Fallo
ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida empresa . y Cecilio en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-00353 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por las razones antes mencionadas.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Solicitud Núm. 2024-R0525450 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Declara defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00082 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 5 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2021- SSEN-00353 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. como abogados constituidos de y .
1 Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02410 Solicitud Núm. 2024-R0525450 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Declara defecto 2. Por acto núm. 1046/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022 instrumentado por , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la parte recurrente notificó el recurso de casación a la razón social empresa ., y Cecilio .
3. Mediante instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia el 13 de septiembre de 2024, la parte recurrente solicitó lo siguiente: “ÚNICO: Que sea pronunciado el defecto y se excluya del presente recurso de casación, el recurrido Richie Copy S.R.L. y SR. CECILIO , por no haber depositado su Memorial de Defensa en consonancia y armonía con la Ley que rige la materia y en consecuencia nos sean acogidas las conclusiones vertidas en nuestro recurso. (sic)”.
4. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta, en síntesis, en que la parte recurrida no ha cumplido con el depósito de su memorial de defensa ni su notificación.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación están las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, que dispone: En quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa que se notificará al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… Av.
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Materia: Laboral Decisión: Declara defecto 7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
8. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.
9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con su obligación al depositar el memorial de casación y su notificación mediante acto núm. 1046/2022, antes descrito, la cual debe ser acogida por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, no hay constancia de que la razón social empresa Cecilio .y cumplieran con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 pone a su cargo, al no haber depositado sus memoriales de defensa ni su notificación, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo de la ley que rige la materia, resultando procedente acoger la solicitud de defecto tal y como lo solicita la parte recurrente.
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Materia: Laboral Decisión: Declara defecto II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida empresa . y Cecilio en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-00353 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional por las razones antes mencionadas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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