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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00231

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia12 de marzo de 2025Exp. 2023-0061935Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza 028-2024-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesta por J Fortuna Constructora, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00231 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 12 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesta por J Fortuna Constructora.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 2 de diciembre de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante J Fortuna Constructora, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ordenar la suspensión de la sentencia de fecha 7 de noviembre del 2024, dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Trabajo del DN., a, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones, como bien fueron expuestas en los medios anteriormente desarrollados. SEGUNDO: DECLARAR que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso de poder, la Corte de Casación ha declarado admisible el recurso al reiterar el criterio; “que procede examinar el recurso de casación cuando la Corte a quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos”, (ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, . 1113, Págs. 813-814; Sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, 1185, Págs. 1102-1103); por lo que procede también la suspensión de la sentencia que se solicita en lo que se conoce dicho recurso de casación. TERCERO: ORDENAR la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución No.62-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia, ya que la prudencia procesal aconseja la suspensión por los medios invocados en el presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión Sobre todo cuando se trata de una sentencia dictada por la Corte de Trabajo en relación a una sentencia interlocutoria dictada por un tribunal de primer grado; decisión que al ser dictada por la Corte de Trabajo incurre en los errores y vicios presentados en la presente instancia y que sin la debida protección de nuestra Suprema Corte de Justicia ordenando la suspensión correspondiente, quedaría violentado el derecho de defensa de la empresa hoy recurrente, que intenta que sea respetado no solo su derecho de defensa, pero por igual, el debido proceso y el Principio IX del Código de Trabajo. No suspender esta sentencia abre las puertas para que un tribunal inferior dicte una sentencia en atropello de nuestro derecho de defensa sin antes haber dado la Suprema Corte de Justicia una sentencia concerniente al recurso de casación interpuesto, pudiéndole causar daños irreparables a la empresa recurrente ante una sentencia dictada en su perjuicio por no haberle dado la oportunidad de hacer uso de los medios de prueba puestos a su disposición por el Código de Trabajo. CUARTO: Que la Suprema Corte de Justicia al momento de suspender la sentencia en cuestión tome en cuenta de los daños que sufre cualquier empresa cuando se le impone una garantía por el duplo del valor de una sentencia para poder recurrir o apelar una sentencia que considera violatoria a su derecho de defensa; es por esto que es necesario el mantener la suspensión de la sentencia dictada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza por la Corte de Trabajo en lo que se determina la procedencia del recurso de casación interpuesto. A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente, están los embargos temerarios que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente. Igualmente, la desprotección por parte de la Suprema Corte de Justicia en caso de no ser acogida la suspensión de la sentencia de la Corte de Trabajo, en lo que la Suprema Corte de Justicia determina la suerte del Recurso de Casación, pone a la recurrente en un estado vulnerable, donde en caso de embargo ejecutivo, tendría que pagarle a la contraparte altas sumas de dinero, aun cuando su recurso de casación esté en espera de ser fallado, en violación del derecho constitucional de defensa de la empresa recurrente. Más aun, cuando la empresa ya ha sido_ víctima de embargos retentivos por montos excesivos no reconocidos a favor de la contraparte como es el caso en cuestión, por lo que procede la suspensión.

QUINTO: Que para evitar una doble garantía en perjuicio de la empresa recurrente, la Suprema Corte de Justicia deberá tomar en consideración la consignación del duplo que ha hecho la empresa recurrente por ante el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del DN, en atribuciones de juez de los referimientos. Por lo tanto, debiendo tomar en consideración que la garantía que podría dictar la Suprema Corte de Justicia, en caso de entender necesario, es una garantía que no es por el duplo de las condenaciones, sino se encuentra limitado al monto de las condenaciones contenidas en la sentencia, razón por la cual deberá evitarse una doble garantía en perjuicio de la empresa hoy recurrente que solicita una suspensión de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo. SEXTO: DECLARAR que al existir multiplicidad de procesos entre las mismas partes fundadas en las mismas causas e identidad de objeto y por tratarse de un recurso en contra de una sentencia que es dictada en base a una demanda en daños y perjuicios, se trata de una decisión que no surte efecto alguno en el momento de determinar cual es el monto de las condenaciones a los fines de limitar el recurso de apelación y de casación de acuerdo a los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza Arts. 619 y 641 del Código de Trabajo. (Ver Casación de fecha 22 de abril de 1998, . 1049, Págs. 432).” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 450-2024 de fecha 3 de diciembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza 5.Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

6.Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión propuestos por la recurrente J FORTUNA CONSTRUCTORA S.A. por los motivos expuestos. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación intentado en fecha diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la entidad J FORTUNA CONSTRUCTORA S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 0055-2024-SSEN-00099, dictada en fecha primero (1ero) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley que rige la materia.” (sic).

7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones establece los alegatos que textualmente se transcriben a continuación: “Primer medio: violación de los artículos 1184, 2044, 2052 del código civil, Art. 669 del Código de Trabajo, 96 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza del reglamento 258-93 del Código de Trabajo, así como Arts. 68 y 69 de la Constitución Dominicana (…) Segundo medio: violación de los Arts. 505, 506, 507, y 509 del Código de Trabajo. Falta de base legal y desnaturalización de los hechos. Así como violación al Art. 1315 del Código Civil (…) Tercer medio: violación al artículo 1315 del Código Civil, los Arts. 626 y S. del Código de Trabajo, desnaturalización de los hechos y documentos y Art. 586 del Código de Trabajo. violación al Art. 2052 del Código Civil. Violación al debido proceso. violación al Art. 703 del Código de Trabajo (…)” (Sic) 8.Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

9.Según la Resolución núm. 62-2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

10.La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.

11.En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

12.En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de los documentos procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, ya que este se ha limitado a transcribir los medios de casación en los cuales sustenta su recurso, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0770848 Demandante: J Fortuna Constructora Demandado: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza 028-2024-SSEN-00369 dictada por la Primera Sala de la Corte de trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesta por J Fortuna Constructora, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.