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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00927

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia11 de noviembre de 2025Exp. 0051-2021-ELAB-00096Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm.0471-2025-SSEN-00490 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de agosto de 2025, interpuesta por La Finca Unidad, SAS, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00927 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00490 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de agosto de 2025, interpuesta por La Finca Unidad, SAS.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de septiembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante La Finca Unidad, SAS, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR de inmediato la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 0471-2025-SSEN-00490, dictada en fecha 12 del mes de agosto del año 2025, por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones especiales de Juez de la Ejecución, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: FIJANDO el monto de la Fianza o Garantía y la modalidad de ésta que deberá ser prestada por la ahora demandante en suspensión, a los fines indicados, todo de conformidad con las disposiciones de la Resolución Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Núm. 62-2023, sobre Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de las Demandas en Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación, de fecha 7 de febrero del año 2023” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de septiembre de 2025, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 230-2025 de fecha 19 de septiembre de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 25 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandada , y , notificada mediante acto núm. 337-2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial ., alguacil de estrado de la primera sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00490 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en materia sumaria en validez de embargo retentivo, incoada por LICDA. MARÍA MAGDALENA CABREA ESTEVEZ, LCD. LEWIS ENCARNACIÓN Y ROSENDO ENCARNACIÓN, en contra de BANCO POPULAR DOMINICANO, LA FINCA UNIDAD S.A.S., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda en materia sumaria, tendente a obtener la validez del embargo retentivo, en perjuicio de LA FINCA UNIDAD S.A.S. intentada por la LICDA.

el LICDO. Y ROSENDO EN CARNACION, en manos del BANCO POPULAR DOMINICANO, S_A., en consecuencia: ORDENA a los LICDOS.

., LIC. LEWIS ENCARNACIÓN Y , retirar por secretaria los originales de los cheques núm. 023292, 02329 1 y 023294, de fecha 31 de julio de 2025, ofertados por la parte demandada LA FINCA UNIDAD S.A.S. a fin de cubrir las obligaciones de la sentencia 047 1- 2025-SSEN-00355, de fecha 16 de junio de 2025, dictada por este tribunal.

B.ORDENA al tercer embargado BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, entregar la totalidad de la suma embargada el monto establecido en el numeral 23 de esta decisión ascendente a la suma de RDS RDS4,323,455.54, en virtud del crédito reconocido en la sentencia número 0471- 2024-SSEN-00833.de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por esta Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; suma esta que debe ser desembolsada en manos de los demandantes o en manos de sus representantes legales, después de cumplir con las condiciones exigidas por el tercer embargado; esto sustentado en la declaración afirmativa. TERCERO: COMPENSA las costas pura y simple” Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como desnaturalización de los hechos de la causa, falsa y errada aplicación del Art. 557 del CPC y violación al Art. 69 de la Constitución, por lo que de ejecutarse dicha decisión ocasionaría graves daños irreparables al hoy demandante, toda vez que los demandados son personas insolvente lo que haría materialmente imposible el resarcimiento de los daños sufridos en caso de ser anulada.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado los daños irreparables que le ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.

10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

12. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm.:2025-R1004604 Demandante: La Finca Unidad, SAS Demandado: y compartes Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm.0471-2025-SSEN-00490 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 12 de agosto de 2025, interpuesta por La Finca Unidad, SAS, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.