Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 6 art. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00500 Solicitud núm.: 2025-R0139510 Recurrente: Recurrido: Brinsa Dominicana, SA. y Reporvi, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza defecto Resolución núm. 033-2025-SRES- , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 23 de mayo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por Gelien Sile Jean, contra la sentencia núm. 34-2022, de fecha 6 de julio de 2022, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2022, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Cristóbal, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00500 Solicitud núm.: 2025-R0139510 Recurrente: Recurrido: Brinsa Dominicana, SA. y Reporvi, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza defecto suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la .
2. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el 14 de febrero de 2025, la parte recurrente, […], solicitó lo siguiente: “UNICO: Pronunciar el defecto en contra de la parte recurrida, por no haber comparecido, pese habérsele notificado en tiempo hábil el recurso de casación y posterior intimación, a los fines de que produzca, deposite y notifique su memorial de defensa con relación al recurso de casación interpuesto por el señor ” (sic).
3. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta, en síntesis, en que la parte recurrida Reporvi, SRL., no ha depositado su memorial de defensa tras transcurrir más de dos años de la presentación del recurso de casación.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
5. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00500 Solicitud núm.: 2025-R0139510 Recurrente: Recurrido: Brinsa Dominicana, SA. y Reporvi, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza defecto abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado.
6. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
7. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.
8. El examen de los documentos aportados al expediente revela, que la parte recurrente , no cumplió con su obligación de depositar el acto mediante el cual emplazó a la parte recurrida en ocasión del presente recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, por lo que no se encuentra habilitada para solicitar el defecto en su contra, resultando procedente rechazar la solicitud de defecto.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00500 Solicitud núm.: 2025-R0139510 Recurrente: Recurrido: Brinsa Dominicana, SA. y Reporvi, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza defecto 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE UNICO: Rechaza la solicitud de defecto de la parte recurrida Reporvi, SRL., en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 34-2022, de fecha 6 de julio de 2022, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, por los motivos expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4