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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1315

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 465-2021-ELAB-00246 Y 465-2021-ELAB-00247Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00601 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y Recurrido: Grupo Hospiten (Clinic Asist), y compartes Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1315 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo h ay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00601 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Empresas Josar, SA., (Clinic Assist), representada por su director general , quien también actúa como parte recurrida, Grupo Hospiten y , mediante memorial depositado en fecha 17 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. y .

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y II. Antecedentes 3. Sustentadas en alegadas dimisiones justificadas y incoaron de manera conjunta, una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas nocturnas, días feriados, reclamación por daños y perjuicios e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la empresa Josar, SA., (Clinic Asist), Grupo Hospiten, y ; posteriormente, demandaron la validez de la oferta real de pago, dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2022-SSEN-00090 de fecha 18 de febrero de 2022, la cual declaró nula la oferta de pago realizada, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (vacaciones y salario de Navidad), 4 meses de salario en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa, horas extras, horas nocturnas y días feriados, decisión que fue recurrida en apelación, de manera principal, por la razón social Empresa Josar, SA., (Clinic Asist), Grupo Hospiten, y y, de manera incidental, interpuesto por Johanna Esther Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y y , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales la sentencia núm. 627-2022-SSEN-00231 de fecha 27 de diciembre de 2022, la cual modificó la sentencia impugnada, únicamente en lo relacionado con la indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95, del Código de Trabajo. La citada decisión fue recurrida en casación por la empresa Josar, SA. (Clinic Asist), Grupo Hospiten, y , acción que fue decidida por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia núm. SCJ-TS-23-0691 de fecha 30 de junio de 2023, la cual casó la decisión impugnada por omisión de estatuir y envió el conocimiento del asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.

4. En ocasión del envío dispuesto, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00601, de fecha 17 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara irregular el recurso de apelación incidental, incoado por las señoras y y, regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Josar, S. A., (Clinic Asist), Grupo Hospiten y los señores y , en contra de la sentencia núm. 465-2022-SSEN-00090, de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y fecha 18 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: Se declara inadmisible el recurso de apelación incidental, de lo que precede; TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación principal a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, se revoca la sentencia impugnada; para que en lo adelante diga: condena a la empresa Josar, S. A., (Clinic Asist), Grupo Hospiten y los señores y , a pagar a favor de: 1.- La señora , la suma de RD$139,327.22; 2.- La señora , la suma de RD$154,712.95. CUARTO: Condena a las partes recurridas, señoras y , al pago 50% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados , y , abogados representantes de la parte recurrente, quienes afirman estar avanzándola en su totalidad; compensándose el restante 50%” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la norma: específicamente: al principio XIII del Código de Trabajo, los artículos 95, 96, 638 del Código de Trabajo, los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil, violaciones que se constituyen en denegación de justicia y violación a derechos fundamentales en su artículo 62 numerales 7, 8, 9 y 10. Segundo medio: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de ponderación de los medios y contradicción ilogicidad manifiestamente infundada” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

7. Es necesario anotar que estamos frente a un segundo recurso de casación; que conforme con la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 en su artículo 15 dispone lo siguiente: En los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.

8. En ocasión del recurso de casación interpuesto por las entidades Grupo Hospiten, Empresas Josar, SA. (Clinic Asist), y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y , contra la sentencia núm. 627- 2022-SSEN-00231, de fecha 27 de diciembre de 2022, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia ya indicada, estableció que casaba la decisión impugnada por omisión de estatuir, puesto que no se pronunció para admitir o rechazar el medio de inadmisión promovido sobre el escrito de defensa y apelación incidental y tampoco se pronunció sobre la oferta de pago de las prestaciones laborales, razón que justifica que el segundo recurso de casación que nos ocupa, sea decidido por esta Tercera Sala ya que el punto de derecho que ahora se ataca no es el mismo del que trató la primera casación, pues este se relaciona con la violación del derecho de defensa al no pronunciarse sobre la indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la desnaturalización de los hechos al acoger la oferta de pago cuando no alcanzó el 50% de los montos exigidos mediante la demanda principal y tampoco se estableció la forma de terminación del contrato de trabajo.

V. Incidentes 9. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, de manera principal la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y de los veinte (20) salarios mínimos establecidos por el artículo 641 del Código de Trabajo.

10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

11. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que respecto al régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 15 de marzo de 2021, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019, de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y mensual de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00), para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).

14. La sentencia impugnada revocó la decisión dictada por el tribunal de primer grado, declarando válida la oferta real de pago que contiene los montos y conceptos siguientes: 1) en beneficio de : a) treinta y seis mil ciento veintitrés pesos con 64/00 (RD$36,123.64) por preaviso; b) ochenta y nueve mil dieciocho pesos con 97/100 (RD$89,018.97) por auxilio de cesantía; c) seis mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos con 29/100 (RD$6,446.29) por proporción del salario de Navidad; y d) veinticuatro mil quinientos setenta y seis pesos con 52/100 (RD$24,576.52) por vacaciones; y 2) en beneficio de : a) treinta y cinco mil trescientos cuarenta y uno pesos con 88/100 (RD$35,341.88) por preaviso; b) setenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos con 23/100 (RD$79,519.23) por auxilio de cesantía; c) seis mil trescientos seis pesos con 80/100 (RD$6,306.80) por proporción del salario de Navidad; y d) diecinueve mil doscientos noventa y nueve pesos con 94/100 (RD$19,299.94) por las Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y vacaciones; para un total en las condenaciones de doscientos noventa y cuatro mil cuarenta pesos con 17/100 (RD$294,040.17), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 465-2021-ELAB-00246 y 465-2021-ELAB-00247 Solicitud núm.: 2025-R0200599 Recurrentes: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00601 de fecha 17 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11