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Solicitud de suspensión

033-2025-SRES-00276

Tercera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 2023-0066519Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, interpuesta por La Tabacalera, SA, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00276 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de marzo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, interpuesta por La Tabacalera, SA.

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 25 de febrero de 2025, suscrita por los Lcdos. y quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante La Tabacalera, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar la suspensión de la sentencia No. 028-2025-SSEN-00031, de fecha 20 de febrero del 2025, dictada por la Corte de Trabajo del DN., sala No. 1, em base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones, como bien fueron expuestas en los medios anteriormente desarrollados. SEGUNDO: DECLARAR que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso de poder, la Corte de Casación ha declarado admisible el recurso al reiterar el criterio: “que procede examinar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza el recurso de casación cuando la Corte a quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos”. (ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, . 1113, Págs. 813-814; Sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, 1185, Págs. 1102-1103); por lo que procede también la suspensión de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo cuando se trata de una suspensión que se solicita en lo que se conoce de dicho recurso de casación.

TERCERO: ORDENAR la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución No. 62-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia, ya que la prudencia procesal aconseja la suspensión por los medios invocados en el presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión. CUARTO: A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente, están los embargos que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente. Igualmente, la desprotección por parte de la Suprema Corte de Justicia en caso de no ser acogida la suspensión de la sentencia de la Corte de Trabajo, en lo que la Suprema Corte de Justicia determina la suerte del Recurso de Casación, pone a la recurrente en un estado vulnerable, donde en caso de embargo ejecutivo, tendría que pagarle a la contraparte altas sumas de dinero, aún, cuando su recurso de casación este en espera de ser fallado, en violación del derecho constitucional de defensa de la empresa recurrente. Más aún, cuando se trata de un caso donde la empresa puede verse afectada en caso de que no sea ordenada una suspensión para suspender la sentencia en cuestión donde ya existe una garantía depositada por ante el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del DN., tratándose la misma del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado.

QUINTO: DECLARAR que en vista de que la empresa hoy recurrente cumple con el depósito de una garantía a favor de la contraparte que cubre el duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, procede con más razón la suspensión en virtud del presente recurso ya que no existe razón de peligro para la hoy recurrida en cuanto a los montos que hasta ahora le han sido reconocidos por la sala No. 1 de la Corte de Trabajo del DN.” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 72-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 3 de marzo de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 144-2025 de fecha 3 de marzo del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la quinta sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de abril del 2024, por LA TABACALERA, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 053-2024-SSEN-00061, de fecha 14 de marzo del 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por LA TABACALERA, S.A., en consecuencia, confirma en su totalidad la Sentencia Laboral No. 053-2024-SSEN-00061, de fecha 14 de marzo del 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

TERCERO: Condena a la parte recurrente LA TABACALERA, S.A., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LCDO.

abogado que afirman haberlas avanzando en su mayor parte.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones establece los alegatos que textualmente se transcriben a continuación: “Primer motivo: Desnaturalización de los medios de prueba. Violación al derecho de defensa y al Art. 69 de la constitución.

Violación al debido proceso. Falta de motivos. Falta de ponderación de los medios de pruebas aportados. Violación al principio IX del Código de trabajo. (...) Segundo medio: Falta de base legal, violación al derecho de defesan y al Art. 69 de la constitución, más falta de ponderación de medios de prueba. Error grosero. Omisión de estatuir.

Contradicción de motivos. (...)” (Sic) 9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que la parte demandante no ha probado los daños y perjuicios que le ocasionaría la ejecución de la sentencia.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

12. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Suprema Corte de Justicia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.

13. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

14. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de los documentos procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, toda vez que este se ha limitado a transcribir los medios de casación en los cuales sustenta su recurso, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0178538 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, interpuesta por La Tabacalera, SA, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7