Fallo
ÚNICO: Rechaza la solicitud de defecto contra la parte recurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-2021-SSEN-00112 de fecha 29 de junio de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento judicial de Santiago por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00652 Recurrente: Recurrido: Empresa Veltrex del Cibao SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza el defecto Resolución núm. 033-2026-SRES-00088 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 6 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2021-SSEN-00112, de fecha 29 de junio de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00652 Recurrente: el defecto I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en la secretaría general de la Jurisdicción laboral de Santiago en fecha 30 de marzo de 2022 suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de .
2. Mediante acto núm. 0474/2022 de fecha 8 de abril de 2022 instrumentado por alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago.
3. Mediante instancia depositada en el Centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 9 de noviembre de 2022, la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicita lo siguiente: “PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra de a la empresa Veltrex del Cibao SRL., por violar el artículo 8 de la ley de procedimiento de casación, omitiendo a contestar el memorial de defensa del recurso de casación interpuesto por la señora ; en contra de la sentencia laboral no.
0360-2021-SSEN-00112, dictada por la Corte de Trabajo del departamento de Santiago, e interpuesto a través del presente meorial de casación, por ser regular en la forma y justo en fondo; SEGUNDO: CONDENAR, a la empresa VELTREX DEL CIBAO SRL., al pago de las costas legales del procedimiento, disponiendo su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00652 Recurrente: el defecto distracción en provecho del abogado infrascrito, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
4. Que la instancia de defecto se fundamenta, en síntesis, en que la parte recurrida a pesar de haber sido emplazada no ha depositado el memorial de defensa ni constitución de abogado, por lo que debería ser declarado en defecto para seguir con el recurso de manera regular.
5. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, que expresa: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado… 7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00652 Recurrente: el defecto constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
8. Del contexto de la disposición legal citada, resulta que la comparecencia de la parte recurrida se realiza mediante: a) la producción y notificación de su memorial de defensa; o b) la constitución de abogado.
9. El examen de los documentos aportados al expediente revela, que la parte recurrente cumplió con su obligación al depositar memorial de casación y el acto de emplazamiento núm. 0474/2022 de fecha 8 de abril de 2022, encontrándose habilitada para formular esta solicitud de defecto, la cual debe ser rechazada por verificarse que la parte recurrida depositó su memorial de defensa y realizó su notificación mediante acto 566/2022 de fecha 19 de abril de 2022.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00652 Recurrente: el defecto RESUELVE ÚNICO: Rechaza la solicitud de defecto contra la parte recurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-2021-SSEN-00112 de fecha 29 de junio de 2021, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento judicial de Santiago por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.