Fallo
ÚNICO: Rechaza el defecto contra la parte recurrente en ocasión del recurso de casación interpuesto por ella, contra la sentencia núm. 0031- La Casación Civil Dominicana, […], ., pág. 435.
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ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01647 Solicitud Núm. 2024-R0478091 Recurrente: defecto TST-2022-00164 de fecha 28 de abril de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central por las razones antes mencionadas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01647 Solicitud Núm. 2024-R0478091 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Rechaza defecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00085 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 5 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2022- 00164 de fecha 28 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de agosto de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia Av.
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ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01647 Solicitud Núm. 2024-R0478091 Recurrente: defecto y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 10 de agosto de 2022 el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a , parte contra quien dirige su recurso de casación.
3. Mediante instancia depositada en el centro de servicios presenciales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 28 de agosto de 2024, la parte recurrida solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien acoger, todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito de defensa, bajo el acto No. No. -RECA-01647, de fecha veintiocho (28) del mes de abril (04) del año dos mil veintidós (2022), SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto en contra de la parte recurrente, en virtud de lo ya mencionado en las presentes motivaciones legales, en virtud de lo previsto en la ley 2- 23 sobre Recurso de Casación de la república dominicana. TERCERO: Que este honorable tribunal tenga a bien acoger lo establecido en el presente artículo 54 de la ley 2-23 sobre recurso de casación, el cual reza de la manera siguiente: Costas en casación. Toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, y que las mismas sean en provecho de la parte recurrida. (sic)”.
4. Que la precitada solicitud de defecto se fundamenta en síntesis, en que la parte recurrente no ha cumplido con el plazo prefijado para el depósito del original del acto de emplazamiento.
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6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación están las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que dispone: En quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa que se notificará al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado.
7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.
8. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrida cumplió con su obligación al depositar el memorial de defensa y su notificación mediante acto núm. 998/2022 de fecha 13 de Av.
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9. Que este Tribunal ha podido comprobar que aunque el recurrente cumplió con el depósito del acto emplazamiento, es menester dejar por sentado que de acuerdo con la doctrina es preciso resaltar que: no es posible que el recurrente incurra en defecto por falta de comparecer ni por falta de concluir, pues comparece mediante el memorial de casación que contiene sus conclusiones1. por lo que procede a rechazar la solicitud de defecto formulada en su contra.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Rechaza el defecto contra la parte recurrente en ocasión del recurso de casación interpuesto por ella, contra la sentencia núm. 0031- La Casación Civil Dominicana, […], ., pág. 435.
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Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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