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Solicitud de defecto

033-2025-SRES-00251

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Acoge

Suprema Corte de Justicia19 de marzo de 2025Exp. 031-201985999Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara el defecto de en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00305 de fecha 27 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02554 Sol. Núm.: 2024-R0653423 Recurrente: y comp.

Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00251 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 19 de marzo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00305 de fecha 27 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02554 Sol. Núm.: 2024-R0653423 Recurrente: y comp.

el defecto I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de noviembre de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de , […], y .

2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 30 de noviembre de 2022 el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a las partes contra las cuales dirige su recurso de casación, procediendo mediante acto núm. 174/2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 instrumentado por alguacil de estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, a notificar su recurso a .

3. De igual manera, mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 25 de junio de 2024, la parte recurrente solicitó lo siguiente: “ÚNICO: Que se pronuncie el defecto en contra del recurrido, […], por el mismo no haber constituido abogado ni producido y notificado su escrito de defensa en relación al recurso de casación interpuesto por los recurrentes , […], Mayi Arabellis Alvarez, […], Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02554 Sol. Núm.: 2024-R0653423 Recurrente: y comp.

el defecto y, Celia A. Carmona Alvarez, contra la sentencia No. 0031-TST-2022-S-00305 del expediente número. 99, de feha veinte y siete 27, del mes de julio, del año dos mil veinte y dos 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en consecuencia, se proceda conforme lo dispone el artículo 11, de la ley 3726, sobre el recurso de casación.” (sic).

4. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta en síntesis en que, la parte recurrida no ha depositado las actuaciones que el artículo 8 pone a su cargo.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… 7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02554 Sol. Núm.: 2024-R0653423 Recurrente: y comp.

el defecto abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

8. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.

9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con sus actuaciones al depositar el memorial de casación y su notificación, encontrándose habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que a la fecha de la presente decisión la parte no ha cumplido con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley 3726- 53 sobre Procedimiento de Casación, pone a su cargo, al no haber depositado sus memoriales de defensa con sus notificaciones y constituciones de abogados, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo, resultando procedente declarar el defecto en su contra, tal y como lo solicita la parte recurrente.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02554 Sol. Núm.: 2024-R0653423 Recurrente: y comp.

el defecto defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de en ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0031-TST-2022-S-00305 de fecha 27 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.