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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00348

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 2024-0095002Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471- 2025-SORD-00053 en fecha 3 de febrero de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos interpuesta por Supercanal, SAS., por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0257532 Demandante: Supercanal, SAS.

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00348 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00053 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en atribuciones de Juez de los Referimientos en fecha 3 de febrero de 2025, interpuesta por Supercanal, SAS.

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de marzo de 2025, suscrita por los Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente Supercanal, SAS., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de la ORDENANZA LABORAL NO. 0471-2025-SORD-00053, PRONUNCIADA POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN SUS ATRIBUCIONES DE JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS EN MATERIA LABORAL de fecha 03 de febrero del año 2025, por las razones de hecho y derecho expuesta en la presente instancia de demanda en suspensión.- SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, acoja la presente demanda Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0257532 Demandante: Supercanal, SAS.

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza en suspensión de ejecución de sentencia en virtud de las previsiones contenidas en el Reglamento Núm. 62-2023, Sobre Recurso de Casación para la Interposición y Juzgamiento de las Demandas En Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida En Casación, Del Pleno De La Suprema Corte de Justicia, mediante la modalidad que esta corte considere pertinente al caso de la especia” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00053 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 3 de febrero de 2025 cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

3. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 3 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0257532 Demandante: Supercanal, SAS.

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 5. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza laboral núm. 0471-2025-SORD-00053 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 3 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada por SUPERCANAL, S.A.S., tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00404, de fecha 02 de diciembre del año 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de JAIRO , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: ORDENA en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia laboral núm. 0050-2024-SSEN- 00404, de fecha 02 de diciembre del año 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de JAIRO , en contra de SUPERCANAL, S.A.S., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza o en su defecto de una consignación bancaria en una entidad de reconocida solvencia económica por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN PESO DOMINICANOS CON 06/100 (RD$1,864,401.06), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia arriba mencionada, esto dentro de un plazo de diez (10) días Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0257532 Demandante: Supercanal, SAS.

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza francos a partir de la notificación de la presente Ordenanza. TERCERO: DECLARA que para el caso que se opte por la fianza y esta sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de Seguros y de las establecidas en nuestro país de suficiente solvencia económica, la misma deberá manifestar que es ABIERTA en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, indicando además en una de sus cláusulas que será PAGADERA AL PRIMER REQUERIMIENTO de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o que de alguna forma las partes den termino al proceso, y SEÑALANDO QUE SE EXPIDE en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza. CUARTO: ORDENA a la parte demandante SUPERCANAL, S.A.S., depositar en la Secretaría de este tribunal el original del contrato de fianza o la certificación bancaria, en un plazo de un (1) día franco contados a partir de su emisión, para su evaluación; si se opta por la fianza la misma se efectuará después de la notificación a la parte demandada JAIRO de dicho depósito. QUINTO: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente Ordenanza, no obstante, cualquier recurso o demanda que contra la misma se interponga. SEXTO: RESERVA las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la ordenanza objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de dicha decisión implicaría la quiebra, el cese de operaciones y la perdida de trabajo de más de 93 familias dominicanas.

8. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que no se contempla ninguna justificación valida y justa y por vía de consecuencia su petitorio resulta improcedente.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, el depósito del escrito de contestación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0257532 Demandante: Supercanal, SAS.

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la ordenanza recurrida en casación, demostrar ante laSuprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.

12. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00053 de fecha 3 de febrero de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

13. Que la suspensión por parte del presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa por sí misma un perjuicio para la parte demandante, pues en la especie el presidente de la corte se ha limitado, dentro de sus facultades, a ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el tribual de primer grado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0257532 Demandante: Supercanal, SAS.

Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza por entender que de su ejecución pudiera causarse un perjuicio a la parte demandada sin antes dar la oportunidad de que su caso sea revisado por un tribunal superior del orden judicial, por lo que procede rechazar la presente demanda en suspensión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471- 2025-SORD-00053 en fecha 3 de febrero de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos interpuesta por Supercanal, SAS., por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

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