suspensión de la sentencia de la Corte de Trabajo, en lo que la Suprema Corte de Justicia determina la suerte del Recurso de Casación, pone a la recurrente en un estado vulnerable, donde en caso de embargo ejecutivo, tendría que pagarle a la contraparte altas sumas de dinero, aún cuando su recurso de casación esté en espera de ser fallado, en violación del derecho constitucional de defensa de la empresa recurrente. Más aún cuando se trata de un caso donde la contraparte no solo ha intimado a la empresa a pagar con amenazas de embargo, pero además ha procedido a realizar embargos retentivos a la empresa, por lo que más aún procede la suspensión a fin de evitar una turbación abusiva y peligrosa donde pretenden obligar a la empresa al depósito de un duplo de más de DIECISEIS MILLONES DE PESOS (RD$16,000,000.00). QUINTO: DECLARAR y COMPROBAR que todos los motivos contenidos en el primer, segundo y tercer medio con motivo del recurso de casación en contra de la ordenanza impugnada de fecha 21 de abril del 2025 forman parte integrante de la presente instancia en Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza suspensión en contra de dicha ordenanza y justifican por sí solo la suspensión de la ordenanza impugnada.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de mayo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00209 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 21 de abril de 2025, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 180-2025 de fecha 9 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 13 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante acto núm. 606-2025 de fecha 14 de mayo de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Santo Domingo.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza laboral núm. 0471-2025-SORD-00209 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada por GRUPO ELECTRICOО HОME СENTER, SRL., tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0051-2025-SSEN-00042, de fecha 17 de febrero del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de KATIUSKA MERCEDES DE JESÚS ESPEJO, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia.
SEGUNDO: ORDENA en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza ejecución de la sentencia laboral núm. 0051-2025-SSEN-00042, de fecha 17 de febrero del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de KATIUSKA MERCEDES DE JESÚS ESPEJO, en contra de GRUPO ELECTRICO HOME CENTER, SRL., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza o en su defecto de una consignación bancaria en una entidad de reconocida solvencia económica por la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHО MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 38/100 (RD$17,298,778.38), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia arriba mencionada, esto dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente Ordenanza. TERCERO: DECLARA que para el caso de que se opte por la fianza y esta sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de Seguros de las establecidas en nuestro país de suficiente solvencia económica, la misma deberá manifestar que es ABIERTA en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, indicando además en una de sus cláusulas que será PAGADERA AL PRIMER REQUERIMIENTO de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o que de alguna forma las partes le den termino al proceso, y SEÑALANDO QUE SE EXPIDE en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza. CUARTO: ORDENA a la parte demandante GRUPO ELECTRICO HOME CENTER, SRL., depositar en la Secretaría de este tribunal el original del contrato de fianza o la certificación bancaria, en un plazo de un (1) día franco contados a partir de su emisión, para su evaluación; si se opta por la fianza la misma se efectuará después de la notificación a la parte demandada KATIUSKA MERCEDES DE JESÚS ESPEJO de dicho depósito. QUINTO: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente Ordenanza, no obstante, cualquier recurso o demanda que contra la misma se interponga. SEXTO: RESERVA las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la empresa demandante corre el riesgo de paralizar sus operaciones por embargos retentivos temerarios que acostumbra a realizar la contraparte y que pretende seguir realizando. Asimismo, pretende obligar a la empresa a depositar el duplo usando valores que arbitrariamente fueron determinados por el Tribunal de primer grado sin que el Juez de los Referimientos analizara si correspondían con la realidad.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la demandante se limita a establecer supuestos vicios de la Ordenanza, sin desarrollar los hechos que conllevaron al Juez a qua a cometer los alegados vicios, que en realidad son inexistente.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
11. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
12. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.
13. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00209 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de abril de 2025; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.
14. Que la suspensión por parte del presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa por sí misma un perjuicio para la parte demandante, pues en la especie el presidente de la corte se ha limitado, dentro de sus facultades, a ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el tribual de primer grado por entender que de su ejecución pudiera causarse un perjuicio a la parte demandada sin antes dar la oportunidad de que su caso sea revisado por un tribunal superior del orden judicial, por lo que procede rechazar la presente demanda en suspensión.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y2 Solicitud núm.: 2025-R0447681 Demandante: Grupo Eléctrico Home Center, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00209 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 21 de abril de 2025, interpuesta por Grupo Eléctrico Home Center, SRL, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8