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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3959

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 651-2022-ELAB-00165Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Empresas Josar, SA., (Clinic Asist), contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00254 de fecha 27 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Recurrido: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3959 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Empresas Josar, SA., (Clinic Asist), contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00254 de fecha 27 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de julio de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la razón social Empresas Josar, SA., (Clinic Asist), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 10 de agosto de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentadas en un alegado desahucio y incoaron de manera conjunta una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad comercial Empresa Josar, SA., (Clinic Asist), dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Altagracia la sentencia núm. 651-2023-SSEN-00533 de fecha 31 de octubre de 2023, que varió la calificación de la terminación del contrato de trabajo a despido injustificado, validó las ofertas de pago realizadas por el empleador al contener la totalidad de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la Empresas Josar, SA., (Clinic Asist), y, de manera incidental, por y , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00254 de fecha 27 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “Primero: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal limitado, incoado por la empresa Josar, S.A., (Clinic Assist), “en contra del ordinal cuarto dela sentencia laboral núm. 651- 2023-SSEN-00533, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia”, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley. Segundo: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incidental, incoado por las señoras y , en contra dela sentencia laboral núm. 651-2023-SSEN- 00533, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veintitrés Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley. Tercero: Se rechaza el medio de inadmisión hecho por la empresa Josar, S.A. (Clinic Assist) en contra del recurso de apelación incidental, incoado por las señoras y , en contra de la sentencia laboral núm. 651- 2023-SSEN-00533, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; por los motivos expuestos y falta de base legal, especialmente al amparo de la sentencia núm. TC 563/15 del 4 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Constitucional Dominicano. Cuarto: En cuanto al fondo, esta corte determina que el contrato de trabajo entre la empresa Josar, S.A. (Clinic Assist) y las trabajadoras y , terminó por despido injustificado con responsabilidad para el empleador y no por desahucio, por los motivos expuestos. Quinto: Rechaza la oferta real de pago u ofrecimientos reales hecho por la empresa Josar, S.A. (Clinic Assist), a las trabajadoras y , por los motivos expuestos y falta de base legal, especialmente por insuficiente. Sexto: Se rechaza el recurso de apelación principal “parcial” (en cuanto al fondo), incoado por la empresa Josar, S.A., (Clinic Assist), “en contra del ordinal cuarto de la sentencia laboral núm. 651-2023-SSEN-00533, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia”, por los motivos expuestos y falta de base legal. Séptimo: Se rechaza la solicitud hecha por la parte recurrida y recurrente incidental señoras y , de que se condene a la empresa Josar, S.A., (Clinic Assist),en daños y perjuicios y al pago de “un día Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos adquiridos y prestaciones laborales, contado a partir del 26 de febrero del 2022, todo en aplicación a las disposiciones del artículo 86 parte in-fine del Código de Trabajo”, por los motivos expuestos y falta de base legal. Octavo: Se condena a la empresa Josar, S.A. (Clinic Assist), a pagarle a la trabajadora , las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado: A) La suma de RD$8,318.94, por concepto de 07 días de preaviso al tenor del artículo 76 del Código de Trabajo; B) La suma de RD$7,130.52, por concepto de 06 días de salario ordinario correspondiente al auxilio de cesantía previsto en el artículo 80 del Código de Trabajo; C) La suma de RD$7,130.52, por concepto de 06 días de vacaciones por disposición del Art. 180 del Código de Trabajo; D) La suma de RD$9,708.33, por concepto de la proporción del Salario de Navidad prevista en el Art. 219 del Código de Trabajo; E) La suma de RD$6,139.35, por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa, artículo 223 del Código de Trabajo y Art. 38 del Reglamento núm. 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo); F) Al pago de la Suma de RD$169,920.00, por concepto de los seis (6) meses de salarios ordinarios que establece el artículo 95 del Código de Trabajo. Todo calculado en base a un salario ordinario de RD$28,320.00, pesos mensuales, o sea, un salario diario de RD$1,188.42 diario, por el tiempo de duración del contrato de trabajo de cinco (05) meses y nueve (09) días. Total: RD$211,330.64. Noveno: Se condena a la empresa Josar, S.A. (Clinic Assist), a pagarle a la trabajadora , las siguientes prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado: A) La suma de RD$8,318.94, por concepto de 07 días de preaviso al tenor del artículo 76 del Código de Trabajo; B) La suma de RD$7,130.52, por concepto de 06 días de salario ordinario correspondiente al auxilio de cesantía prevista en el artículo 80 del Código de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Trabajo; C) La suma de RD$9,708.33, por concepto de la proporción del Salario de Navidad previsto en el Art. 219 del Código de Trabajo; D) La suma de RD$6,139.35, por concepto de participación en los beneficios de la empresa, artículo 223 del Código de Trabajo y artículo 38 del Reglamento núm. 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo); E) Al pago de la Suma de RD$169,920.00, por concepto de los seis (6) meses de salarios ordinarios que establece el artículo 95 del Código de Trabajo. Todo calculado en base a un salario ordinario de RD$28,320.00, pesos mensuales, o sea, un salario diario de RD$1,188.42 diario, por el tiempo de duración del contrato de trabajo de cuatro (04) meses y catorce (14) días. Total: RD$202,335.30.

Décimo: Se compensan las costas del procedimiento por disposición de la parte in fine del artículo 131 (Mod. por la Ley No. 296 del 31 de mayo de 1940) del Código de Procedimiento Civil. Decimoprimero: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación’’ (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 62 de la Constitución, al XIII Fundamental del Código de Trabajo y los artículos 487, 633 y 635 del mismo texto, relativas a las reglas de procedimiento que deber ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias, esto es, a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) celebración del preliminar obligatorio de conciliación. Segundo medio: Falta de ponderación de los documentos aportados al proceso, los cuales resultan ser decisivos para la suerte del proceso, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y falta de base legal’’ (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque: a) las condenaciones de la sentencia impugnada ascendentes a RD$471,579.17 no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos legales establecidos en el artículo 11, numeral 3°, de la Ley núm. 2-23 y el artículo 641 del Código de Trabajo, que en virtud del salario mínimo a la fecha de RD$27,988.80, debería superar la suma de RD$559.776.00 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) que no ocurre en la especie; y b) carece de interés casacional conforme los criterios de la Ley núm. 2-23 y el acuerdo plenario dictado por esta Tercera Sala.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) en cuanto a la modicidad de la sentencia impugnada 9. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. En el presente caso, hay controversia en la fecha de la resolución de salarios mínimos del sector privado no sectorizado a tomar en cuenta para el cálculo, pues la parte recurrida sugiere que debe ser la fecha de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) interposición del recurso y, en todo caso, debe ser el salario mensual fijado por la corte a quo.

12. Es pertinente destacar que ha sido criterio constante y pacífico de esta Tercera Sala que el monto de los veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo parala admisibilidad del recurso de casación, debe computarse sobre la base de la tarifa de salarios mínimos que esté vigente en el momento que suceden los hechos que originan la reclamación y no la vigente en la fecha en que se interpone el recurso de casación1.

13. Asimismo, debe destacarse que, ha sido jurisprudencia que las decisiones de los tribunales de trabajo, que en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo, liquidan los montos retenidos en una sentencia, no imponen nuevas condenaciones, sino que simplemente determinan el resultado de la indexación de la moneda2, por lo tanto, no son tomadas en cuenta para el cálculo de los veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo.

14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que los despidos ocurrieron en fecha 15 de febrero de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 20, 1 de julio de 1998, BJ. 1052, págs. 498-504.

2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 15, 20 de abril 2005. BJ.1113, pags-758-761 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para el sector privado no sectorizado, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00); en consecuencia, desestima este incidente, ya que la fecha de la resolución a tomar en cuente debe ser al momento de la ruptura del contrato de trabajo, no al momento de la interposición del recurso de casación; tampoco debe ser tomado en cuenta el salario que fije el juez de fondo ya que no hay sustento normativo que así lo ordene desestimando este argumento por falta de base legal y procediendo a analizar la suma de las condenaciones de la sentencia impugnada.

15. En ese orden, la sentencia impugnada revocó en todas sus partes la decisión dictada por el tribunal de primer grado, estableciendo las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: I. A favor de : a) La suma de ocho mil trescientos dieciocho pesos dominicanos con 94/100 (RD$8,318.94), por preaviso; b) La suma de siete mil ciento treinta pesos dominicanos con 52/100 (RD$7,130.52), por auxilio de cesantía; c) La suma de siete mil ciento treinta pesos dominicanos con 52/100 (RD$7,130.52), por vacaciones; d) La suma de nueve mil setecientos ocho pesos dominicanos con 33/100 (RD$9,708.33), por salario de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Navidad; e) La suma de seis mil ciento treinta nueve pesos dominicanos con 35/100 (RD$6,139.35), por participación en los beneficios de la empresa; f) La suma de ciento sesenta nueve mil novecientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$169,920.00), por seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; II. A favor de : a) La suma de ocho mil trescientos dieciocho pesos dominicanos con 94/100 (RD$8,318.94), por preaviso; b) La suma de siete mil ciento treinta pesos dominicanos con 52/100 (RD$7,130.52), por auxilio de cesantía; c) La suma de nueve mil setecientos ocho pesos dominicanos con 33/100 (RD$9,708.33), por salario de Navidad; d) La suma de seis mil ciento treinta nueve pesos dominicanos con 35/100 (RD$6,139.35), por participación en los beneficios de la empresa; e) La suma de ciento sesenta nueve mil novecientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$169,920.00), por seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de las presentes condenaciones de cuatrocientos nueve mil quinientos sesenta cuatro pesos dominicanos con 80/100 (RD$409,564.80) suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que esta Tercera Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los medios casación propuestos que lo sustenta, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Empresas Josar, SA., (Clinic Asist), contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00254 de fecha 27 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2022-ELAB-00165 Solicitud núm.: 2025-R0765454 Recurrente: Empresas Josar, SA. (Clinic Asist) Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.