Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
SA., contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-041 de fecha 18 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de las Lcdas. y , abogadas de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 65
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0285 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA., contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-041 de fecha 18 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de marzo de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogadas constituidas Lcdas. y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo contra la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 1140- 2019-SSEN-00373 de fecha 10 de julio de 2019, que declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenando a la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2022-SSEN-041 de fecha 18 de febrero de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (ASEMAP), S.A., de fecha 14 de agosto del 2019, contra la sentencia número 1140-2019-SSEN-00373 de fecha 10 de julio de 2019, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
sentencia, para una buena administración de justicia; SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (ASEMAP), S.A., de fecha 14 de agosto del 2019, contra la sentencia número 1140-2019- SSEN-00373 de fecha 10 de julio de 2019, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo y se confirma en todas sus partes. TERCERO: Se condena a Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (ASEMAP), S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los Licdos. y ” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a la tutela judicial efectiva, vicio de falta de motivación, desnaturalización de los hechos y las pruebas, falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
9. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
10. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.
11. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 28 de junio de 2018, según se advierte del estudio del expediente, estaba vigente la resolución núm. 05/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
13. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente por los montos y conceptos siguientes: a) dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,800.00) por 28 días de preaviso; b) ochenta y un mil doscientos cuarenta y un pesos con 82/100 (RD$81,241.82) por 121 días de auxilio de cesantía; c) siete mil ochocientos sesenta y seis pesos con 67/100 (RD$7,866.67) por proporción de salario de Navidad; d) cuarenta mil doscientos ochenta y cinco pesos con 02/10 (RD$40,285.02) por participación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
en los beneficios de la empresa; y e) noventa y seis mil pesos con 00/100 (RD$96,000.00) por seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; para un total de doscientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y tres pesos con 51/100 (RD$244,193.51), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, previamente citada, por lo que procede que se declare de oficio la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación que lo sustenta, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, el cual expresa que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00491 Solicitud núm.: 003-2022-01375 Recurrente: Administradora de Riesgos de Salud Amor y Paz (Asemap), SA.
SA., contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-041 de fecha 18 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de las Lcdas. y , abogadas de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.