Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00421 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Distrito Nacional en fecha 9 de julio de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-01012 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, a los 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00421 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de julio de 2025, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del consejo del Poder Judicial en fecha 4 de agosto de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución en curso de casación; SEGUNDO: ORDENAR la suspensión de ejecución, pura y simple, de ordenanza marcada con el numero 0471-2025-SORD-00421 de fecha 9 de julio del 2025, dictada por la PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, hasta tanto sea resuelto el recurso de casación interpuesto contra esta; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida, al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en su totalidad” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del consejo del Poder Judicial, contra la ordenanza cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 587-2025 de fecha 5 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al honorable magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.
6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza laboral núm. 0471-2025-SORD-00421 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada por , tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0055-2025-SSEN-00127, de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: ORDENA en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral núm. 0055-2025-SSEN-00127, de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de , en contra de así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza o en su defecto de una consignación bancaria en una entidad de reconocida solvencia económica por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 32/100 (RD$276,533.32), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia arriba mencionada, esto dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente Ordenanza.
TERCERO: DECLARA que para el caso de que se opte por la fianza y esta sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de Seguros de las establecidas en nuestro país de suficiente solvencia económica, la misma deberá manifestar que es ABIERTA en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, indicando además en una de sus cláusulas que será PAGADERA AL PRIMER REQUERIMIENTO de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o que de alguna forma las partes le den termino al proceso, y SEÑALANDO QUE SE EXPIDE en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza. CUARTO: ORDENA al parte demandante , depositar en Secretaría de este tribunal el original del contrato de fianza o la certificación bancaria, un plazo de un (1) día franco contados a partir de su emisión, para su evaluación; si se opta por la fianza la misma se efectuará después de la notificación a la parte demandada de dicho depósito. QUINTO: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente Ordenanza, no obstante, cualquier recurso o demanda que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza contra la misma se interponga. SEXTO: RESERVA las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal (sic)”.
9. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que de ser ejecutada la ordenanza impugnada ocasionaría graves daños irreparables a la hoy demandante.
10. Según la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
12. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00421 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 9 de julio de 2025; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas, el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.
13. Que la suspensión por parte del presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa por sí misma un perjuicio para la parte demandante, pues en la especie el presidente de la corte se ha limitado, dentro de sus facultades, a ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado por entender que de su ejecución pudiera causarse un perjuicio a la parte demandada sin antes dar la oportunidad de que su caso sea revisado por un tribunal superior del orden judicial, por lo que procede rechazar la presente demanda en suspensión.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00421 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud Núm.: 2025-R0807157 Demandante: Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Distrito Nacional en fecha 9 de julio de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.