Inicio · Sentencias · 033-2025-SRES-00908
Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2025-SRES-00908

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia7 de noviembre de 2025Exp. 2023-0096660 y 2024-0016074Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza 0471-2025-SORD-00606 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 7 de octubre de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00908 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00606 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 7 de octubre de 2025, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 8 de octubre de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , mediante la cual solicita lo siguiente: “Primero: Declarar bueno y válido en la forma la presente demanda en suspensión de ordenanza por haber sido interpuesto conforme a la ley. - Segundo: En cuanto al fondo, Suspender los efectos de la Ordenanza No. No. 0471- 2025-SORD-00606, de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos milz veinticinco (2025), dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza por la Presidencia de la Corte de Trabajo del D. N., por todos los medios expuestos hasta tanto se conozca del recurso casación. - Tercero: Reservar el pago de las Costas Procesales para que sigan la suerte de principal” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 545-2025 de fecha 8 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. , notificada mediante acto núm. 1928-2025 de fecha 14 de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda por haber sido interpuesta en ocasión de un recurso de casación que deviene en inadmisible por manifiesta carencia de interés casacional y por no desarrollar los medios de casación.

5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza a) Respecto de la solicitud de inadmisibilidad Del análisis de la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada , se advierte que lo argüido por este no constituye una causal de inadmisión sino más bien un argumento relacionado con el fondo de la demanda en suspensión, lo que es incompatible con la finalidad, fundamento y efecto de los medios de inadmisión, por lo que procede rechazar la solicitud incidental valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

b) Sobre el fondo de la demanda en suspensión 6. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al magistrado Juez Presidente y demás Jueces que integran la honorable Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

7. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00606 dictada por la Presidencia de la Corte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 7 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento, incoada por , tendente al levantamiento de un embargo retentivo u oposición, practicado a requerimiento de , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. el SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la demanda en referimiento tendente a obtener levantamiento de los embargos retentivos u oposición, intentada por , en contra de , en consecuencia: A. ORDENA de modo inmediato y a simple notificación de la presente Ordenanza, el levantamiento de los embargos retentivos u oposición, contenido en Acto núm. 409/25, de fecha 15 de septiembre de 2025, realizado por la ministerial , alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de , en perjuicio de . B. En efecto ORDENA a las siguientes entidades: BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y BANCO MÚLTIPLE BHD, S.A.,. entregar los valores o bienes de su propiedad que hayan sido retenidos a causa del embargo retentivo u oposición que por esta ordenanza se deja sin efecto, por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales. TERCERO: DECLARA ejecutoria la presente decisión no obstante cualquier recurso, tal y como expresa el artículo 127 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978” (sic) 10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza esencia, que de permitir la ejecución de la ordenanza impugnada sin antes corregir las violaciones en que incurrió la Presidencia de la Corte ocasionaría perjuicios irreparables a la hoy demandante quien evita ser despojada de la única garantía a su favor, por lo que es necesario la suspensión hasta tanto se conozca el recurso de casación que se haya interpuesto.

11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

12. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

13. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la ordenanza recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

14. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la ordenanza impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

15. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1078596 Demandante: Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Rechaza 0471-2025-SORD-00606 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, en fecha 7 de octubre de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.