Fallo
ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Germán Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00703 Solicitud núm.: 2025-R0209898 Recurrente: , y , de apellidos defecto Rafael y , de apellidos , contra la sentencia núm. 202000063, de fecha 9 de julio de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras, por las razones expuestas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00703 Solicitud núm.: 2025-R0209898 Recurrente: , y , de apellidos Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Declara defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00401 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha **de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 23 de mayo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por , y , de apellidos , contra la sentencia núm. 202000063, de fecha 9 de julio de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00703 Solicitud núm.: 2025-R0209898 Recurrente: , y , de apellidos defecto I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 19 de julio de 2021 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente , y , de apellidos .
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 19 de julio de 2021, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la recurrente a emplazar a , parte contra la cual dirige su recurso, siendo realizado mediante acto núm. 4037/2021, de fecha 18 de agosto de 2021, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.
3. Por medio de instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2025, suscrita por la Lcda. , en representación de la parte recurrente, solicita lo siguiente: “UNICO: Que sea PRONUNCIADO EL DEFECTO DEL ESCRITO DE DEFENSA de la parte RECURRIDA, y en consecuencia, se EXCLUYA del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa.” (sic).
4. Que la instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que a la fecha la parte hoy recurrida no ha producido su escrito de defensa ni la notificado el mismo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00703 Solicitud núm.: 2025-R0209898 Recurrente: , y , de apellidos defecto 5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).
7. Que si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
8. Que, del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.
9. El examen de los documentos aportados al expediente revela, que la parte recurrente cumplió con su obligación de depositar su memorial de casación y el acto núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00703 Solicitud núm.: 2025-R0209898 Recurrente: , y , de apellidos defecto 4037/2021, contentivo de emplazamiento, antes descrito, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, no hay constancia de que el recurrido , haya cumplido con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación pone a su cargo, al no haber notificado su memorial de defensa ni constitución de abogados, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo, resultando procedente declarar el defecto en su contra, tal como lo solicita la parte recurrente.
10. Los efectos del pronunciamiento del defecto es privar al recurrido defectuante de presentar memorial de defensa y conclusiones en audiencia, salvo que la parte recurrente acepte expresamente tal presentación extemporánea y que se encuentren reunidas las exigencias dispuestas por el artículo 14 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que no ocurre en este caso.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de la parte recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Germán Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00703 Solicitud núm.: 2025-R0209898 Recurrente: , y , de apellidos defecto Rafael y , de apellidos , contra la sentencia núm. 202000063, de fecha 9 de julio de 2020, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras, por las razones expuestas.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5