Fallo
ÚNICO: Declara el defecto de en ocasión del recurso de casación interpuesto por casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00109 de fecha 15 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central por los motivos que constan en la presente resolución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Sol. Núm.: 2025-R01163172 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Declara defecto y comp.
Resolución núm. 033-2025-SRES-01045 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 28 de noviembre de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión de un recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.1397- 2020-S-00109 de fecha 15 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00265 Sol. Núm.: 2025-R01163172 Recurrente: defecto y comp.
5 de abril de 2021 suscrito por los Dres.
y actuando en representación de .
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 5 de abril del 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a , y Administración General de Bienes Nacionales parte contra quien dirige su recurso de casación, materializando la notificación mediante acto núm. 156/2021, de fecha 13 de abril de 2021 instrumentado por alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y 200/2021 de fecha 23 de abril de 2021 instrumentado por alguacil ordinario de la Segunda Sala Penal del Distrito Judicial de Santiago.
3. Mediante instancia depositada por ante el centro de servicio secretariales en fecha 30 de octubre de 2025 suscrita por la parte recurrente solicita lo siguiente: “ÚNICO: DECLARAR, en los términos de las disposiciones de los Artículos 8,9,10 y 11, de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, el DEFECTO del recurrido, señor , en ocasión del conocimiento del Recurso de Casación intentado por el exponente contra la Sentencia No. 1397-2020-00109, Expediente No. 41, de fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinte (2020), dictada por LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL. Y Haréis justicia” (sic).
4. La solicitud de exclusión y defecto se fundamenta, en síntesis, en que no obstante haber sido notificado a la fecha no ha depositado Av.
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el memorial de defensa.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).
7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
Av.
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8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.
9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con su obligación de depositar el memorial de casación y el original del acto de emplazamiento núm. 156/2021 de fechas 13 de abril de 2021 encontrándose habilitado legalmente para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, la parte recurrida no ha cumplido con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación pone a su cargo, al no haber depositado su memorial de defensa, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre Av.
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los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de en ocasión del recurso de casación interpuesto por casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1397-2020-S-00109 de fecha 15 de diciembre de 2020 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central por los motivos que constan en la presente resolución.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada Av.
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